RAMÍREZ/BOLLOREL LOGISTICS CHILE S.A
Rol
O-4997-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JORGE ANDRÉS RAMÍREZ PIZARRO, técnico en comercio exterior, cédula nacional de identidad N° 9.471.164-9, domiciliado para estos efectos en Avenida El Golf N° 40, piso 12, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador BOLLORÉ LOGISTICS CHILE S.A., Rut N° 78.000.560-2, representada legalmente por doña Claudia Aguilera Pizarro, cédula nacional de identidad N° 14.195.619-1, ambos domiciliados en calle Almirante Pastene N° 333, piso 9, comuna de Providencia, solicitando el pago del recargo legal reclamado y otras prestaciones que indica. Fundamenta su acción en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 01 de marzo de 2009, primero en el cargo de Customer Service (Servicio al Cliente), siendo promovido al cargo de Coordinador del Departamento de Proyectos Industriales, logrando muy buenos resultados en el desarrollo de dicha área, lo que implicó sucesivos ascensos; de Coordinador a Supervisor, luego a Sub-Gerente y finalmente, en el mes de enero 2019, fue nombrado Gerente del Departamento de Proyectos Industriales. Las funciones propias del cargo consistían en desarrollar, vender, comprar, administrar y supervisar los servicios inherentes al Departamento de Cargas Especiales llamado “Proyectos Industriales”, con tres personas a su cargo. Sostiene que su remuneración mensual al momento del despido consistía en un sueldo base por la suma de $4.171.152 y un abono de gratificación de $150.417. Sin embargo, dicho monto no corresponde a su remuneración mensual real pues no incluye el pago de los bonos de gestión mensual por ventas, que fueron eliminados unilateralmente de su remuneración mensual a partir de enero de 2022, situación que fue objeto de reclamo por su parte y que derivo precisamente en su despido. Al efecto, sostiene que al asumir como Gerente, si bien implico un avance en su carrera, no es
Fundamentos
motivos para el despido, pero sin entregar ningún contenido, solo enunciados que analiza uno a uno. En relación al bono reclamado, sostiene que a partir del mes de enero de 2022, en forma unilateral y totalmente arbitraria su ex empleadora eliminó el Bono de Gestión Mensual, reduciendo de esta forma su ingreso mensual en un porcentaje bastante considerable en relación con lo ganado en promedio durante el año 2021. Si bien en los meses de enero y febrero se pagó el bono, estos pagos correspondían a ventas de noviembre y diciembre respectivamente, pues siempre se aplicó un sistema de pago desfasado. A partir del mes de marzo el bono desapareció completamente. Nunca se me dio una explicación formal sobre esta decisión, pero se hizo mención a que este bono de gestión era un beneficio que se pactaba año a año y para el año 2022 no existía pacto alguno. Claramente se trata de un argumento mañoso y artero, que desconoce absolutamente que el acuerdo original nunca condicionó la existencia del bono a la firma de un anexo y que su razón siempre fue la de “completar” su ingreso mensual para llegar a nivel gerencial. Si bien es efectivo que cada año se fijaron metas y objetivos de ventas, la existencia misma del bono nunca estuvo condicionada, por lo que no existe motivo alguno que justifique que en el año 2022 la empresa haya decidido simplemente eliminar el bono, reduciendo su remuneración mensual de montos entre $6.700.000 y $7.500.000 a $4.000.000, arbitrariamente y sin fundamento alguno. En razón de lo anterior es que demando en este acto las diferencias de remuneración correspondientes al bono de gestión mensual de los meses de marzo, abril y mayo de 2022, de acuerdo a un valor mensual estimado, calculado en base al promedio del bono de gestión mensual pagado los doce meses anteriores al cese del pago (marzo de 2021 a febrero de 2022) monto que asciende a $2.770.833, de esta forma el monto total demandado por este concepto es de $8.312.499. Concluye solicitando el pago del recargo legal reclamado, además, de la devolución del aporte efectuado por el empleador a la cuenta individual de cesantía del actor en AFC y el bono reclamado. SEGUNDO: Que la empresa demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, sin perjuicio, de lo anterior, reconoce que el actor mantuvo contrato de trabajo vigente con su representada en el periodo reclamado en el libelo y en las funciones descritas, como asimismo, la causal invocada para poner término a los servicios del actor, esto es, la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo; es decir, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, dándose cumplimiento a las formalidades legales. Al efecto, sostiene que en el cargo de Gerente del Departamento de Proyectos Industriales, el actor mantenía tres personas a su cargo. Hace presente, que esta Gerencia, tal y como su nombre lo indica, hasta enero del año 2019, desarrollaba justamente proyectos, que involucraran cargas especialmente dif
Fallo
fallo y, de acuerdo al mérito de la prueba documental aportada por ambas partes, ha quedado establecido que el empleador efectivamente aportó la suma reclamada en el libelo, suma que fue descontada en su oportunidad al momento del pago del finiquito respectivo. A mayor abundamiento, cabe tener presente que atendido el mérito de la Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema a modo de ejemplo en sentencia de unificación Rol N° 9796-2.019 dictada en el mes de diciembre de 2019, reafirmada en decisión adoptada en causa Ingreso Rol N° 33.245-2020 de fecha 31 de agosto de 2021, ha quedado de manifiesto que los argumentos aportados por la parte demandante para solicitar la improcedencia del referido descuento tienen asidero legal, por cuanto si bien el artículo 13 de la ley 19.728, señala que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios….. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad,…”; contemplando la posibilidad de efectuar el descuento del aporte del empleador antes aludido, es innegable también que el legislador en la norma legal antes citada se puso en la situación en que un empleador pusiera termino al contrato de trabajo que lo vinculaba con un trabajador haciendo uso de las causales del artículo 161 antes aludido de manera justificada,
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Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JORGE ANDRÉS RAMÍREZ PIZARRO, técnico en comercio exterior, cédula nacional de identidad N° 9.471.164-9, domiciliado para estos efectos en Avenida El Golf N° 40, piso 12, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su
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