RAMÍREZ CON OSORIO
Rol
O-16-2022
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: 1.- La relación contractual con la demandada de autos, se gestó a partir de una panadería que ella explota comercialmente, quien lo contrató como panadero. Comenzó a prestar funciones en dicho lugar el día 21 de diciembre de 2021. No fue sino hasta el 1 de febrero de 2022 que la demandada lo hizo firmar un contrato de trabajo, cuya vigencia duró hasta el día 31 de marzo del mismo año. Luego de eso, trabajó hasta el día 13 de mayo, cuando lo despidieron sin aviso previo y via mensajería de Whatsapp. 2.- Expuso que, en la cláusula primera del contrato de trabajo que firmó, figura la fecha del día 1 de febrero, lo cual no corresponde toda vez que comenzó a laborar para ella, el 21 de diciembre de 2021. 3.- En la cláusula cuarta, se indica que la remuneración será diaria y acto seguido, se establece que la remuneración mensual equivale a $235.000. Sin embargo, expresó que no corresponde dicho monto ya que se le pagaba en forma diaria $16.000.-, lo que equivale mensualmente al menos a $480.000.-, monto de dinero que está por sobre el doble de lo presupuestado en la cláusula contractual en comento. 4.- Asimismo, expone que en el trabajo no había libro para firmar su entrada y su salida del trabajo, ni tampoco un medio de documentación similar para acreditar los horarios cumplidos, por lo tanto, en ese sentido a su parecer se configura una situación de negligencia por parte de la empleadora, quien no lo contrató bajo los estándares mínimos en lo legal para labores remuneradas amparadas en el Código de Trabajo. 5.- También es del caso mencionar que los días 15 y 16 de abril del presente año, trabajó en la panadería y aquello no le fue remunerado, ni siquiera como días normales. 6.- Para finalizar, la demandada lo despidió el día 13 de mayo del presente año sin previo aviso y por mensajes de Whatsapp, lo cual le generó una incomodidad manifiesta, ya que se trata de un acto que vulnera las garantías de todo trabajador. Fue contratado de p
Fallo
por tanto, se concluye que la causal invocada es injustificada al no invocar ninguna la demandada, por lo que cabe concluir entonces, que el contrato de trabajo ha terminado por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, ergo, el despido ha sido injustificado, y por tanto, proceden las indemnizaciones reclamadas por falta de aviso previo, y el recargo legal que se solicita se aplique en este caso. OCTAVO: Cobro de prestaciones. Que, así las cosas, acreditado por el actor la existencia de una relación laboral y acreditado el despido injustificado, corresponde al demandado acreditar el pago de las prestaciones reclamadas, sin embargo, no ha rendido prueba alguna sobre el hecho controvertido. Luego, no acreditó la demandada el pago de las prestaciones alegadas, teniendo presente además que el demandante se encuentra afiliado a la AFP Provida y se ordenó por el Tribunal extraer del sistema el certificado de afiliación y cotizaciones en dicha Administradora de Fondos, en la que no figura pagado el mes de diciembre de 2021 y el mes de enero de 2022. Tampoco se ha acreditado el pago de las demás cotizaciones de seguridad social, AFC y FONASA por el mismo período. Además, no se acreditó el pago de remuneraciones de 13 días del mes de mayo de 2022, ni el pago por los días festivos trabajados, 16 y 17 de abril de 2022, como se dirá en lo resolutivo. NOVENO: Daño moral. Conforme a los antecedentes probatorios incorporados se estima por este juez, que no son suficie
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Procedimiento: Aplicación General. Materia: Despido Injustificado y cobro de prestaciones. Demandante: Danilo Ricardo Ramírez Saavedra. Demandado: María José Osorio Espinoza. Quirihue, a once de mayo de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente: PRIMERO: Partes del juicio. Comparece Danilo Ricardo Ramírez Saavedra, cédula nacional de identidad n°10696225-1, panadero, domiciliado en Hér
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