1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARELA/SOC COMERCIAL BUSTAMANTE Y COMPANIA LTDA

Rol

O-6508-2022

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. Que el contrato de trabajo de los demandantes era indefinido. 3. Cumplían funciones de vendedor. 4. A que se le adeuda, a lo menos, la suma singularizada en la contesta de la demanda por concepto de feriados. A su vez, se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Fecha de término de la relación laboral respecto de ambos demandantes. En su caso, efectividad que los demandantes de autos se autodespidieron, cumplimiento de las formalidades legales del autodespido enviando la correspondiente carta al empleador en tiempo y forma. 2. En su caso, procedencia de la causal invocada por la parte demandante para autodespedirse, conformidad de los hechos descritos en la carta despido enviada a su empleador. 3. Remuneraciones pactadas y realmente percibidas por los demandantes para los efectos de los artículos 172 y 171 del Código de Trabajo 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de los demandantes de autos. En su caso, monto de las remuneraciones imponibles para estos efectos, monto descontado, fecha y monto del pago 5. Efectividad que los demandantes de autos hicieron uso de los feriados demandados y en su caso, número de días utilizados, fecha en que hicieron uso de dicho derecho y/o fecha y monto de la compensación. CUARTO: Audiencia de juicio. Se celebró con fecha 16 de marzo de 2023 la audiencia juicio, con la comparecencia de ambas partes. En dicha oportunidad, se dejó constancia de que el oficio que fue solicitado a FONASA en su oportunidad, había sido remitido erróneamente, consignando la información relativa a otro trabajador que no era parte de la presente causa. En este escenario, las partes estimaron que los retrasos o eventuales no pago de cotizaciones de FONASA, si bien se alegaron en la carta de despido, no serían los incumplimientos más relevantes o esenciales de aquellos que se imputan en la carta despido. En razón de lo anterior, y con el obj

Fundamentos

CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Demanda. Comparece ZABAS ENRIQUE HERDE ARREAZA y MINIUSKA MEILY VARELA ORTEGA, dependientes y actualmente desempleados, domiciliados en Miraflores 113, oficina 51, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento ordinario sobre despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador COMERCIAL BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Bustamante Veas, ambos domiciliados en calle Bezanilla Nº 1585, comuna de Independencia. Exponen que ingresaron a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 18 de mayo de 2018 realizando funciones de “vendedores”. Sostienen que su última remuneración mensual asciende a la suma de $602.000.- bruto mensual, respecto de cada uno, la cual encontraba compuesta por los siguientes conceptos: a) Sueldo base: $400.000; b) Gratificación: $100.000; c) Colación: $51.000; y d) Movilización: $51.000. Señalan que se vieron forzados a ejercer el despido indirecto de autos, atendido los reiterados incumplimientos de la demandada, por lo que ambos enviaron el 22 de septiembre de 2022 sendas cartas de despido indirecto a su ex empleador, las cuales se fundan en el reiterado retraso y no pago de las cotizaciones previsionales, por los períodos que indican, tanto en AFC Chile, AFP y Fonasa, conductas que estiman de carácter grave. Sostienen que esos incumplimientos les han ocasionado perjuicios: i) no pago íntegro de cotizaciones; y ii) no pago oportuno de propinas. Por las consideraciones jurídicas que indica, solicitan acoger la demanda, declarar justificados los despidos indirectos, declarar la nulidad de los despidos indirectos, condenar a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación de los mismos, y condenar a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: respecto de Zabas Herde: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $602.000; b) indemnización por cuatro años de servicio, por la suma de $2.408.000; c) recargo legal del 50% sobre los años de servicio, por la suma de $1.204.000; d) feriado proporcional correspondiente a 5 días, equivalente a 8 días corridos, por la suma de $160.533; e) pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFC Chile, de los períodos de junio, julio y agosto de 2022, y el pago íntegro de cotizaciones de seguridad social; y f) intereses, reajustes y costas. Respecto de Miniuska Varela: a) indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $602.000; b) indemnización por cuatro años de servicio, por la suma de $2.408.000; c) recargo legal del 50% sobre los años de servicio, por la suma de $1.204.000; d) feriado proporcional correspondiente a 5 días, equivalente a 8 días corridos, por la suma de $160.533; e) pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFC Chile, por el no pago de los períodos de septiembre y noviembre de

Fallo

Por tanto, a falta de alegaciones referidas a diferencias en períodos específicos, se tendrá por establecido que el empleador pagó las cotizaciones previsionales de pensiones en la AFP de ambos trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las alegaciones referidas al retraso en el pago de dichas cotizaciones, los mismos antecedentes referidos dan cuenta de que estos efectivamente se verificaron en reiteradas oportunidades. En efecto, respecto de Miniuska Varela se registran atrasos en septiembre y diciembre de 2019, septiembre de 2020 y diciembre de 2020, marzo y diciembre de 2021, y enero y marzo de 2022, habiendo en estos últimos tres períodos varios meses de retraso. A su vez, respecto de Zabas Herde, se observan retrasos en los períodos de febrero, mayo, junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, septiembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril y diciembre de 2021, y enero y marzo de 2022, habiendo en estos últimos tres períodos varios meses de retraso. Cabe señalar que estos incumplimientos en el pago oportuno de las cotizaciones previsionales también fueron refrendados mediante la absolución de posiciones de la demandada. En relación al retraso en el pago de las cotizaciones de FONASA, las partes acordaron como convención probatoria que los eventuales retrasos e incumplimientos en el pago de las cotizaciones de FONASA no constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones del contrat

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-6508-2022 RUC N° : 22-4-0435739-9-8 MATERIA : AUTODESPIDO – NULIDAD DEL DESPIDO DEMANDANTES : ZABAS ENRIQUE HERDE ARREAZA MINIUSKA MEILY VARELA ORTEGA DEMANDADO : SOCIEDAD COMERCIAL BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA LIMITADA Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la presente fecha con aquella que se fijó en la audi

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