LICUTA/INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA
Rol
M-77-2023
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340475754-7-1333-230511-00-05 1. Efectividad de haber existido un contrato de trabajo entre el demandante y la demandada la empresa INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA ; Fecha de inicio del contrato; Servicios prestados por el actor; Remuneraciones pactadas; Lugar de trabajo; Vigencia del contrato y demás estipulaciones. 2. Efectividad de haber laborado el actor en la obra: Conservación Ruta A-149, sector cruce ruta 11-CH-Putre.Periodo de las labores. 3. Efectividad que la referida obra fue adjudicada por el Ministerio de Obras Públicas a la empresa demandada principal INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA. Hechos y circunstancias de dicha adjudicación. 4. Efectividad de haber pagado la demandada principal las remuneraciones del demandante, del mes de octubre del 2022.Monto pagado y oportunidad del pago. 5. Efectividad de haber pagado la demandada principal las cotizaciones previsionales del demandante de los meses de septiembre y octubre del 2022. Oportunidad del pago. 6. Efectividad de haber ejercido el Ministerio de Obras Públicas los derechos de información o retención respecto a la empresa demandada principal respecto del a obra Conservación Ruta A-149, sector cruce ruta 11-CH-Putre, en los periodos de septiembre y octubre del 2022. Resueltas las observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE : Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340475754-7-1333-230511-00-06 1. Contrato de trabajo de fecha 08 de septiembre de 2022. Anexo de contrato de fecha 08 de septiembre de 2022 y Anexo de fecha 8 de septiembre del año 2022. 2. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 20 de noviembre de 2022. 3. Acta de comparendo de conciliaci
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de acuerdo al contrato de trabajo de fecha 8 de septiembre del 2022, celebrado entre el demandante don JHONY LUCIO LICUTA VILCA, y la empresa demandada principal INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA, documento firmado por ambas partes, se tiene por cierto entonces, la relación laboral que existió entre ambas partes principales, iniciada la misma el 8 de septiembre del 2022, y conforme al referido contrato, la remuneración del trabajador demandante estaba compuesta por un sueldo base de $400.000.- más el pago de la gratificación mensual, conforme al artículo 50 del Código del Trabajo. De acuerdo al mismo contrato, el mismo era un contrato a plazo fijo, con vencimiento al 31 de octubre del 2022, en este orden de ideas, se agrega un anexo al contrato de trabajo, también de fecha 8 de septiembre del 2022, celebrado también por el empleador y trabajador, donde consta que el trabajador fue destinado por la empresa demandada a prestar servicios, específicamente. en la obra denominada Conservación Ruta A-149, sector cruce ruta 11-CH-Putre, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota. Que los documentos antes relacionados valorados de acuerdo a las reglas sana critica, son suficientes para verificar la existencia de la relación laboral entre las partes principales, como asimismo, que el trabajador fue destinado precisamente a prestar servicios en la obra Conservación Ruta A-149, sector cruce ruta 11-CH-Putre, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota. SEGUNDO: Que, a mayor abundamiento la demandada estando legal, válida y oportunamente notificada de la demanda, y no la contestó, trámite que se dio por cumplido en rebeldía, tal como se dijo en esta sentencia y consecuentemente el tribunal hará uso de la herramienta probatoria que contempla el artículo 453 N°1 párrafo 7 del Código del Trabajo, que establece que “Cuando el demandado no contestare la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos de los hechos expuestos en la demanda”, por lo tanto se tendrá por tácitamente admitido al demandado tanto de la existencia de la relación laboral , del monto de la remuneración mensual pactada por las partes y del lugar de destino del trabajador para prestar servicios, en este mismo orden de ideas, requerida la empleadora demandada para la prueba de confesión, no compareció sin causa justificada, pese a estar legal , válida y oportunamente notificada de dicha prueba, por lo tanto, el Tribunal hará uso de la herramienta procesal probatoria que contempla el artículo 454N3 que establece que ” Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda”, en este caso entonces, se tendrá a la demandada Principal como efectivas las alegaciones del actor en su demandada , esto es la existencia de la relación laboral,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1.7, 10. 41, 54, 426, 453, 454, 456, 485, 500 y 501 del Código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por don JHONY LUCIO LICUTA VILCA, ya individualizado, respecto de la empresa INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA, también ya individualizada y en consecuencia se condena al a referida demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- $ 500.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de octubre de 2022. 2.- $42.800.- por concepto de feriado proporcional. II,- Que conforme dan cuenta los respectivos certificados de cotizaciones previsionales, la empleadora demandada ya individualizada no pago las cotizaciones previsionales correspondientes a septiembre y octubre del año 2022; Se ordena entonces oficiar a estas entidades a fin que inicien el cobro de las cotizaciones señaladas. III.- Que, la responsabilidad del Fisco de Chile Ministerio de Obras Públicas, es subsidiaria respecto de las prestaciones reconocidas en la resolución primera de esta sentencia, por lo tanto en dicha calidad deberá concurrir a su pago. IV.- Que se condena en costas a la demandada principal INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma $300.000.- y que no se condena en costa a la demandada subsidiaria Fisco de Chile Ministerio de Obras Públicas por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la pres
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA ÚNICA - SENTENCIA FECHA Arica, 11 de mayo del 2023 RIT M-77-2023 RUC 23-4-0475754-7 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO JHONY LUCIO LICUTA VILCA CON INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA, FISCO DE CHILE – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, MATERIAS COBRO DE PRESTACIONES HORA DE INICIO 12:02 HORA DE TERMINO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica