BARRERA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-1247-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, de fecha 14 de mayo de 2022, comparece don Eduardo Rendoll Balich, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt N 850.-, Of. 304 deº Temuco, quien actuando en representaci n seg n se acredita en un Otros , deó ú í don PEDRO LUIS SEGUNDO BARRERA LEIVA, comerciante, de su mismo domicilio, para estos efectos, con respeto dice: Que en la representaci n queó comparece, deduce en juicio ordinario, demanda de prescripci n extintiva deó obligaci n, extinci n y cancelaci n de hipotecas y prohibici nó ó ó ó en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jur dica de derecho privado, de suí giro comercial, representada por su Gerente General, Se or Juan Cooperñ lvarez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en la ciudad y Comuna deÁ Santiago, Avenida del Libertador Bernardo O Higgins N 1111.- A.- LOS’ ° HECHOS.- 1.- Su representado, don Pedro Luis Segundo Barrera Leiva, es poseedor inscrito y due o del inmueble, ubicado en la Ciudad y Comuna deñ Temuco, individualizado como: el SITIO y CASA D, del Condominio Los Maitenes, con actual ingreso por Avenida Manuel Antonio Matta N 860.-, cuyoº dominio se encuentra inscrito a su nombre, a fojas 2253 N 926 en el Registro° de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, correspondiente alí a o 2019. Tiene el Rol de Aval o N 223-126.-, de la Comuna de Temuco. 2.-ñ ú ° Por escritura p blica de mutuo hipotecario, de fecha 31 de Agosto de 2006,ú suscrita por la anterior propietaria, do a Nicole Andrea Barrera Hoger, otorgadañ ante Notario P blico de Temuco don Jorge Elias Tadres Hales, y con el fin deú garantizar al Banco Del Estado De Chile, el capital, reajustes en su caso, intereses, gastos y costas el cumplimiento ntegro y oportuno de todas y cada unaí de las obligaciones que haya contra do o contraiga con dicho Banco, constituyí ó sobre la propiedad ya individualizada, a su favor las siguientes garant as: a) Unaí Primera hipoteca inscrita a fojas 5359 F N 5471, en el Registro de hipotecas y° grav menes d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 ) Que don Eduardo Rendoll Balich, abogado, en representaci n de don° ó Pedro Luis Segundo Barrera Leiva, viene en deducir demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva de obligaci n, extinci n y cancelaci n deó ó ó ó hipotecas y prohibiciones en contra del Banco del Estado de Chile, representada por don Juan Coorper varez, solicitando en definitiva que acogi ndose laÁ é demanda se declare: I.- Que se ha extinguido por la prescripci n extintiva oó liberatoria, la obligaci n que emana del contrato de mutuo e hipoteca, a que seó refiere la escritura p blica de fecha 31 de Agosto de 2006, otorgada anteú Notario P blico de Temuco don Jorge El as Tadres Hales, para que el mutuarioú í Banco Del Estado De Chile, pueda exigir la restituci n o pago de la suma deó dinero entregada en pr stamo, m s reajustes e intereses legales, como asimismoé á la prescripci n de las acciones hipotecarias que garantizaban la obligaci nó ó principal. II.- Que como consecuencia de lo anterior, se declare que se han extinguido las hipotecas constituidas en favor de la demandada, y que gravan la propiedad del demandante consistente en inmueble, ubicado en la Ciudad y Comuna de Temuco, individualizado como: el SITIO y CASA D, del Condominio Los Maitenes, con actual ingreso por Avenida Manuel Antonio Matta N 860.-, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 2253 N 926 en elº ° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Temuco,í correspondiente al a o 2019. III.- Que se ordene la cancelaci n de lañ ó prohibici n de gravar y enajenar a favor de terceros, constituida en favor deló demandado, sobre el inmueble ya individualizado. IV.- Que el Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, proceda a cancelar y alzar las hipotecas y prohibici ní ó que pesaban sobre el bien ra z antes individualizado y V.- Que el demandadoí debe pagar las costas de la causa. 2 ) Que contestando la demanda, don Marcelo Davico Ramirez, en° representaci n del Banco Del Estado De Chile, solicit tener al Banco del Estadoó ó por allanado en todas sus partes, a la demanda de prescripci n deducida enó contra del su representado por don Pedro Luis Segundo Barrera Leiva. Solicitando en definitiva, tenerlo por allanado a la demanda de prescripci n, yó eximirlo del pago de las costas de la causa. 3 ) Que evacuando la r plica, el demandante, se ci a lo expresado por° é ñó el demandado, y en definitiva nada nuevo agreg .ó 4 ) Que para acreditar los supuestos de su pretenci n, el actor acompa° ó ñó los siguientes medios de convicci n: 1.- Certificado de Hipotecas, Grav menes,ó á Interdicciones, Prohibiciones y Litigios; del inmueble hipotecado en favor del Banco del Estado de Chile .-, otorgado con fecha 5 de Abril de 2022.- 2.- Copia Código: FMVVXBZMFMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1247-2022 Foja: 1 de inscripci n con certificado de vigencia, del bien ra z inscrito a fojas 2253 Nó í ° 926 , a fojas 2253 N 926 e
Fallo
POR TANTO, en virtud de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo previsto adem s en los art culos 254 yá í siguientes del C digo de Procedimiento Civil PIDE; Que en la representaci nó ó que comparece, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ya individualizado, y, en definitiva, previos los tr mites del caso, acoger la demanda, y declarar que: 1.- Se ha extinguidoá por la prescripci n extintiva o liberatoria, la obligaci n que emana del contratoó ó de mutuo e hipoteca, a que se refiere la escritura p blica de fecha 31 de Agostoú de 2006, otorgada ante Notario P blico de Temuco don Jorge El as Tadresú í Hales, para que el mutuario Banco Del Estado De Chile, pueda exigir la restituci n o pago de la suma de dinero entregada en pr stamo, m s reajustes eó é á intereses legales, como asimismo la prescripci n de las acciones hipotecarias queó garantizaban la obligaci n principal. 2.- Como consecuencia de lo anterior, seó han extinguido las hipotecas constituidas en favor de la demandada, y que gravan la propiedad del actor y cuyas inscripciones se encuentran debidamente individualizadas en la letra A) numeral 1, de los hechos descritos en su libelo, en las letras a) y b). 3.- Del mismo modo, se debe cancelar la prohibici n de gravaró y enajenar a favor de terceros, constituida en favor del demandante, sobre la misma propiedad y cuya inscripci n se encuentra debidamente individualizada enó la letra c) numeral 3.- de los hechos,
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C-1247-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1247-2022 CARATULADO : BARRERA/BANCO DE ESTADO DE CHILE Temuco, seis de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, de fecha 14 de mayo de 2022, comparece don Eduardo Rendoll Balich, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt N 850.-, Of. 304 deº Temuco, quien actuando en
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