CODELCO CHILE/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA
Rol
I-24-2022
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1) Exigencia a los inspectores del trabajo de toma de examen de antígenos; 2) Exigencia a los inspectores del trabajo de revelar previamente los lugares que se visitarán; 3) Exigencia de disponer de un vehículo de escolta que guíe a los inspectores del trabajo hacia los lugares a fiscalizar, no existiendo necesidad ni riesgo crítico para ello, ni estando a disposición inmediata para el ingreso expedito”. En resumen, supuestamente se habría impedido que los inspectores del trabajo que ingresaran a sus faenas y realizara la fiscalización correspondiente, al exigirles el cumplimiento de las siguientes medidas: A. Toma de test de antígenos para la detección del Covid-19. B. Indicar los lugares de la faena que pretendían fiscalizar. C. Ser escoltados por un vehículo adecuado. Indicó que, conforme el tenor de la misma multa, Codelco nunca impidió el acceso de los inspectores a las faenas mineras, sino que les solicitó que acataran las medidas de seguridad exigidas no solo por la normativa interna de Codelco, sino que también por protocolos sanitarios emitidos por el Gobierno y normativa legal, cuestión a la que se negaron, por lo que no se tuvo otra alternativa que negarles el ingreso, ya que, de lo contrario se habría puesto en grave peligro la vida de éstos y de quienes laboran en la faena minera. Agrega que siendo efectivo que, en el contexto de la fiscalización efectuada con fecha 26 de enero de 2022, se les solicitó a los inspectores que concurrieron a las dependencias de Codelco que cumplieran con ciertas directrices seguridad e higiene, es completamente falso que aquellas no hayan estado justificadas. Por el contrario, éstas tienen su fundamento en diversos cuerpos legales y protocolos, entre ellos el Reglamento de Seguridad Minera. Citó lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento, el que dispone: “la Empresa Minera debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como así mismo de lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamación de multa. Con fecha veinte de mayo de dos mil veintitrés, compareció doña Karla Gallegos Cerda, abogada, cédula de identidad N°15.789.474-9, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, Empresa del Estado, minera, industrial y comercial, RUT N°61.704.000-K, ambos domiciliados en Avda. Once Norte N° 1291, Villa Exótica, ciudad de Calama, Región de Antofagasta, e interpuso reclamación judicial de Multa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del código del trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa, representada legalmente por la jefatura del servicio Sra. Paola Barra González, ambos domiciliados en calle Granaderos 1417 Calama. Funda su reclamación indicando que la Resolución de Multa N°8208/22/6 cursada con fecha 11 de marzo de 2022 por el fiscalizador Marcelo Alejandro Arguellez Vernal, se sancionó a mi representada con la multa N°8208/22/6-1 equivalente a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales ($6.030.449) por “impedir la fiscalización a la empresa”. Indica que la multa reclamada fue cursada, en específico, por “impedir, sin motivo justificado, la fiscalización de fecha 26 de enero de 2022 a las 11:00 horas, al no permitir el ingreso a los recintos industriales de la División Chuquicamata, con el objeto de efectuar las comisiones 020272021/736, 0202/2021/949 y 0202/2021/1024 (comisiones tanto a empresas contratistas como a la empresa principal), de acuerdo a los siguientes hechos: 1) Exigencia a los inspectores del trabajo de toma de examen de antígenos; 2) Exigencia a los inspectores del trabajo de revelar previamente los lugares que se visitarán; 3) Exigencia de disponer de un vehículo de escolta que guíe a los inspectores del trabajo hacia los lugares a fiscalizar, no existiendo necesidad ni riesgo crítico para ello, ni estando a disposición inmediata para el ingreso expedito”. En resumen, supuestamente se habría impedido que los inspectores del trabajo que ingresaran a sus faenas y realizara la fiscalización correspondiente, al exigirles el cumplimiento de las siguientes medidas: A. Toma de test de antígenos para la detección del Covid-19. B. Indicar los lugares de la faena que pretendían fiscalizar. C. Ser escoltados por un vehículo adecuado. Indicó que, conforme el tenor de la misma multa, Codelco nunca impidió el acceso de los inspectores a las faenas mineras, sino que les solicitó que acataran las medidas de seguridad exigidas no solo por la normativa interna de Codelco, sino que también por protocolos sanitarios emitidos por el Gobierno y normativa legal, cuestión a la que se negaron, por lo que no se tuvo otra alternativa que negarles el ingreso, ya que, de lo contrario se habría puesto en grave peligro la vida de éstos y de quienes laboran en la faena minera. Agrega que siendo efectivo que, en el contexto de la fiscalización efectuada con fecha 26 de enero de 2022, se les solicitó a los inspectores que concurrieron a las de
Fallo
fallo que fue confirmado por la Corte Suprema) que indicó: “SÉPTIMO: Que, conforme a lo expresado, es posible concluir que no existe en la especie un acto ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, por cuanto la medida adoptada lo ha sido en cumplimiento de su obligación legal de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores de brindar resguardo y protección a la vida y salud de éstos, cuestión que además no es caprichosa, más considerando el contexto sanitario generado por el COVID-19 y la exigencia de testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria, consagrada en el artículo 4 letra b) de la Ley Nº 21.342 que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica. Asimismo, no se debe olvidar que dicha medida es adoptada en beneficio de todos los trabajadores de la faena de la empresa, las que están justamente destinadas para prevenir contagios de COVID-19 al interior de ella, resguardando su salud”. En cuanto a la segunda solicitud, señaló, consistente en indicar los lugares de la faena que pretendía fiscalizar, señaló que, se habla de una de las divisiones mineras más grandes e importantes del país, en la que se deben aplicar las normas de seguridad al pie de la letr
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MATERIA: RECLAMACION DE MULTA DEMANDANTE: CODELCO CHILE DIVISION CHUQUICAMATA DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL EL LOA CALAMA RIT: I-24-2022 Calama, a once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamación de multa. Con fecha veinte de mayo de dos mil veintitrés, compareció doña Karla Gallegos Cerda, abogada, cédula de identidad N°15.789.474-9, en representación de
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