2º Juzgado Civil de San Miguel

PRADO/

Rol

V-161-2021

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 y complemento de folio 5, comparece doña Lucy Correa Cornejo, abogada, en representaci n convencional de do a Elisa Eva Prado Uribe, C dulaó ñ é Nacional de Identidad N 5.390.718-0, chilena, viuda, due a de casa, con domicilio en° ñ Avenida Maip 258 comuna de Recoleta.ú Indica ser curadora general de su hijo don Marcelo Enrique Escudero Prado, C dula Nacional de Identidad N 13.458.005-0, quien fue declarado interdicto poré ° demencia por sentencia de 24 de marzo de 2008, dictada por el 1 Juzgado de Familia° de Santiago en causa Rit C-1787-2006, inscrita en el registro respectivo a fojas 3122 vta. N mero 2367 del a o 2021 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel. ú ñ í Expone que su hijo es due o junto a otros herederos de derechos sobre lañ propiedad ubicada en Ismael Tocornal 9.550, Poblaci n Carlos Condell sectores A y Bó La Bandera, comuna de San Ram n, derechos y acciones que son producto de laó herencia intestada dejada por su padre don Jos Boris Escudero Jord n, fallecido coné á fecha 18 de marzo de 1998, la que se encuentra inscrita en el registro especial de herencia que rola a fs. 4659 vta. N 30.401 del Registro de Propiedad de Conservador° de Bienes Ra ces de San Miguel del a o 1998, cuya propiedad tiene los siguientesí ñ deslindes: Al Norte: en diecinueve metros y en veinticuatro metros con pol gono n meroí ú treinta y seis; al sur: en siete metros con calle Barros Luco y veinte metros con pol gonoí n mero treinta y seis, y en doce metros y veinticuatro metros con pol gono n meroú í ú treinta y ocho; al Oriente, en treinta y seis metros con calle Barros Luco con entrada calle Barros Luco y veinte metros con pol gono n mero treinta y seis; y al Poniente: ení ú cuarenta y seis metros con calle Tocornal y en veinte metros con pol gono n meroí ú treinta y ocho. Manifiesta que los herederos han recibido una oferta de compra por lo que decidieron vender la propiedad singularizada, puesto que desean de com n acuerdoú hacer la partici n

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en mérito de los documentos acompañados en autos, ha resultado acreditado que don Marcelo Enrique Escudero Prado es poseedor inscrito, en comunidad de la propiedad actualmente ubicada seg n consta en las notas marginales se aladas enú ñ la Copia de Inscripci n del Registro de Propiedad, en Calle Ismael Tocornal N 9550,ó ° Poblaci n Carlos Condell, sectores A y B de La Bandera, comuna de San Ram n, queó ó corresponde al Departamento N 42, del cuarto piso, del bloque N 42, la que se° ° encuentra inscrita a fojas 4659 vta., n 6109 (no 30.401 como se indica en la solicitud de° folio 1), del a o 1998 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, que donñ í Marcelo Enrique Escudero Prado fue declarado interdicto por causa de demencia, y que su madre, quien solicita la autorizaci n para enajenar la propiedad, fue designada comoó su curadora definitiva. Segundo: Que de la información sumaria de testigos, declarando al efecto do añ Pamela Mariana Gonz lez Paredes y don V ctor Andr s Escudero Prado, quienes dieroná í é cuenta de la incapacidad que presenta don Marcelo Enrique Escudero Prado, de los gastos que implican los cuidados y tratamientos de don Marcelo Enrique Escudero Prado, siendo la solicitante quien lo cuida y se hace cargo de sus gastos, por lo que para que pueda seguir solvent ndolos se est ofreciendo un departamento a la venta,á á existiendo una oferta de $21.000.000, lo que permitir tomar parte de ese dinero paraá poder seguir solventando los medicamentos y tratamientos que requiere, agregando adem s el segundo de los deponentes, hermano de don Marcelo Escudero Prado, queá dicha venta es necesaria para poder seguir solventando los medicamentos y tratamientos en la forma debida. Adem s, se incorpor informe del Defensor P blico, quien luego de hacer uná ó ú an lisis de los antecedentes que obran en autos, informa que existe una utilidad oá necesidad manifiesta en la enajenaci n, como lo es mejorar la calidad de vida deló interdicto para pagar los medicamentos y tratamientos que requiere, por lo que teniendo presente adem s lo dispuesto en los art culos 390 y siguientes del C digo Civil, y art culoá í ó í 891 del C digo de Procedimiento Civil, sugiere que se autorice al solicitante para queó proceda a la enajenaci n del inmueble individualizado precedentemente, de propiedadó de don Ricardo Eugenio Z iga Ortega, en p blica subasta atendido lo dispuesto en elúñ ú art culo 394 del C digo Civil, y en atenci n a que existe una oferta por el inmueble ení ó ó RIT« » Foja: 1 su totalidad, el m nimo de la subasta debe fijarse en $21.000.000, si se dispone laí enajenaci n como valor total del inmueble, debiendo acompa arse por la solicitante eló ñ certificado de aval o fiscal antes de que se dicte sentencia.ú Tambi n para acreditar la conveniencia de la enajenaci n se aport por laé ó ó solicitante certificado de aval o fiscal de la propiedad cuya enajenaci n se solicita.ú ó Tercero: Que, conforme a lo razonado, en m rito d

Fallo

se resuelve: Que se hace lugar a lo solicitado en cuanto se autoriza a doña Elisa Eva Prado Uribe, para que en calidad de curadora de su hijo, don Marcelo Enrique Escudero Prado, proceda a la enajenaci n de los derechos que ste tiene en la propiedad ubicadaó é en Calle Ismael Tocornal N 9550, Poblaci n Carlos Condell, sectores A y B de La° ó Bandera, comuna de San Ram n, que corresponde al Departamento N 42, del cuartoó ° piso, del bloque N 42 y que se encuentra inscrita a fojas 4659 vta., n 6109, a o 1998° ° ñ del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, de consuno con los dem s herederos,á dentro del plazo de un a o y en p blica subasta, inmueble que no podr ser vendido enñ ú á una cantidad inferior a $21.000.000 (veinti n millones), para el total de la propiedad,ú suma de dinero que deber ser pagada estrictamente al contado y de acuerdo a las basesá para la subasta que la solicitante deber acompa ar, las que se aprobar n conforme aá ñ á derecho, en su oportunidad. An tese, Reg strese, Notif quese y Arch vese en su oportunidad.ó í í í ROL: V-161-2021. Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada c

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL: V-161-2021 CARATULADO: PRADO/ San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veintid s.ó Vistos: A folio 1 y complemento de folio 5, comparece doña Lucy Correa Cornejo, abogada, en representaci n convencional de do a Elisa Eva Prado Uribe, C dulaó ñ é Nacional de Identidad N 5.390.718-0, chilena, viuda, du

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica