GONZÁLEZ/
Rol
V-98-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este Juzgado de Letras de Illapel, se ha iniciado causa Rol N° V- 98- 2022, sobre autorización para enajenar, compareciendo don PABLO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ, técnico financiero, cédula de identidad N° 14.379.188-2, domiciliado en Juan de Oliva N° 3699, Villa El Parque, Compañía Alta, La Serena, y expresa: Que viene en solicitar autorización para enajenar los derechos en bien raíz a nombre de su madre, doña Elena Alida Gonzáles Salinas, chilena, cédula de identidad N° 3.819.298-1, domiciliada en Juan de Oliva N° 3699, Villa El Parque, Compañías Altas, La Serena, quien fue declarada interdicta por Demencia, por sentencia definitiva de fecha 6 de agosto de 2021, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, en causa Rol V-185-2021. Que en la sentencia dictada se le designó como Curador de su madre y esta fue inscrita a fojas 7.758 N° 4.643 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2021. Que se ha hecho cargo de su madre y de cubrir sus necesidades desde hace aproximadamente 4 años, gastos que cada día se hace más difícil de sustentar, ya que al mismo tiempo debe costear todos los gastos asociados a una cuidadora, ya que ella requiere cuidados permanentes. Que su madre, doña Elena Alida González Salinas y el requirente, son co- propietarios junto a otros 10 herederos más sobre los derechos en el inmueble compuesto de casa y sitio ubicado en Avenida Ignacio Silva esquina Vial Recabarren, Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, que corresponde al sitio N° 12 del Loteo practicado por la Corporación de Reconstrucción, según plano agregado al final del Protocolo de Instrumentos Públicos de la Notaría de Illapel, del año 1950, con el N° 499. Este inmueble tiene una superficie de 421,4 metros cuadrados y que tiene los siguientes deslindes y medidas: Norte, en 24,85 metros con Avenida Vial Recabarren; Sur, en 24,80 metros, con sitio 13, de don Pablo Rusell;
Fundamentos
considerando al respecto gastos salud y otros que se generan y son consecuentes con las enfermedades que padece, todo lo anterior siempre y cuando el precio de venta deberá ser superior al avalúo fiscal. 7°) Que siendo la interdicta en conjunto con otros diez herederos, dueña de derechos comunitarios la autorización de enajenación de los bienes que se ha solicitado debe circunscribirse a los derechos que el incapaz tiene sobre ellos, los cuales por recaer sobre bienes raíces tienen la misma naturaleza conforme los dispuesto por el artículo 580 del Código Civil. 8.-) Que el artículo 393 autoriza la enajenación de los bienes del demente previa autorización judicial. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 393, 394 del Código Civil; artículo 891, 892,893 y 894 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 366 del Código Orgánico de Tribunales. I.- Que se autoriza a don PABLO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ, cédula de identidad N° 14.379.188-2, para que en representación y detentando la calidad de Curador General de los Bienes de su madre ELENA ALIDA GONZALEZ SALINAS, cédula de identidad N° 3.819.298-1, para que enajene los derechos que tiene sobre la propiedad que tiene una cabida aproximada de 421,4 M2, ubicada en la Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, inscrita a fojas 798 N° 714 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 2020. I I . - La ena jenac ión de los derechos deberá efec tuarse en púb l ica subasta , dent ro de se is meses a contar que quede e jecutor iada la presente sentenc ia , en un prec io no in fer io r a $ 130.000.000 ( c ien to t re in ta mi l lones de pesos) , de acuerdo a las bases de remate que se propongan y sean autor izadas en su opor tun idad. I I I . - Se autor iza a don PABLO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ, para que suscr iba cua lqu ier p lano o documento o f ic ia l de Subdiv is ión necesar io para la ver i f icac ión de la venta menc ionada, s i p roced iere . ANOTESE, REGÍSTRESE Y DÉSE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE Código: JXXEXBGKFQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SENTENCIA, LA QUE DEBERÁ INSERTARSE EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA QUE SE SUSCRIBA AL EFECTO. Hágase devolución de los documentos dentro de 10° día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de facultar al Tribunal a su destrucción. ROL V- 98 - 2022. Dictada por don EDGARDO ARTURO PINTO SOLIS, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C. P.C. En Illapel, a seis de Septiembre de dos mil veintidós. Eps/bca Código: JXXEXBGKFQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-06T12:03:02-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-98-2022 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Illapel, seis de Septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que ante este Juzgado de Letras de Illapel, se ha iniciado causa Rol N° V- 98- 2022, sobre autorización para enajenar, compareciendo don PABLO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ, técnico financiero, cédula de identidad N° 14.379.188-2,
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