BANCO DE CHILE/ARRATIA
Rol
C-16937-2020
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 27 de septiembre del 2021, comparecen Raúl Santiago López de Maturana Cabrera y Felipe Andrés Flores Vega, ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Santo Domingo 1088, Comuna de Santiago, quien expone los siguientes antecedentes. Señalan que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista suscrito con fecha 15 de septiembre de 2020, por la suma de $9.950.741.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor don FRANCISCO JAVIER ARRATIA CAMUS, ignoran profesión u oficio, domiciliado en Reina Sur 49 Bp, comuna de Colina, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, versión 18. Explican que de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Refieren que presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $9.950.741.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Indican que el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto y habiendo sido autorizada por Notario, la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líqu
Fundamentos
fundamentos de derecho en Código: RTMJXBYSNGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16937-2020 Foja: 1 que se apoya; y 5.- La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al
Fallo
fallo del tribunal". Expresa que si se atiende al exacto tenor de las disposiciones legales citadas, ellas se refieren a la falta de las menciones que se exigen a la demanda y en este caso la demanda contiene todas sus exigencias, según se desprende de su sola lectura. Añade que es preciso recordar que esta excepción tiene como principal fundamento, reconocido por el legislador, que se omitan en la demanda los datos que permitan al demandado ejercer adecuadamente su derecho a defensa, cuestión que en la especie no ha ocurrido no sólo porque nuestra demanda es clara y precisa en toda su exposición, sino por el hecho evidente de que el demandado no ha quedado en la indefensión, pues conoce el juicio y ha intervenido en él, defendiéndose oportunamente. Sostiene que su demanda no es inepta toda vez que en el desarrollo de la demanda se contienen en forma clara y precisa los hechos y fundamentos en que se apoya; se ha individualizado en forma correcta, clara y precisa del demandado de modo que no existe ninguna duda respecto de su individualidad ni respecto de la calidad en que ha sido demandado, el título ejecutivo se ha individualizado en forma clara y precisa en nuestra demanda y las peticiones se han hecho en forma clara y concreta. A mayor abundamiento, añade que en el primer otrosí de la demanda se acompañan los pagarés que se ejecutan en estos autos y por tanto forman parte integrante de la presente demanda para todos los efectos legales. 2.- Respecto de la excepción co
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C-16937-2020 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16937-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARRATIA Santiago, cinco de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 27 de septiembre del 2021, comparecen Raúl Santiago López de Maturana Cabrera y Felipe Andrés Flores Vega, ambos abo
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