Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

POMPULIS/LYL MONTAJES Y MULTISERVICIOS LIMITADA

Rol

M-233-2022

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso 2° del N° 3 del artículo 453 del Código del Trabajo,  se omitió el trámite de la recepción de la causa a prueba,  citándose a las partes a oír sentencia. TERCERO: Que tomando en consideración que la demandada  no contestó el libelo de autos, sin perjuicio de los documentos acompañados a la demanda y contenidos en la causa, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, conforme lo dispone el artículo  453 N° 1 del Código del Trabajo, esto es la existencia de una relación laboral entre las partes, labor desempeñada, periodo servido, circunstancias que rodearon el despido, lo injustificado del mismo, remuneración de $400.000.- y que se adeudan las prestaciones que se reclaman. CUARTO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda al actor las cotizaciones previsionales del periodo que corre entre septiembre de 2018 a marzo de 2021, en AFP Modelo, Fonasa y AFC; haciendo presente que  tratándose de aportes de carácter previsional las correspondientes instituciones son las encargadas de obtener el pago íntegro de las mismas. Luego, encontrándose la demandada morosa respecto del pago de las cotizaciones previsionales a la época del término de los servicios, se procederá a aplicar la sanción contenida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo.   QUINTO: Que al no haber oposición, no se condenará a la demandada a las costas de la causa. Por estas consideraciones y,  lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 168 letra b) y 453 y s.s  del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por  el demandante don MERIUS POMPULIS en contra de la demandada LYL MONTAJES Y MULTISERVICIOS LIMITADA, RUT N°76.176.213-3, representada legalmente por don RUBÉN LÓPEZ LEON y, se declara: a) Que entre las partes existió una relación laboral la que se extendió desde el día 4 de septiembre de 2018 al 2 de noviem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció MERIUS POMPULIS, de nacionalidad haitiana, con cédula de identidad Nro. 26.409.467- 4, actualmente cesante, domiciliado en Los Manzanillones N°1863, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de su ex empleador LYL MONTAJES Y MULTISERVICIOS LIMITADA, RUT N°76.176.213-3, representada legalmente por don RUBÉN LÓPEZ LEON, RUT N°14.168.104-4, ambos domiciliados para estos efectos en El Parral N°01059, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana para que este tribunal declare que su despido de fecha 2 de noviembre de 2022, no se ajustó a derecho y por lo tanto es injustificado y nulo condenando, desde ya, a la demandada a las indemnizaciones, sanciones y prestaciones laborales que señala. Refiere que ingresó a trabajar en la empresa demandada, el día 04 de septiembre de 2018, bajo régimen de subordinación y dependencia como jornal, sin que se le escriturara contrato de trabajo, y se mantuvo en informalidad laboral, a pesar de haber obtenido su residencia definitiva el 10 de marzo de 2021. Refiere que su jornada era de lunes a viernes de 9.00 a 18.00 horas y que se le pagaba como remuneración el ingreso mínimo legal, es decir $400.000. Señala que se tomó vacaciones en el año 2022, pero su empleador le indicó que por ley debía descontarle $80.000, porque no estaba trabajando al 100%. Relata que con fecha 2 de noviembre de 2022, se puso término a su relación laboral, refiriendo que el día 28 de octubre de 2022, le señaló el representante legal de la empresa que estaba despedido por necesidades de la empresa y que le iba a pagar todo (años de servicio, sustitutiva del aviso previo y feriados) dentro del más breve plazo, entregándole proyecto de finiquito fechado el 25 de octubre de 2022, pero él no quiso firmar el documento. Sin embargo, cuando fue a cobrar el monto real de su finiquito, el día 2 de noviembre, supo que lo querían despedir por abandono del trabajo. Trató de conversar con su empleador, pero él lo evitó y le indicaron que el trámite que debía realizar era un reclamo en la inspección del trabajo. El día de la audiencia, no asistió su empleador. Indica que, consecuentemente, su despido se verificó de manera verbal y al momento del término, se adeudan las cotizaciones previsionales, de salud y AFC del periodo comprendido entre septiembre de 2018 a marzo de 2021 por el sueldo mínimo legal del periodo. Previas consideraciones de derecho, solicita que en definitiva sea acogida la demanda y como consecuencia de ello se declare lo siguiente. a) La existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada, desde el 4 de septiembre de 2018 al 2 de noviembre de 2022 y que su remuneración ascendía a $400.000.- b) Que su despido fue injustificado, indebido e improcedente. c) Que en virtud de lo anterior se condene al pago

Fallo

Por estas consideraciones y,  lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 168 letra b) y 453 y s.s  del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por  el demandante don MERIUS POMPULIS en contra de la demandada LYL MONTAJES Y MULTISERVICIOS LIMITADA, RUT N°76.176.213-3, representada legalmente por don RUBÉN LÓPEZ LEON y, se declara: a) Que entre las partes existió una relación laboral la que se extendió desde el día 4 de septiembre de 2018 al 2 de noviembre de 2022. b) Que el despido fue de manera verbal, por lo tanto, injustificado. c) Que atendido lo anterior se condena al pago de las siguientes prestaciones: c.1) $400.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; c.2) $1.600.000 por concepto de indemnización por años de servicio.} c.3) $800.000 por concepto de recargo legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c.4) $80.000 por concepto de feriado adeudado. c.5) Cotizaciones adeudadas de conformidad a lo señalado en el considerando cuarto del fallo. c.6) Se condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, con el envío de la comunicación dirigida al trabajador. II.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaci

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE PROCEDIMIENTO DE MONITORIO FECHA 11/05/2023 RUC 22-4-0445831-4 RIT M-233-2022 MAGISTRADO YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS RONALDO MATAMALA EFFICA SALA 1 HORA DE INICIO 09:21 HORA DE TERMINO 09:59 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240445831-4-1363-110523-00-01-AU PARTE DEMANDANTE MERIUS POMPULIS ABOGADO FRANCISCO ANTONIO MENESES CAYULAO

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