BANCO SANTANDER/SOC COMERCIAL SUNAGRO LIMI
Rol
C-7186-2021
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Pablo Andrés del Campo Brahm, abogado, con domicilio en Avenida Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, en representación judicial convencional, de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es don Miguel Mata Huerta, ingeniero civil, ambos domiciliados en Bandera 140, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Comercial Sunagro Limitada, del giro de su denominación, representada por don Benjamín Fernández Biggs, y por don Jaime Sepúlveda Vidal, como deudor principal y en contra de don Sebastián Fernández Biggs, y de don Benjamín Fernández Biggs, cuya profesión u oficio ignora, en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en calle Don Carlos 2929 oficina 412, comuna de Las Condes. Fundando su demanda señala que la sociedad demandada, representada por el Banco ejecutante, suscribió el 5 de junio del 2020, el Pagaré Persona Natural y Persona Jurídica Moneda Nacional No Reajustable Fogape Covid- 19, Nº 420020287844, por la suma de $150.000.000 más intereses a la tasa del 0,29% mensual, montos que serían pagados conjuntamente en 29 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $5.317.210, con vencimiento los días 23 de cada mes, a contar del 23 de diciembre del año 2020 y hasta el 24 de abril del año 2023, más una última cuota, por la suma de $5.317.208, con vencimiento el 23 de mayo de 2023. Añade que conforme lo pactado en el pagaré en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligaría a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima convencional, pudiendo además el acreedor en caso de no pago oportuno de alguna de las cuotas pactadas y una vez transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o simple retardo, hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido para todos los efectos legales. Agrega que el crédito de que da cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Banco Santander Chile representado en autos por don Pablo Andrés del Campo Brahm, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de Sociedad Comercial Sunagro Limitada, representada por don Benjamín Fernández Biggs, y por don Jaime Sepúlveda Vidal, como deudor principal y en contra de don Sebastián Fernández Biggs, y de don Benjamín Fernández Biggs, ambos en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $132.361.824 más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré Persona Natural y Persona Jurídica Moneda Nacional No Reajustable Fogape Covid-19, Nº 420020287844 suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO*: Que los ejecutados opusieron a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre, litispendencia, ineptitud del libelo, falsedad del título, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la concesión de esperas o prórrogas del plazo y nulidad de la obligación, contempladas en los numerales 2, 3, 4, 6, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la demandada, indicando en primer término que la personería de don Pablo del Campo Brahm para representar a Banco Santander Chile, se encuentra debidamente acreditada en autos, indicando además que acreditar la personería de don Miguel Arturo Mata Huerta, como gerente general del banco ejecutante, resulta innecesario para el efecto que nos convoca. Respecto a la litispendencia, refiere que el proceso invocado por los demandados no existe, atendido que la demandada se tuvo por no presentada. En cuanto a la ineptitud del libelo refiere que la demanda interpuesta en estos autos cumple con todos los requisitos o condiciones establecidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y que el monto demandado fue determinado en los términos señalados en la tabla de desarrollo de crédito acompañada en autos. En lo tocante a la falsedad del título indica que el pagaré fue suscrito de acuerdo al mandato conferido por el propio ejecutado, que el monto demandado corresponde a la suma efectivamente adeudada, que la firma del suscriptor está autorizada por notario, por lo que se trata de un título ejecutivo perfecto, cuya obligación es líquida, actualmente exigible y no prescrita, por lo que de ninguna manera se trataría de un título falso. Respecto a la falta de fuerza ejecutiva indica que el pagaré que sirve de antecedente a esta ejecución cumple con todos los requisitos que establece la ley para tener mérito ejecutivo, pues fue suscrito por el demandado, rep
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados ya individualizados, por $132.361.824 por concepto de capital, más intereses pactados, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 29 y 56 comparecieron los ejecutados don Benjamín Fernández Biggs y Sociedad Comercial Sunagro Ltda. respectivamente, oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, litis pendencia, ineptitud del libelo, falsedad del título, falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, concesión de esperas o prórroga del plazo y nulidad de la obligación, contempladas en los numerales 2, 3, 4, 6, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excepción refiere que no se expresa en parte alguna de la demanda, de qué manera el actor confirió facultades de representación a don Pablo del Campo Brahm, pues, las personas jurídicas actúan previamente representadas, y en este caso particular, debe ser a través del directorio o el gerente general de la sociedad anónima aludida. Añade que el ejecutante únicamente acompañó un poder judicial otorgado por Banco Santander – Chile, sin e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7186-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER/SOC COMERCIAL SUNAGRO LIMI Santiago, nueve de Septiembre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece don Pablo Andrés del Campo Brahm, abogado, con domicilio en Avenida Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, en representación judicial convencional, de Ba
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