Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-18-2023

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya explicados. 1.4 Resolución del recurso administrativo. Con fecha 02 de marzo de 2023 la Inspección del Trabajo reclamada dictó la Resolución Exenta N° 1003-2498/2023, donde se resuelve el recurso administrativo y en él se decide que se mantiene la multa en la suma de 60 UTM. 2. Debe dejarse sin efecto la Resolución N° 1003-2498/2023, por los argumentos que se exponen a continuación. La resolución debe dejarse sin efecto puesto que la Inspección del Trabajo no ha cumplido con sus obligaciones legales sobre fundamentación de las resoluciones. En efecto, la Inspección del Trabajo, como cualquier organismo público tiene la obligación de fundamentar sus decisiones, en lo estrictamente laboral tal obligación está establecida en el Código del Trabajo art. 512 que exige que el Inspector del Trabajo fundamente el uso de la facultad de acoger o rechazar o rebajar el recurso administrativo interpuesto por esta parte. "Art. 512. El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa." Además, la Ley 19.880, que también se aplica a la Inspección del Trabajo por establecerlo el Código del ramo art. 505-A, establece la misma obligación en las siguientes normas: Artículo 11 inciso 2°. "Los hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Supermercados Central Limitada, persona jurídica de nacionalidad chilena, de giro supermercadista, Rut 76.407.505-6, representada legalmente por Gustavo González Cugat, persona natural de nacionalidad chilena, de oficio factor de comercio, Rut 6.076.277-5, representada en este acto de acuerdo a mandato judicial por Ingrid García Torres, persona natural de nacionalidad chilena, de profesión abogado, Rut 13.567.987-9, todos con domicilio en San Ramón 3202, comuna de Rancagua, de acuerdo a lo que se dispone en el Código del Trabajo art. 512, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta 1003-2498/2023 de fecha 02 de marzo de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada legalmente por Juan Antonio Sánchez Pinto, Rut se ignora, ambos con domicilio en Freire 1117, comuna de Osorno, la que resuelve "Reconsideración administrativa" de la multa que se impuso mediante la Resolución de Multa N° 8356/22/50 de fecha 20 de octubre de 2022. La resolución que se reclama en este acto se envió mediante correo electrónico de fecha 02 de marzo de 2023 y,

Fallo

por tanto, se entiende notificada con fecha 07 de marzo de 2023, con base en los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que paso a exponer: 1. Antecedentes. 1.1 Fiscalización. Con fecha 20 de octubre de 2022 en el curso de una fiscalización en la sucursal de la empresa ubicada en Lynch 1354, comuna de Osorno, el fiscalizador Gustavo Vega Gómez se constituye para fiscalizar. En el curso de la fiscalización se les preguntó acerca del registro de asistencia del ingreso de las trabajadoras Angélica Muñoz y Christell Ramírez del día 12 de octubre de 2022. El fiscalizador les indicó que no había registro del ingresó de ese día en particular, se le explicó y exhibió que las trabajadoras prestan servicios por turnos y que se día (primer día posterior a la huelga donde ellas participaban) ellas habían asistido en un horario que no correspondía a su turno. Se explicó que el turno que les correspondía era: Angélica Muñoz turno de 13.30 a 21.30 horas. Christell Ramírez turno de 10.00 a 18.00 horas. Sin embargo, la señora Muñoz llegó a las 7.20 horas y la señora Ramírez a las 07.20 horas. En el momento en que llegaron se les explicó que no era su turno de trabajo, ya que este estaba fijado desde el 06 de octubre de 2022 y, se les solicitó que por favor volvieran a la hora correspondiente a su turno. Se hace presente que no se les pudo avisar previamente, ya que las trabajadoras estaban en huelga y consideraron improcedente avisarles los turnos mientras eso ocurría. Pues bien, las t

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Osorno, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Supermercados Central Limitada, persona jurídica de nacionalidad chilena, de giro supermercadista, Rut 76.407.505-6, representada legalmente por Gustavo González Cugat, persona natural de nacionalidad chilena, de oficio factor de comercio, Rut 6.076.277-5, representada en este acto de acuerdo a mandato jud

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