2º Juzgado de Letras de Calama

RAMOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

C-1389-2022

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 27 de julio de 2022 (Folio 1), compareció Eitan Gary Ayca Mendez, abogado, cédula de identidad N° 12.832.950-1, domiciliado en calle Madame Curie N° 2.388, oficina N° 21, Calama, en representación de doña LORENA LUCIA RAMOS CARPANCHAY, cédula de identidad N° 14.508.729-5, trabajadora dependiente, domicilio en Avenida El Sol N° 124, Villa El Sol, San Pedro de Atacama, comuna de San Pedro de Atacama, y dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 69.020.200-K, representada por don Eliecer Chamorro Vargas, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.607.560-K, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 2.001, Calama, y solicitó que se declare en definitiva, que se ha extinguido respecto de la demandante, los derechos de aseo respecto a la propiedad que singulariza, y respecto a los períodos señalados en el cuerpo de su escrito, por un monto total de $ 1.698.689.-. Expuso que su representada es propietaria del inmueble ubicado en calle Gabriela Mistral N° 1134, Calama, rol de avalúo fiscal Nº 1061-10, el que según certificados de deuda de derechos de aseo emitido por el Departamento de Aseo de la Municipalidad de Calama, mantendría deuda desde la primera cuota del año 1996, con vencimiento 30 de abril 1996, hasta la segunda cuota del año 2005, con vencimiento el 30 de junio de 2005, por un valor total de $1.698.689.-. Posteriormente aludió a que el artículo 7º del Decreto Ley Nº3.063 sobre Rentas Municipales indica que las municipalidades podrán cobrar una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, correspondiendo a cada municipalidad fijar la tarifa de dicho servicio, y que el artículo 9º del mismo cuerpo legal, agrega en su inciso 3º, que aquel derecho será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario. Luego, citó los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil. Refirió que la Municipalidad demandada nunca ha ejercido ninguna acción destinada al cobro de los derechos de aseo insolutos, respecto del inmueble señalado, habiendo transcurrido el plazo legal para que pueda ejercer el cobro de aquellos referidos en la demanda. Código: QYXHXBELHGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1389-2022 Foja: 1 Culminó señalando que se encuentran prescritas las acciones que la Ilustre Municipalidad de Calama pudiera deducir en contra de su representada y, consecuentemente, la obligación al pago de las mismas, por lo que procede que el Tribunal declare la prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal antes indicados, por haber operado la prescripción extintiva respecto de las mismas. 2.- Que con fecha 11 de agosto de 2022 (Folio 7), compareció doña Lisset del Pilar Marchant Zuleta,

Texto Completo (Preview)

C-1389-2022 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1389-2022 CARATULADO : RAMOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, cinco de Septiembre de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 27 de julio de 2022 (Folio 1), compareció Eitan Gary Ayca Mendez, abogado, cédula de identidad N° 12.832.950-1, domiciliado en ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica