EMETEL LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO DE LOS ANGELES
Rol
I-16-2023
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-16-2023, compareciendo don Mauricio Duque González, abogado, domiciliado en calle Huérfanos número 1160 oficina número 301 de la ciudad de Santiago, en representación de SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA-EMETEL LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mirta Molina Monardes, asistida legalmente por el abogado don Mauricio Duque González, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Bio Bio doña Ruth Infante Seguel, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Patricio Pinilla Valencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mauricio Duque González, en representación de Servicios de Ingeniería Eléctrica Limitada-Emetel Limitada, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando en definitiva declarar que se acoge esta reclamación y se deja sin efecto la resolución recurrida, y se deja sin efecto la multa impuesta o en su defecto declarar que se rebaja al mínimo posible o rebajarla al monto que el Tribunal estime, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se estableció como hecho indubitado que por resolución de multa número 8510/23/1 de 14 de febrero del año en curso la Inspección Provincial de Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Servicios de Ingeniería Eléctrica Limitada la sanción que reza lo siguiente “No contener el anexo de liquidaciones de sueldo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de los bonos que reciben los trabajadores, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: Bono de Producción, respecto de los trabajadores don Anyelo Lilo Melo, don Nilko Peñaranda Marambio, don Cristian Morales Méndez, don Juan Riquelme Olivares, don Juan Hidalgo Bastias; Bono Correcta Operación, respecto de los trabajadores don Jorge Villagrán Vivanco, don Juan Zapata Mieres, don José Méndez Uribe, don Felipe Arévalo Villalobos. Período 01 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023.” QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la empresa reclamante Servicios de Ingeniería Eléctrica Limitada rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Resolución de multa número 8510/23/1 de 14 de febrero del presente año impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la demandante. b) Correo electrónico remitido el 27 de enero del año en curso que informa a la actora término de fiscalización número 0803/2023/92, con multa administrativa. c) Liquidaciones de remuneraciones de don Anyelo Lillo Melo correspondientes a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero del presente año, a las que se adjuntan anexos de detalle de comisiones, contrato de trabajo celebrado el 24 de enero de 2022 por don Anyelo Lillo Melo, como trabajador, y Servicios de Ingeniería Eléctrica Limitada, como empleadora, en virtud del cual aquél se compromete a efectuar labores de técnico ayu
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la reclamación deducida por don Mauricio Duque González, en representación de Servicios de Ingeniería Eléctrica Limitada-Emetel Limitada, dejándose en consecuencia sin efecto la resolución de multa número 8510/23/1 de 14 de febrero del presente año. II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-16-2023 Ruc N° 23-4-0468776-K Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-16-2023, compareciendo don Mauricio Duque González, abogado, domiciliado en calle Huérfanos número 1160 oficina número 301 de la ciudad de Santiago, en representación de SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA-EMETEL LIMI
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