COMERCIAL MAICAO SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD
Rol
I-16-2022
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, ya que su representada efectivamente proporcionó mascarillas reutilizables con las certificaciones correspondientes, los que existían en poder de la administración central desde el año 2019, es decir, al momento de cursar la multa, no se encontraba en infracción. A su juicio la resolución incurre en un error de hecho, toda vez que lo que hace el Inspector es pronunciarse respecto de una falta certificación técnica de mascarillas, en circunstancias que el Inspector no cuenta con las competencias técnicas para determinar si la certificación acompañada es la idónea, la completa y/o la suficiente, como para desvirtuar la presunción de veracidad prevista en el artículo 23 DFL N°2 de 1967, haciendo un ejercicio de ponderación de la calidad técnica de una certificación, respecto de la cual no cuenta con las competencias técnicas para determinar si dicha certificación es o no suficiente. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la multa declarando que ha existido un error de hecho, EN SUBSIDIO, se la rebaje prudencialmente a lo menos al 50% de su cuantía, o al monto que se determine, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: La reclamada, evacuó el traslado señalando que las alegaciones de la recurrente en su solicitud de reconsideración, no reunieron las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para dejar sin efecto, ni rebajar Hace presente que el artículo 53 del D.S. Nº594 de 1999 del Ministerio de Salud norma indica “El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen en la empresa, los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre exp
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, en representación judicial de COMERCIAL MAICAO SpA, empresa del giro de su denominación, RUT: 79.500.520-K, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Nº 117, de fecha 23 de noviembre de 2022, emanada de don José Morales Muñoz, Inspector Comunal del Trabajo Ancud, la que resolvió confirmar la multa N° 3193/22/5-2 a su representada por la suma total de 60 UTM, equivalentes a la suma de $3.453.420.- por presuntas infracciones a la normativa laboral. Explica que con fecha 9 de junio de 2022, en el curso de la fiscalización en terreno efectuada por la fiscalizadora Elena Bustamante Oyarzo, se constató la siguiente infracción: NO PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES;PABLO VARGAS RAMOS, AISA AGUILA AGUILA, PAULA TOLEDO URIBE, PAULINA CUEVA B., MONICA BARRIENTOS CASTILLO, LUIS HUICHANTE OJEDA Y MARCO LAVIN MERCADO LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONSISTENTE EN MASCARILLAS MEDIDA PARA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y EL CONTROL DE CONTAGIO COVID-19 QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL RIESGO A CUBRIR DE ACUERDO A EXIGENCIA DE LA AUTORIDAD SANITARIA: AL PROPORCIONAR MASCARILLAS REUTILIZABLE SIN LAS CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO RESPECTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES.” Hecho que constituye, infracción a lo dispuesto en el artículo 53 del D.S. Nº594 de 1999 del Ministerio de Salud. Con fecha 17 de agosto de 2022 presentó solicitud de reconsideración administrativa respecto de la multa en cuestión, la que fue rechazada por resolución N° 117, que confirmó la multa en circunstancias que se acompañaron documentos suficientes que ameritaban la rebaja, a lo menos del 50%.. Hace presente ilegalidad de la resolución al evidenciarse en forma manifiesta una falta a los principios de Legalidad, Publicidad y Transparencia del Procedimiento Administrativo. En sede administrativa, manifestó la falta de suficiencia de la multa respecto a los hechos constatados, ya que su representada efectivamente proporcionó mascarillas reutilizables con las certificaciones correspondientes, los que existían en poder de la administración central desde el año 2019, es decir, al momento de cursar la multa, no se encontraba en infracción. A su juicio la resolución incurre en un error de hecho, toda vez que lo que hace el Inspector es pronunciarse respecto de una falta certificación técnica de mascarillas, en circunstancias que el Inspector no cuenta con las competencias técnicas para determinar si la certificación acompañada es la idónea, la completa y/o la suficiente, como para desvirtuar la presunción de veracidad prevista en el artículo 23 DFL N°2 de 1967, haciendo un ejercicio de ponderación de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 446 y siguientes, 456, 458, 459, 505, 511 y 512 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por COMERCIAL MAICAO SpA, en contra de la Inspección Comunal Del Trabajo De Ancud, y por tanto se declara que la Resolución N° 117, de fecha 23 de noviembre de 2022 se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que no se condena en costas a la reclamante por estimarse que litigó con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-16-2022 RUC 22- 4-0447269-4 Dictó CRISTINA PAZ FERNÁNDEZ MALATESTA, Juez (S) del Juzgado de Letras de Ancud. En Ancud a once de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Ancud, once de mayo de dos mil veintitrés OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, en representación judicial de COMERCIAL MAICAO SpA, empresa del giro de su denominación, RUT: 79.500.520-K, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Nº 117, de fecha 23 de noviembre de 2022, ema
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