1º Juzgado Civil de Talcahuano

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VILLALOBOS

Rol

C-3113-2020

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece do a ñ DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, domiciliada en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial, en representaci n de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dicaó í del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General don Eulogioó Guzm n Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Agustinas N° 785,á Piso 3°, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ VIRGINIA DE LOURDES VILLALOBOS CH VEZÁ , ignora profesi n u oficio, domiciliado enó pasaje Budi 5456, V. Lago Ranco, comuna de Talcahuano. Funda su demanda se alando que consta que do a Virginia de Lourdesñ ñ Villalobos Ch vez, ya individualizada, adeuda a su representada el importeá correspondiente al pagar N° 202230010403, suscrito con fecha 05-11-2018, poré la suma de $2.709.968, pagadero en 48 cuotas mensuales, de capital m s intereses aá una tasa del 2,00 % mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $85.869 cada una, a excepci n de la ltima cuota que se pact en la suma de $85.822, venciendo laó ú ó primera de ellas el 10-12-2018 y la ltima el 10-11-2022.ú Indica que seg n lo estipulado en el pagar , en caso de mora o simpleú é retardo en el pago de cualquier de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar a al inter s m ximo convencional, vigente a la fecha de suscripci né í é á ó del pagar , o a la poca de la mora o simple retardo, cualquiera de los dos queé é sea el m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. á Asimismo, se ala que dicho pagar indica que podr hacerse exigible, elñ é á pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que ste se halle reducidoé y sus intereses devengados,

Fundamentos

considerando la obligaci n como de plazo vencido, enó caso de mora o simple retardo en el pago de una o m s cuotas en que se divide laá obligaci n, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.ó á Expone, que la demandada se encuentra en mora de pagar su obligaci n deló cr dito se alado a partir de la cuota N° 17, que venci el 13-04-2020, raz n poré ñ ó ó la que su representado viene en hacer exigible por medio de esta demanda, el capital total adeudado, esto es, la suma de $2.059.310, m s los correspondientesá intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. Detalla, que el monto demandado corresponde a la suma de las cuotas morosas, sin intereses, que se singularizan en la tabla de desarrollo, espec ficamenteí en la columna de amortizaci n del capital. ó Código: XFKLXBJSPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, precisa que la firma del suscriptor en el documento se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo, y seg n loí é ú pactado en el pagar , el deudor liber de la obligaci n de protesto por falta deé ó ó pago. Adem s la deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraá í ó prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ VIRGINIA DE LOURDES VILLALOBOS CH VEZÁ , ya individualizada, admitirla a tramitaci n, ordenar se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo por la suma $2.059.310.-, m s los respectivos interesesó á convencionales e intereses penales, hasta la fecha del pago efectivo; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecuci n hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. ó A folio 6, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, con domicilio en Arturo Prat N°199, local 103, Torre A, edificio Centro Costanera, Concepci n, en representaci n de la demandada Virginia de Lourdesó ó Villalobos Ch vez, notific ndose expresamente de la demanda y solicitando se leá á tenga por requerido de pago, por la suma se alada en el mandamiento de ejecuci nñ ó y embargo, esto es, $1.806.645. En el mismo acto contesta la demanda ejecutiva y opone excepci n a laó misma, a saber, la del N° 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, “La prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva”, basado enó ó los siguientes razonamientos: a) Refiere que seg n el art culo 98 de la Ley 18.902, la acci nú í ó cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s, prescribe en elé plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í Al respecto se ala, que en el caso de marras, estamos frente a un plazoñ de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, desde que la obligaci n seó ñ ó hizo exigible. As las cosas, el pagar 202230010403, fue suscrito con fecha 05-11-2018 y,í é desde el venci

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta y se recibi la causaó ó a prueba. Código: XFKLXBJSPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 13, cita a las partes a o r sentencia.í A folio 14, se decreta medida para mejor resolver, la que se tuvo por fallido con fecha 31 de agosto de 2022. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A dedujo demanda ejecutiva en contra de do a Virginia de Lourdes Villalobos Ch vez,ñ á solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $2.059.310, m s intereses convencionales e intereses penales hasta elá momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci n hasta su entero y cumplido pago, si el deudor no pagare enó el acto del requerimiento. SEGUNDO: Que, el ejecutado comparece en estos autos, notific ndose yá requiri ndose expresamente, y oponiendo a la ejecuci n la excepci n del art culoé ó ó í 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, por las razones se aladas en loó ñ expositivo. TERCERO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido, solicitandoó el rechazo de la acci n deducida, por los argumentos que constan en la parteó expositiva. CUARTO: Que la ejecutante para fundar su pretensi n acompa a folio 1ó ñó los siguientes documentos: 1. Pagar N° 20-223-001040-3, a la orden de CAT Administradora deé Tarjetas S.A. suscrito por do a Virginia d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-3113-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VILLALOBOS Talcahuano, cinco de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece do a ñ DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, domiciliada en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial, en representaci n de CAT ADMINISTRADORA DE T

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