Juzgado de Letras de Lautaro

K Y P SERVICIOS LTDA/INSPECCIÓN COMUNA DEL TRABAJAO DE LAUTARO

Rol

I-22-2022

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales, la Inspección del Trabajo resolvió aplicar las siguientes multas administrativas: 1) Número de resolución 8010/22/10 01 por 60 U.T.M., que en pesos a la fecha en que se constató la infracción asciende a $3.405.720.-; 2) Número de resolución 8010/22/10 02 por 48 U.T.M., que en pesos a la fecha en que se constató la infracción equivale a $2.724.576.-; 3) Número de resolución 8010/22/10 03 por 60 U.T.M., que en pesos a la fecha en que se constató la infracción asciende a $3.405.720.-; y 4) Número de resolución 8010/22/10 04 por 26,73 I.M.M., que en pesos a la fecha en que se constató la infracción equivale a $6.547.354.- Precisó que, con posterioridad, se solicitó reconsideración administrativa de tales multas ante la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, la que luego de analizados los descargos evacuados, decidió mediante Resolución N° 57 rebajar las multas N° 1, 2 y 4, respectivamente, a 36 U.T.M., 36 U.T.M. y 16.03 I.M.M., así como mantener la multa N° 3. Aclaró al respecto que, conforme se acreditará en el proceso, se acompañaron múltiples antecedentes para que la reclamada resolviera adecuadamente, mediante los cuales a su juicio se acreditan las alegaciones realizadas en esa oportunidad, no obstante, tales elementos no fueron considerados en su totalidad, o bien, no se rebajaron los montos que correspondían. Enseguida, en el acápite destinado a las “Infracciones”, afirmó que la multa N° 1 se impuso por el siguiente hecho infraccional: “No llevar el registro de asistencia y de horas trabajadas al consignar anticipadamente la firma y la hora de entrada y salida, como también, al consignar las firmas y la hora de entrada y salida en días de descanso, respecto de los trabajadores y periodos según el siguiente detalle: - Yamilet Romero G., RUT 12.927.514-6, quien consignó la firma y la hora a la entrada y salida los días 13 y 20 de marzo de 2022,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 30 de septiembre de 2022, compareció doña STEPHANNY ZAVKA SALVIAT RIQUELME, abogada, en representación convencional de la empresa K Y P SERVICIOS LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.024.538-0, del giro de prestación de servicios en materia de seguridad privada, representada legalmente por doña BARBEL MONTSERRAT KLAGGES PONS, cédula nacional de identidad N° 10.218.669-9, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Confederación Suiza N° 1080, comuna de Victoria, interponiendo reclamación judicial en contra de la Resolución de Reconsideración Administrativa de Multa N° 56, de 8 de septiembre de 2022, notificada a su parte mediante correo electrónico el día 9 del mismo mes y año, que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de la Multa N° 8010/22/10, de 31 de mayo de 2022, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, Rol Único Tributario N° 61.502.000-1, representada por doña SOFÍA VIVIANA MERINO URRUTIA, cédula nacional de identidad N° 12.589.448-8, Inspectora Comunal del Trabajo, ambas con domicilio en Manuel Montt N° 280, comuna de Lautaro, en virtud de la cual se acogió parcialmente dicha petición de reconsideración, solicitando que se enmiende la resolución impugnada conforme a Derecho, dejando sin efecto las sanciones pecuniarias impuestas o, en subsidio, rebajando su monto, sobre la base de los siguientes antecedentes. Bajo el epígrafe “Aspectos preliminares”, refirió que K y P Servicios Limitada es una empresa dedicada al rubro de la seguridad privada y que, actualmente, en la comuna de Lautaro, presta servicios en el Hospital Antiguo ubicado en Erasmo Escala N° 750. Agregó que con fecha 26 de mayo de 2022, su representada es objeto de un proceso de fiscalización en dependencias de dicho establecimiento, en el cual el señor fiscalizador don Cristian Inostroza estimó que la empresa habría incumplido la normativa laboral, por lo que la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro dictó la Resolución N° 8010/22/10, de 31 de mayo de 2022, la que impuso cuatro multas por las siguientes infracciones: a) no llevar correctamente el libro de asistencia y determinación de horas de trabajo; b) no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo; c) no proporcionar ropa de trabajo por razones de imagen corporativa libre de costo para el trabajador; y d) no mantener toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización. Hizo presente que, fruto de tales hechos infraccionales, la Inspección del Trabajo resolvió aplicar las siguientes multas administrativas: 1) Número de resolución 8010/22/10 01 por 60 U.T.M., que en pesos a la fecha en que se constató la infracción asciende a $3.405.720.-; 2) Número de resolución 8010/22/10 02 por 48 U.T.M., que en pesos a la fecha en que se constató la infracción equivale a $2.724.576.-; 3) Número de resolución 8010/22/10 03 por 60 U.T.M., que en pesos a la fecha en que se constató la infracción asciende a $3.405.7

Fallo

en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicitó que se tuviera por interpuesto el reclamo judicial en contra de la resolución de reconsideración administrativa de multa, darle la tramitación que conforme a derecho corresponde y, en definitiva, se regulen las multas impuestas, en el siguiente orden: “a) Se dejen sin efecto las multas N° 2 y 3, por existir manifiesto error de hecho en su verificación e imposición, y se rebajen cuantiosamente las multas N° 1 y 4, en los términos que se señalan en sus respectivos puntos, o b) en subsidio a lo anterior, solicito se rebajen las cuantías de cada una de las multas impuestas a 3 U.T.M., o bien lo que el Tribunal estime pertinente”. SEGUNDO: Que, a folio 12, con fecha 26 de octubre de 2022, compareció doña PATRICIA SORAYA LEZANA AGURTO, abogada, en representación convencional de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt N° 280, comuna de Lautaro, quien, en lo principal de su presentación, contestando en tiempo y forma la reclamación interpuesta en contra de la resolución de reconsideración administrativa de multa, solicitando que ésta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en razón de los siguientes antecedentes. En cuanto a la naturaleza del acto impugnado y de la acción ejercida en autos, señaló que la reclamante ha impugnado por esta vía la Resolución N° 56 dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Lautaro, que se pronuncia

Texto Completo (Preview)

Lautaro, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 30 de septiembre de 2022, compareció doña STEPHANNY ZAVKA SALVIAT RIQUELME, abogada, en representación convencional de la empresa K Y P SERVICIOS LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.024.538-0, del giro de prestación de servicios en materia de seguridad privada, representada legalmente por

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