BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/PÉREZ
Rol
C-4284-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 15 de mayo de año 2022, comparece don Francisco Freire Allendes, abogado, en representación convencional y mandatario judicial del BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representado por su Gerente General, don MIGUEL ARTURO MATA HUERTA, ingeniero industrial, todos domiciliados en calle Doctor Sótero del Río N° 508, oficina N° 1.029, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña MYRTHA DEL CARMEN PEREZ VERA, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle General Jofré N° 0192, departamento N° 332, comuna de Providencia, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 16 de junio de 2022, a folio 10, la demandada opone la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. El 24 de junio de 2022, a folio 15, la ejecutante evacuó traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, según los fundamentos que señala. El 4 de julio de 2022, a folio 17, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 23 de agosto de 2022, a folio 23, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 15 de mayo de año 2022, comparece don Francisco Freire Allendes, en representación del BANCO SANTANDER- CHILE, ya individualizados, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña MYRTHA DEL C-4284-2022 Foja: 1 CARMEN PEREZ VERA, ya individualizada, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $90.694.122.-, más intereses penales pactados y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que su representado es dueño del pagaré a la orden N° 650039079571, suscrito con fecha 4 de Marzo de 2021, por la suma de $ 92.375.659, por doña María Antonieta Núñez Anziani y doña Catherine Miranda Ayala, ambos empleados, en calidad de apoderados del Banco Santander-Chile, y estos últimos en representación del deudor, en virtud del contrato de mandato que consta del “Contrato de Crédito de Consumo Banco Santander-Chile”, otorgado por doña la demandada a su representado con fecha 3 de Marzo de 2021, cuya firma se encuentra debidamente autorizada por notario público con fecha 14 de Mayo de 2021. Agrega que se pactó una tasa de interés de un 0,55% mensual vencido, que la obligación debía pagarse en 95 cuotas de capital e intereses, mensuales, sucesivas e iguales de $1.252.923, cada una, con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar del 5 de Mayo de 2021, y hasta el 5 de Marzo de 2029, y una última de $ 1.252.881, con vencimiento el día 5 de Abril de 2029. Expresa que las cuotas a pagar por el deudor comprenderían amortización de capital e intereses, en una proporción variable a través de los meses, conforme a un plan de pago o cartola de operación de crédito, en que se detalla la imputación mensual del monto de capital e intereses pagados en cada cuota pactada. Sostiene que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la época de suscripción del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que fuese más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo, quedando facultado el Banco para hacer ex
Fallo
por tanto, redactada o estampada por éste, de manera indubitada. Sostiene que por lo expuesto, al pagaré acompañado le falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tengan fuerza ejecutiva, ya que lo C-4284-2022 Foja: 1 expuesto trae como consecuencia que pagaré fue firmado por personas que no tenían mandato para ello. TERCERO: Que, con 24 de junio de 2022, a folio 15, la ejecutante evacuó traslado solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas y por los fundamentos que señala. Sostiene respecto a las alegaciones del demandado que la excepción opuesta debe ser declarada inadmisible o rechazarse de plano, toda vez que la ejecutada no impugna a través de la excepción opuesta la falta de mérito ejecutivo del pagaré en que se funda la presente ejecución, que corresponde al pagaré a la orden del Banco Santander-Chile N° 650039079571, suscrito con fecha 4 de Marzo de 2021, por la suma de $ 92.375.659, en las condiciones que se indican en el mismo, sino que se impugna la validez o eficacia del mandato conferido al Banco Santander-Chile para suscribir pagarés, es decir una excepción de una supuesta nulidad, sin que se impugne la firma de la suscriptor o mandate las facultades conferidas ni el monto adeudado, sino la supuesta falta u omisión legal de la autorización notarial de dicho instrumento, lo que podría ser sustento de otra excepción, pero no de la contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil por
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C-4284-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4284-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/P REZÉ Santiago, cinco de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 15 de mayo de año 2022, comparece don Francisco Freire Allendes, abogado, en representación convencional y mandatario judicial del BANCO SANTANDER-
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