PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ARAVENA
Rol
C-1355-2018
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, Abogada, domiciliada en calle Agustinas Nº 1442, Torre B, oficina 307, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada por don por don Gastón Bottazzini, Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Rafael Esteban Aravena Díaz ignora profesión u oficio, con domicilio en esta ciudad, calle Lumaco Nº 01449, sector Coviefi. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré Nº 1541040, por la suma de $5.394.658.-, suscrito con fecha 10 de febrero de 2018 por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, en representación del ejecutado, con vencimiento el 11 de febrero de 2.018. Añade que dicho pagaré no fue pagado en la fecha que correspondía, devengándose intereses moratorios del máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Indica que el monto adeudado a su representada asciende a la suma de $5.394.658.-, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas. Señala que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante 1 Código: QMFXXBWEXYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl notario. Además, La obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Rafael Esteban Aravena Díaz, antes individualizado y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.394.658.-, por concepto de capital, más intereses moratorios y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 20 comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, Abogado, en representación de don Rafael Esteban Aravena Díaz, quien en el primer otrosí de su presentación, opone a la ejecución la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda la misma en el artículo 98 de la Ley N°18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Expone que, su representado suscribió el pagaré objeto de la ejecución por la suma de $5.394.658.-, por concepto de capital, más intereses y costas, con fecha de vencimiento 10 de febrero de 2.018. Así, es un hecho cierto,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N°17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 Ley N° 18.092, se declara: Que, se acoge con costas, la oposición a la ejecución deducida por don Mario Andrés Espinosa Valderrama, Abogado, en representación del ejecutado don Rafael Esteban Aravena Díaz, a través de la excepción del artículo 464 N°17 y, en consecuencia, se rechaza la ejecución iniciada en su contra por encontrarse prescrita la acción ejecutiva. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1.355-2.018. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a cinco de Septiembre del año dos mil veintidós, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 4 Código: QMFXXBWEXYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-05T09:09:04-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1.355-2.018. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C07A DEMANDANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA R.U.T. : 90.743.000-6 DEMANDADO : RAFAEL ESTEBAN ARAVENA DÍAZ R.U.N. : 16.726.383-6 FECHA INICIO : 26.03.2.018 Antofagasta, a cinco de Septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO
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