Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

BARRAZA/ROMA SECURITY Y GESTION MANUEL AGUILERA

Rol

M-34-2023

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADO X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- OFICIOS X 11.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 12.- OTRA PRUEBA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · SENTENCIA X · REPROGRAMA AUDIENCIA X · FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Incomparecencia parte demandada: Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia. Se tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía y por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de la parte demandante: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, solicita que al no haber contestado la demanda la demandada, no se reciba la causa a prueba, se dicte sentencia de inmediato y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar la sentencia. Tribunal resuelve: Declara rebelde para todos los efectos legales a la demandada ROMA SECURITY Y GESTION MANUEL AGUILERA ARANCIBIA EIRL, a su vez va acceder a lo solicitado por el apoderado de la parte demandante va a omitir recibir la causa a prueba, en virtud de la solicitud y va a proceder a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: San Felipe, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de marzo de 2023, compareció ante este Tribunal don MATIAS RODRIGO BARRAZA CARMONA, cedula de identidad N°20.301.456-2, con domicilio en calle El Puente casa N°9 comuna de Putaendo, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido incausado, cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador, ROMA SECURITY Y GESTION MANUEL AGUILERA ARANCIBIA EIRL, RUT 76.879.108-2, representada legalmente por don MANUEL ARTURO AGUILERA ARANCIBIA, RUT 11.731.450-2, con domicilio en Avenida Valparaíso N°1633, comuna de Villa Alemana, fundado principalmente en que desempeñó el demandante funciones como guardia de seguridad y fue despedido de manera verbal, por lo tanto solicita una serie de prestaciones que señala en el libelo de su requerimiento monitorio. SEGUNDO: Que, con esta fecha se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio a la cual compareció la parte demandante debidamente representada por su apoderado don Henry Larez de la Defensoría Laboral de San Felipe, respecto de la parte demandada esta no se encuentra presente pese a encontrarse válidamente notificada según da cuenta estampe del Centro Integrado de Notificaciones de la ciudad de Valparaíso, rolante a folio 33. No compareciendo la parte demandada, por lo cual ha precluido con ello su derecho a contestar el requerimiento monitorio en esta audiencia, a su vez el apoderado de la parte demandante ha solicitado se tenga por no contestado el requerimiento monitorio y dada la no presentación de la parte demandada, se tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el requerimiento y se omita recibir la causa a prueba, cuestión a la cual el tribunal accedió una vez cotejados los documentos acompañados en el requerimiento monitorio y hechas las consultas al apoderado de la parte demandante respecto a la relación laboral. TERCERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo y, en atención a la no contestación del requerimiento monitorio por la parte demandada, su ausencia en las actuaciones del procedimiento, corresponde dar aplicación del ya citado artículo y se tiene por tácitamente admitido por la demandada, los hechos contenidos en el requerimiento monitorio, en consecuencia se establece que: 1.- Don Matías Rodrigo Barraza Carmona, ya individualizado, ingresó a prestar servicios para la demandada ROMA SECURITY Y GESTION MANUEL AGUILERA ARANCIBIA EIRL, el día 1 de noviembre de 2021, para desarrollar las funciones de guardia de seguridad con una jornada laboral completa y su remuneración ascendía a la suma de $624.000 (seiscientos veinticuatro mil pesos). 2.- Que el actor fue despedido el día 11 de enero de 2023, de manera verbal mediante llamada de su supervisor Eduardo Arévalo, dado que no se habrían cancelado las remuneraciones del mes de diciembre. 3.- Que al trabajador al momento del despido, se le adeudaba el pago de cotizaciones previsionales de AFP y S

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento monitorio deducido por don Marías Rodrigo Barraza Carmona, en contra de ROMA SECURITY Y GESTION MANUEL AGUILERA ARANCIBIA EIRL, ambos ya individualizados y se declara y ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1. Que el despido del actor resultó incausado. 2. La suma de $624.000.- (seiscientos veinticuatro mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3. La suma de $624.000.- (seiscientos veinticuatro mil pesos), por concepto de indemnización legal por años de servicio (un sueldo), más el recargo legal de la suma de $312.000.- (trescientos doce mil pesos), correspondiente al recargo legal establecido en el artículo 168 letra d) del Código del Trabajo. 4. La suma de $228.800.- (doscientos veintiocho mil ochocientos pesos), por concepto 11 días trabajados del mes de enero del año 2023. 5. La suma de $93.600 (noventa y tres mil seiscientos pesos), por concepto de feriado proporcional devengado por el trabajador. II.- Que a su vez, se declara nulo el despido del demandante ocurrido con fecha 11 de enero del año 2023, y como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se condena al demandado ROMA SECURITY Y GESTION MANUEL AGUILERA ARANCIBIA EIRL, Rut 76.879.108-2, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales, a razón de la suma de $624.000.- durante el periodo comprendido desde la fecha del despido, esto es, el 11 de enero de 2023, has

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Miercoles, 10 de mayo de 2023 RUC 23-4-0467941-4 RIT M-34-2023 SALA 1 MAGISTRADO Arturo Eduardo Ull Yáñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 12:09 horas HORA DE TERMINO 12:29 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 234046

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