TORO/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.
Rol
O-215-2022
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Señala que ingresó a prestar servicios para la Sociedad Constructora Lahuen SpA el 8 de febrero de 2021, como Administrador de Obra. Por anexo de 28 de febrero de 2022, su nuevo empleador es la demandada principal, Constructora Lahuen S.A. Indica que su última remuneración fue la suma de $2.433.542.- mensuales. Refiere que por anexo de contrato de trabajo de fecha 2 de febrero de 2022, sus labores comprendieron las de Administrador de la obra denominada “Construcción Centro Día Adulto Mayor de Puerto Montt”, adjudicada por el Ministerio de Obras Públicas a su ex empleador por Resolución DA RPM Ex. Nº950 de 8 de octubre de 2019. Afirma que con fecha 31 de marzo de 2022 su empleador puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Sostiene que, en la carta de notificación de término del contrato, el empleador le ofreció el pago de varias prestaciones como indemnización por aviso previo, indemnización por años de servicio y pago de feriado proporcional; sin embargo, hasta la fecha, su ex empleador no le ha pagado ninguna de las prestaciones antes señaladas. Terminación del contrato de trabajo: Señala que en la carta de fecha 28 de marzo de 2022, el demandado principal le informa que su contrato terminará, a contar del día 31 de marzo de 2022, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, expresando que la causal invocada es injustificada. Solidaridad del Ministerio de Obras Públicas: Arguye que de acuerdo a lo dispuesto en artículo 183-B del Código del Trabajo, el mandante Ministerio de Obras Públicas resulta solidariamente responsable por las indemnizaciones que da lugar la terminación del contrato de trabajo, ya que es el organismo que decide llevar a cabo la obra, provee los fondos, designa la empresa contratista y ejerce control sobre su ejecución. Pide, se acoja la demanda interpuesta en contra de la empresa Constructora Lahuen S.A. y en contra del Ministerio de Obras Públicas, declar
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-215-2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Nicolás Toro Hernández, constructor, domiciliado en calle Traumen 1781 departamento 812, de la comuna de Puerto Varas, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento general, en contra de la empresa “Constructora Lahuen S.A. SpA.” (sic), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ruperto Pineda Cabello, constructor civil, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino a El Tepual kilómetro 4,5, comuna de Puerto Montt, y en forma solidaria al Ministerio de Obras Públicas, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado, a su vez, por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Los Lagos, don Lucio Díaz Rodríguez, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rancagua 203, piso 5º, Puerto Montt. Los hechos Señala que ingresó a prestar servicios para la Sociedad Constructora Lahuen SpA el 8 de febrero de 2021, como Administrador de Obra. Por anexo de 28 de febrero de 2022, su nuevo empleador es la demandada principal, Constructora Lahuen S.A. Indica que su última remuneración fue la suma de $2.433.542.- mensuales. Refiere que por anexo de contrato de trabajo de fecha 2 de febrero de 2022, sus labores comprendieron las de Administrador de la obra denominada “Construcción Centro Día Adulto Mayor de Puerto Montt”, adjudicada por el Ministerio de Obras Públicas a su ex empleador por Resolución DA RPM Ex. Nº950 de 8 de octubre de 2019. Afirma que con fecha 31 de marzo de 2022 su empleador puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Sostiene que, en la carta de notificación de término del contrato, el empleador le ofreció el pago de varias prestaciones como indemnización por aviso previo, indemnización por años de servicio y pago de feriado proporcional; sin embargo, hasta la fecha, su ex empleador no le ha pagado ninguna de las prestaciones antes señaladas. Terminación del contrato de trabajo: Señala que en la carta de fecha 28 de marzo de 2022, el demandado principal le informa que su contrato terminará, a contar del día 31 de marzo de 2022, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, expresando que la causal invocada es injustificada. Solidaridad del Ministerio de Obras Públicas: Arguye que de acuerdo a lo dispuesto en artículo 183-B del Código del Trabajo, el mandante Ministerio de Obras Públicas resulta solidariamente responsable por las indemnizaciones que da lugar la terminación del contrato de trabajo, ya que es el organismo que decide llevar a cabo la obra, provee los fondos, designa la empresa contratista y ejerce control sobre su ejecución. Pide, se acoja la demanda interpuesta en contra de la empresa Constructora Lahuen S.A. y en contra del Ministerio de
Fallo
fallo en cuestión. Pide, sea rechaza la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. CUARTO: Que la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 8 de febrero de 2021. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 28 de 2022 3. Anexo de contrato de trabajo de 2 de diciembre de 2021 4. Carta de aviso de término de contrato. Prueba confesional: A petición de la parte demandante se citó a absolver posiciones a don Ruperto Pineda Cabello, en representación de la demandada, quien no concurrió a la audiencia de juicio, pese encontrarse legalmente citado bajo apercibimiento 454 N° 3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: A petición de la parte demandante la demandada solidaria exhibió la Resolución DA RPM EX. N° 950 de fecha 08 de octubre de 2019. QUINTO: Que la demandada Ministerio de Obras Públicas Fisco de Chile rindió los siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1. Resolución exenta 070 MOP DA 2. Resolución Exenta 2768 SENAMA. 3. Resolución DA 950_Adjudicacion de obra 4. Resolución exenta DA 288 de término Anticipado 5 – 20. Retirados. 21. Carta Lahuen Nº1405_29.03.2022_informa abandono de obra Prueba confesional: A petición de la demandada Ministerio de Obras Públicas Fisco de Chile se citó a absolver posiciones al demandante de autos don Nicolás Andrés Toro Hernández, y al representante legal de la demandada principal Ruperto Pineda Cabello quienes no concurrieron a la audiencia de ju
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Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-215-2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Nicolás Toro Hernández, constructor, domiciliado en calle Traumen 1781 departamento 812, de la comuna de Puerto Varas, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento
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