Juzgado de Letras de Vicuña

CARRASCO/CARMONA ASOCIADOS LIMITADA

Rol

C-233-2021

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de noviembre de 2021, folio N°1, compareció don Hugo Del Campo Venegas, abogado, en representación convencional de don Carlos Omar Carrasco Azola, chileno, criancero, cédula de identidad N° 8.801.423-5, ambos domiciliados en Aguada de las Minillas Bajas, San Isidro, comuna de Vicuña, interponiendo demanda en juicio sumario especial de servidumbre legal de demarcación y deslindes, en contra de la sociedad Carmona Asociados Limitada, persona jurídica de derecho privado, del giro inmobiliario, Rol único tributario N°76.610.210-7, representada por don Fernando Ángel Carmona Seura, cédula de identidad N°14.116.722-7, ambos domiciliados en Pasaje Enrique Moreno N°3639, Compañía Alta, La Serena, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expuso. En cuando a los antecedentes de derechos relativos a la propiedad del demandante señaló que, el actor es copropietario del inmueble denominado Aguada de las Minillas Bajas, ubicada en San Isidro, comuna de Vicuña, Provincia de Elqui, Cuarta Región, conjuntamente con sus hermanas Guadalupe Elcira Carrasco Azola y Francisca del Rosario Carrasco Azola. El referido inmueble según sus títulos, tiene los siguientes deslindes, al norte con Cerro Colorado; al sur, con la Quebrada de El Peral; al oriente, con Cerro Negro; y al poniente, con la Aguada EL Sauce. El inmueble lo adquirió por sucesión por causa de muerte, en la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Fidelina del Rosario Carrasco Azola, según consta de la resolución exenta N°1429, dictada por la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, de fecha 27 de febrero de 2017, que concedió la posesión efectiva y que fue inscrita con el N°13.482 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, lo que se acredita con el Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva emitido con fecha 16 de marzo de 2.018, por la Oficina del Registro Civil e Identificación de La Serena, el cual quedó agregado al final del Regi

Fundamentos

fundamentos de derecho refiere aplicables las normas del Código Civil, Libro II, Título XI, artículos 841 y siguientes, que trata de las servidumbres legales, de demarcación y cerramiento entre otras. Citó los artículos 842 y 844 del Código Civil, y 680 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Consecuencialmente, indica que la doctrina distingue ciertos requisitos de la acción de demarcación y deslindes, que consisten en: a) Existencia de dos o más predios colindantes, b) Que los predios pertenezcan a distintos dueños y c) Que no exista Código: RCXBCTGXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 delimitación visible entre los predios vecinos o que si existe, ésta deba ir por un lugar distinto del que aparece, y que todos estos requisitos concurren en la especie, a saber: En cuanto a la existencia de dos o más predios colindantes, el actor indica que debemos remontarnos a sus orígenes. Históricamente la propiedad denominada “Aguada de las Minillas Bajas” y el inmueble denominado “Aguada de las Minillas Altas”, actualmente denominado “Inmueble ubicado en San Isidro, comuna de Vicuña, Provincia de Elqui, Cuarta Región”, pertenecían a la Estancia San Isidro, posteriormente, sobre la estancia antes mencionada, se constituyó la Comunidad Agrícola San Isidro, y en el proceso de saneamiento se excluyeron del inmueble comunitario, los terrenos correspondientes a don Gabino Torres, por una superficie de 9 hectáreas y el de doña Fidelina Carrasco (antecesora en dominio de su mandante), por una superficie de 30 hectáreas. Lo anterior consta de la inscripción de dominio de la Comunidad Agrícola San Isidro, rolante a fojas 500 N°471 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 1993. Indica que en plano de dicha Comunidad Agrícola, se grafica a los predios materia de la presente acción. Posteriormente, don Gavino Segundo Torres Aguirre, saneó la propiedad denominada “Aguada de las Minillas Altas” que adquirió por herencia, abarcando una superficie aproximada de 14,617 hectáreas, según se grafica en el plano N° IV-1-5086-SR del Ministerio de Bienes Nacionales. La colindancia entre ambos predios se produce, entre el deslinde norte de la propiedad del demandante y el deslinde sur de la propiedad de la demandada. En cuanto al requisito relativo a que los predios pertenezcan a distintos dueños, este requisito también se cumpliría, toda vez que los inmuebles objeto de la presente acción pertenecen a distintos dueños. Por un lado el inmueble denominado Aguada de las Minillas Bajas, ubicada en San Isidro, comuna de Vicuña, Provincia de Elqui, Cuarta Región, le pertenece al actor, conjuntamente con sus hermanas Guadalupe Elcira Carrasco Azola y Francisca del Rosario Carrasco Azola, y se encuentra inscrito a fojas 394 N°348 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2018 y por otro lado, el inmueble ubicado en San Isidro, comuna de Vicuña

Fallo

por tanto procedente la acción que se entabla. Con lo expuesto y dispuesto en las normas legales citadas y pertinentes, solicitó tener por interpuesta la demanda de demarcación y deslindes en juicio sumario, en contra de Carmona Asociados Limitada, representada por don Fernando Angel Carmona Seura, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, acogerla, y en definitiva que se describa y fije el deslinde común de los referidos inmuebles, fijando mediante hitos indubitados que marcan los límites que separan la propiedad del demandante y el terreno de la demandada, ordenando además que se fijen las expensas comunes, tanto para la construcción de los hitos como para el cerco, y que la demandada deba pagar las costas de la causa, en caso de oposición. Con fecha 20 de diciembre de 2021, folio N°14, la parte demandada fue notificada de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la resolución que cita al comparendo de contestación y conciliación. Con fecha 6 de enero de 2022, folio N°19, compareció don Eugenio Patricio Cortés Caroca, abogado del demandado contestando por escrito la demanda deducida en contra de su representada. El demandado indicó que se ha ejercido en autos la acción de demarcación y cerramiento por parte de don Carlos Carrasco Azola en contra de la sociedad Carmona Asociados Limitada, teniendo como fundamento fáctico, que el sería comunero de un predio contiguo al de su representado, específicamente señala que el predio sobre el

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Foja: 1 FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-233-2021 CARATULADO : CARRASCO/CARMONA ASOCIADOS LIMITADA Vicu añ , dos de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 27 de noviembre de 2021, folio N°1, compareció don Hugo Del Campo Venegas, abogado, en representación convencional de don Carlos Omar Carrasco Azola, chileno, criance

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