BANCO DEL ESTADO DE CHIL/CUEVAS
Rol
C-3147-2019
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 10 de diciembre de 2019, se ha iniciado causa civil Rol C 3147-2019, compareciendo MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado, cédula nacional de identidad 13.233.382-3, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, en nombre y representación judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del Estado, representada por Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N°9.096.866-1, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1111, piso 4, Comuna de Santiago,, quien demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré a JOSÉ MIGUEL CUEVAS MANSILLA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°8.673.211-4, domiciliado en Rubén Azócar 757, comuna de Castro, en calidad de deudor principal, para que en definitiva se le condene al pago de la suma de $3.995.392, que adeuda por un pagaré impago. Fundamenta su pretensión señalando que su mandante es dueña del pagaré, suscrito por la suma de $7.532.948, por concepto de capital, más un interés de 1,55% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $493.571 cada una, salvo la última cuota de $493.565, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, la primera de ellas el 16 de mayo de 2016. Luego, se habría suscrito una modificación de pagaré el 17 de enero de 2017, indicando que el capital adeudado de $5.762.008 más un interés del 18,60% anual, se pagaría en 15 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $444.844, cada una, salvo la última de $444.843, todas con vencimientos los días 5 de cada mes, a contar del 5 de abril de 2017. Finalmente, habrían suscrito una nueva modificación del pagaré de origen, con fecha 9 de febrero de 2018, acordando que el capital adeudado de $5.190.544 más un interés de 17,88% anual, se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $154.759, cada una, salvo la última de $154.740, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, vencien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le adeuda la suma de $3.995.392, por concepto de pagaré impago, más intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda. SEGUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los número 9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba: a) Modificación de pagaré número N°20212495, suscrito con fecha 9 de febrero de 2018, por el deudor, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público de la Notaría de Castro de don Pedro Hernán Larrere Castro, con fecha 20 de febrero de 2018. CUARTO: Que con el cometido de acreditar las alegaciones realizadas, el ejecutado acompañó los siguientes medios de prueba: a) Comprobante de pago por la suma de $1520, de fecha 25 de enero de 2016. b) Comprobante de pago por la suma de $34.675 con fecha 27 de septiembre de 2018. c) Comprobante de pago por la suma de $31.452 con fecha 16 de agosto de 2018. d) Comprobante de pago por la suma de $171.454 con fecha 27 de septiembre de 2018. e) Comprobante de pago por la suma de $156.017 con fecha 16 de agosto, año ilegible. f) Comprobante de pago por la suma de $171.580 con fecha 28 de noviembre de 2018. g) Comprobante de pago por la suma de $31.775 con fecha 24 de octubre de 2018. h) Comprobante de pago por la suma de $34.706 con fecha ilegible. i) Comprobante de pago por la suma de $157.149 con fecha 24 de octubre de 2018. j) Comprobante de pago por la suma de $31.178 con fecha 4 de mayo de 2018. k) Comprobante de pago por la suma de $154.759 con fecha 5 de abril de 2018. l) Comprobante de pago por la suma de $154.759 con fecha 4 de mayo de 2018. m) Comprobante de pago por la suma de $31.178 con fecha 5 de abril de 2018. n) Comprobante de pago por la suma de $31.178 con fecha 5 de julio de 2018. ñ) Comprobante de pago por la suma de $154.757 con fecha 5 de junio de 2018. Código: DXXPXBZDDXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o) Comprobante de pago por la suma de $154.759 con fecha 5 de julio de 2018. p) Comprobante de pago por la suma de $31.177 con fecha 5 de junio de 2018. q) Comprobante de pago por la suma de $70.368 con fecha 4 de febrero de 2018. r) Comprobante de pago por la suma de $282.216 con fecha 25 de enero de 2018. s) Comprobante de pago por la suma de $600.552 con fecha 25 de enero de 2018. t) Comprobante de pago por la suma de $1.279.121 con fecha 25 de enero de 2018. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 27, con fecha 23 de junio de 2020, conforme lo disponía el artículo 6 de la Ley 21.226, a la sazón vigente, se suspendió el término probatorio. Que a folio 40, con fecha 13 de junio de 2022, se reactivó el probatorio. Código: DXXPXBZDDXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que a folio 50, con fecha 18 de agosto de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le adeuda la suma de $3.995.392, por concepto de pagaré impago, más intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda. SEGUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los número 9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba: a) Modificación de pagaré número N°20212495, suscrito con fecha 9 de febrero de 2018, por el deudor, c
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-3147-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/CUEVAS Castro, dos de Septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 10 de diciembre de 2019, se ha iniciado causa civil Rol C 3147-2019, compareciendo MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado, cédula nacional de identidad 13.23
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