PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ÁVALOS
Rol
C-2896-2021
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 02 de noviembre de 2021, folio 1, comparecen do a Mabelñ Ferrada Rivera, c dula nacional de identidad N° 15.457.960-5 y don Cristiané Matus Molina, c dula nacional de identidad N° 12.559.992-3, abogados,é domiciliados en calle Viana 915, oficina 215, comuna de Vi a del Mar, enñ representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., rol nico tributario N° 90.743.000-6, persona jur dica del giro de emisi n de tarjetasú í ó de cr dito y realizaci n de actividades y operaciones complementarias del giroé ó principal, representada convencionalmente por don Juan Pablo Harrison Calvo, c dula nacional de identidad N° 10.243.701-2,é ingeniero comercial y por don Claudio Bragado de la Fuente, c dula nacional de identidad N° 9.001.331-9,é ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Moneda N° 970, piso 18, comuna de Santiago; quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don ABRAHAM ORLANDO VALOS V SQUEZÁ Á , c dula nacional de identidad N°é 16.156.828-7, ignoran su profesi n u oficio, domiciliado en calle San Luis 166,ó Expresos Vi a, comuna de Vi a del Mar, acci n por la cual pretenden el pago deñ ñ ó la suma de $ 3.073.472.- m s intereses y costas, fundada en pagará é impago. Que en lo principal del escrito de fecha 17 de enero de 2022, folio 12, el ejecutado opuso las excepciones del N° 7 y N° 14 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil, respecto de la deuda cuyo cobro se persigue en autos. Que por escrito de fecha 19 de enero de 2022, folio 16, la ejecutante evacu el traslado de las excepciones opuestas.ó Código: LYFVXBHBRNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2896-2021 Foja: 1 Que con fecha 20 de enero de 2022, folio 17, se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba por el t rmino legal. é Que con fecha 01 de septiembre de 2022, folio 23, se cit a las partes paraó o r sen
Fundamentos
Considerando: I.- En lo relativo a la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el segundo otros del escrito de fecha 17 de enero deí 2022, folio 12, el ejecutado objet el pagar fundante de la presente ejecuci n,ó é ó ello al no constar su autenticidad ni integridad, puesto que seg n refiere, carece deú m rito ejecutivo y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico siné ú se alar el medio por el cual le constaba la identidad del mismo, incumpliendo deñ esta forma con los requisitos legales. Asimismo, objet la hoja de resumen de contrato de traspaso de l nea deó í cr dito y afiliaci n al sistema de uso de la tarjeta, esto por no constar igualmenteé ó su autenticidad ni integridad. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n realizada respecto a losá ó documentos antes individualizados, por cuanto las alegaciones efectuadas no se condicen con las causales de objeci n documentaria contempladas en la ley; noó indicando por lo dem s el ejecutado los motivos en virtud de los cuales losá documentos podr an no ser aut nticos, o qu parte les faltar a a los mismos paraí é é í ser ntegros; razones por las cuales se rechazar la objeci n formulada respecto aí á ó ambos documentos. II.- En cuanto al fondo: Tercero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 02 de noviembre de 2021, folio 1, comparecen do a Mabel Ferrada Rivera y don Cristianñ Matus Molina, abogados, en representaci n convencional de Promotora CMRó Falabella S.A., representada por don Juan Pablo Harrison Calvo y por don Claudio Bragado de la Fuente, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don Abraham Orlando valos V squez, todos ya individualizados en autos; solicitando seÁ á despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ó Código: LYFVXBHBRNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2896-2021 Foja: 1 3.073.472.- m s intereses y costas, todo ello con base a los antecedentes que pasaná a exponer. Expresan que su representada es due a del pagar N° 01817529, extendidoñ é por la suma de $ 3.073.472.- por concepto de capital, con fecha de vencimiento el d a 14 de septiembre de 2021, suscrito con fecha 13 de septiembre de 2021 porí Promotora CMR Falabella S.A., representada convencionalmente por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n del demandado de autos, seg n consta deó ú escritura de mandato que acompa an.ñ Se alan que es del caso que el referido pagar no fue pagado por elñ é demandado al producirse su vencimiento, adeudando
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba por el t rmino legal. é Que con fecha 01 de septiembre de 2022, folio 23, se cit a las partes paraó o r sentencia.í Considerando: I.- En lo relativo a la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el segundo otros del escrito de fecha 17 de enero deí 2022, folio 12, el ejecutado objet el pagar fundante de la presente ejecuci n,ó é ó ello al no constar su autenticidad ni integridad, puesto que seg n refiere, carece deú m rito ejecutivo y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico siné ú se alar el medio por el cual le constaba la identidad del mismo, incumpliendo deñ esta forma con los requisitos legales. Asimismo, objet la hoja de resumen de contrato de traspaso de l nea deó í cr dito y afiliaci n al sistema de uso de la tarjeta, esto por no constar igualmenteé ó su autenticidad ni integridad. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n realizada respecto a losá ó documentos antes individualizados, por cuanto las alegaciones efectuadas no se condicen con las causales de objeci n documentaria contempladas en la ley; noó indicando por lo dem s el ejecutado los motivos en virtud de los cuales losá documentos podr an no ser aut nticos, o qu parte les faltar a a los mismos paraí é é í ser ntegros; razones por las cuales se rechazar la objeci n formulada respecto aí á ó ambos documentos. II.- En cuanto al fondo: Tercero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 02 de noviembre de
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C-2896-2021 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2896-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ VALOSÁ Vi a del Marñ , dos de Septiembre de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 02 de noviembre de 2021, folio 1, comparecen do a Mabelñ Ferrada Rivera, c dula nacional de identidad N° 15.457.960-5 y don Cristiané Ma
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