AGREDA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA
Rol
C-2268-2020
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de junio del año 2020, a folio 1, comparece Eduardo Román Torres Carvajal, cédula de identidad Nº 15.016.446-K, abogado, en nombre y representación de Jaime Adelmo Agreda Reyes, cédula nacional de identidad Nº 22.942.204-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N° 548, oficina 201, Antofagasta, quien interpone demanda en sede contractual de indemnización de perjuicios en contra de la empresa Transporte Vieval S.p.A R.U.T.: 76.479.684-5, cuyo representante legal es don Gabriel Espoz Pinto, cédula nacional de identidad Nº 10.532.701-3, ambos domiciliados en calle Zafiro N°483, Antofagasta, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En primer lugar y como cuestión previa, hace presente que la demandada de autos es concesionaria de la actual Unidad de Gestión de Transporte UGT 119 del Transantofagasta, la que fue adjudicada mediante licitación pública, por lo que Código: XPMKXBPELNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en la actualidad posee los derechos de operación de la flota de buses de la Línea 119. Refiere que, en ese contexto, su representado, y siendo dueño de dos taxibuses, asignados dentro de la Línea 119, con los números 14 y 15 de un total de la flota de 52 máquinas, celebró con la concesionaria dos contratos civiles denominados “CONTRATO DE VENTA DE DERECHO PERMANENTE DE OPERACIÓN LÍNEA 119, TRANSANTOFAGASTA”, el 08 de agosto de 2016 y en virtud de los cuales se establecieron obligaciones específicas entre las partes. Explica que ambos contratos son idénticos y establecen que el actor es dueño de lo que denomina el derecho permanente de operación, conocido entre las partes como el “DPO”, por lo tanto, es dueño de dos “DPO”. Se refiere a la cláusula segunda del referido contrato que establece que: “El comprador adquiere en este acto UN Derecho Permanente de Operación, en adelante “DPO”, identificados con el número DOS (2) y TRES (3), por la su
Fundamentos
considerando que la demandante invoca su calidad de prestador de servicio, éste debió enterar a su parte, por concepto de arriendo de cupo, la suma de $23.118.187, tal como la establece la cláusula Nº 12 del contrato de prestación de servicios de enero de 2020, que transcribe al efecto Código: XPMKXBPELNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A continuación, se refiere a las alegaciones o defensas en cuanto a la indemnización de perjuicios solicitada por la demandante. Señala los montos solicitados por la demandante e indica que la indemnización de perjuicios pretendida es incompatible con la acción deducida, citando al efecto los artículos 1556 y 1537 del Código Civil, pues se puede afirmar que no puede pedirse el cumplimiento de la obligación junto con la indemnización de perjuicios compensatoria, salvo en el caso de la cláusula penal o en el contrato de transacción, lo que no es el caso de autos, haciendo presente que lo contrario implica que el demandante está pidiendo un doble pago por la pretendida obligación, utilizando la indemnización de perjuicios como fuente de lucro, lo que es repugnado por el ordenamiento jurídico. Luego, afirma que la indemnización de perjuicios respecto de los meses de abril, mayo y junio e ingresos futuros no cumple con los requisitos, ya que su representado cumplió con la obligación que emana del contrato de compraventa, además indica que el dolo no se presume sino que debe probarse y respecto de los perjuicios hace notar que la proyección de perdida realizada por el demandante es irrisoria y las ha realizado sobre un escenario falso, pues no tomó en cuenta que la ciudad se encontraba en una cuarentena indefinida y que una eventual apertura de la ciudad sería gradual y,
Fallo
En mérito de lo expuesto, sostiene que el demandado desconoció completamente el vínculo contractual que los unía, Código: XPMKXBPELNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl razón por la cual su representado junto con otros 13 prestadores presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol Nº 1468-2020, acción que fue acogida, ordenándose que la recurrida volviera a poner a los taxis de los recurrentes dentro de la flota de la Línea 119. Sostiene que la demandada ha incumplido obligaciones de hacer, mientras que su representado ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones o al menos siempre ha estado llano a cumplirlas, pero que a partir del 2 de abril del año 2020 la demandada incumplió de manera unilateral sin previo aviso alguno, la obligación de otorgarle el derecho permanente de operación en la línea 119 y la entrega de los subsidios que el Estado de Chile entrega a cada uno de los dueños de taxibuses que tienen inscritos sus taxibuses en el registro nacional de transporte público de pasajeros, esto es, en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de que dicha obligación había sido adquirida por la demandada en enero del año 2020. Refiere que a pesar de que se estaba en una pandemia, el demandado no puede desconocer e incumplir un vínculo contractual que lo liga con otro, haciendo presente que ni siquiera se declaró cuarentena obligatoria en el momento
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2268-2020. CARATULADO : AGREDA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES MATERIA : ORDINARIO MAYOR CUANTÍA. CÓDIGO : C16A. DEMANDANTE : JAIME ADELMO AGREDA REYES. R.U.N. : 22.942.304-5 DEMANDADO : SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL. R.U.T. : 76.479.684-5 FECHA INICIO : 15.02.2021. Antofagasta, a dos de septiembre
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