5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SCOTIABANK CHILE S.A./GUERRA

Rol

C-7312-2020

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de mayo del año 2021, comparece don Rafael Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, sociedad sucesora y continuadora legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº2710, Torre A, piso 23, comuna de Las Condes, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don DIEGO NICOLAS GUERRA ACEVEDO, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Millantu Nº 391, comuna de Puente Alto, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 26 de abril del año 2022, a folio 29, la parte ejecutada opone a la ejecución la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución con costas, según los fundamentos que señala. El 31 de mayo de 2022, a folio 34, la parte ejecutante se allanó a la excepción de prescripción. El 17 de junio de 2022, a folio 35, se tuvo por evacuado del ejecutante, se declaró admisible la excepción y se omitió recibirla a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. El 5 de agosto de 2022, a folio 37, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 11 de mayo del año 2021, compareció don Rafael Andrés Silva Charpentier, en representación de SCOTIABANK CHILE, ya individualizados, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don DIEGO NICOLAS GUERRA ACEVEDO, ya individualizado, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $709.544.-, más los intereses penales y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que el demandado adeuda a su representado 2 pagarés. C-7312-2020 Foja: 1 1.- Pagaré a la vista N°710090920919 suscrito con 9 de abril de 2020, por la suma de $307.330.- por concepto de capital. Señala que a contar de la fecha de suscripción y hasta la de pago efectivo, el pagaré devenga la tasa de interés máximo convencional que corresponda según el monto y plazo original del pagaré y se pagaría conjuntamente con el capital. Agrega que presentado a cobro el documento, el deudor no pagó el monto adeudado, razón por la cual y de acuerdo a lo pactado, mediante esta demanda el acreedor hace exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $307.330.-, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. 2.- Pagaré a la vista N°710089308280 suscrito con 9 de abril de 2020, por la suma de $402.214.- por concepto de capital. Afirma que a contar de la fecha de suscripción y hasta la de pago efectivo, el pagaré devenga la tasa de interés máximo convencional que corresponda según el monto y plazo original del pagaré y se pagaría conjuntamente con el capital. Señala que presentado a cobro el documento, el deudor no pagó el monto adeudado, razón por la cual y de acuerdo a lo pactado, hace exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $402.214.-, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo Indica que las firmas consignadas en los pagarés antes singularizados se encuentran autorizadas por Notario Público, razón por la cual dichos instrumentos tienen mérito ejecutivo, y siendo la obligaciones líquidas, actualmente exigible y estando las acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. SEGUNDO: Que, el 26 de abril de 2022, a folio 29, la parte ejecutada opone a la ejecución l

Fallo

se resuelve: C-7312-2020 Foja: 1 I.- Que se acoge totalmente la excepción del N° 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto a los pagarés a la vista N° 710090920919 y N° 710089308280, y se rechaza la demanda ejecutiva. II.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Giselle Sorhaburu Carvajal, Juez Suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Septiembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-09-02T15:04:32-0400

Texto Completo (Preview)

C-7312-2020 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7312-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK CHILE S.A./GUERRA Santiago, dos de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 11 de mayo del año 2021, comparece don Rafael Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica