MANRIQUE/COMERCIAL JJ LTDA
Rol
T-121-2022
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 18 de junio de 2022, doña ROMINA TAPIA NAVARRETE, abogada, domiciliada en Estado N°115, oficina 607, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don JESÚS ALBERTO MANRIQUE ROJAS, domiciliado en calle Héroes de la Concepción N°2744, departamento 22, ciudad de Iquique, interpone denuncia de tutela laboral durante la relación laboral y demanda conjunta de indemnización por daño moral en contra de las personas jurídicas (i) COMERCIAL JJ LIMITADA, RUT N°76.008.521-9 y (ii) SOCIEDAD DE RENTAS E INVERSIONES JJB SPA, RUT N°77.47.318-1, ambas representadas por don JULIO ENRIQUE JORQUERA BALBONTÍN, cédula de identidad N°8.687.416-4, todos con domicilio en Filomena Valenzuela N°298, Iquique y solicita se acoja su denuncia, en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 19 de julio de 2022, se tuvo por contestada la demanda, por las demandadas. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 09 de diciembre de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Hechos constitutivos de la vulneración a los derechos fundamentales. 2° Hechos fundantes de la causal de despido invocada por la empresa demandada. 3° Monto de la remuneración mensual percibida por el trabajador demandante. 4° Efectividad de haber laborado horas extraordinarias y días no compensados sin que los mismos hayan sido debidamente solucionados. 5° Existencia del daño moral demandado y cuantía del mismo en su caso. 6° Existencia de relación laboral respecto a empresa Comercial JJ LTDA. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que, ingresó a trabajar para la demandada, con fecha 16 de noviembre de 2021, a fin de desempeñarse bajo el cargo de Ayudante de Garzón- Barra y Ayudante de Barra, en Restaurant Doña Filomena en la ciudad de Iquique; con fecha 01 de enero de 2022 firmó Anexo de Contrato el cual modificaba su jornada laboral y el monto de sus remuneraciones; con una jornada laboral compuesta por turnos de trabajo de 8 horas, de lunes a sábado y una remuneración de $800.000.-, más propinas. Indica que su jefatura directa era don Julio Jorquera Balbontín como dueño del local, doña María Eliana Tapia y doña Yazmín Plata Arboleda, como administradoras del local. Refiere que, desde su ingreso a la empresa, trabajó de lunes a domingo, 9 horas diarias, sin haber sido aquellas, retribuidas por parte de su empleador. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales alegada, explica que, durante el mes de abril de 2022, producto de la denuncia efectuada ante la Dirección del Trabajo, en conjunto con doña Geraldine Vélez, en contra de Comercial JJ Doña Filomena, se activa comisión de fiscalización, por eventuales conductas constitutivas de vulneración a las garantías constitucionales consistentes en el derecho a la honra de la persona, integridad física y psíquica y vulneración a la garantía de indemnidad, Comisión Fiscalizadora de la Dirección del Trabajo Nº101/2022/349, en la cual se verifican los hechos que señala en forma pormenorizada. Expresa que, producto de la denuncia realizada y la posterior mediación frustrada entre las partes, con fecha 25 de abril de 2022, el mismo día, el empleador, bajo la persona jurídica Sociedad de Rentas e Inversiones JJB SPA, procedió a darle aviso de término de contrato laboral de forma inmediata; bajo el amparo de lo previsto en el artículo 160 N°4 b), esto es, el abandono del trabajo por parte del trabajador y en virtud del artículo 160 N°7. Las razones que esgrime el empleador para dar término al contrato laboral se fundan en una supuesta actitud contumaz en cumplir las obligaciones propias del contrato, por las cuales incluso habría sido amonestado en dos ocasiones. Señala que, los actos vulneratorios se producen desde el mes de febrero de 2022, hasta la desvinculación laboral con fecha 25 de abril de 2022, el cual se materializó luego de una seguidilla de acontecimientos originados por la denuncia realizada por el actor, en razón del acoso laboral sufrido, lo que conlleva a que con fecha 25 de abril de 2022, a pocas horas de la celebración de la mediación obligatoria, fue desvinculado de la empresa por abandono del trabajo. Finalmente, agrega que existen indicios suficientes. Acto seguido, demanda por daño moral, señalando que los hechos descritos le generaron una serie de trastornos físicos y psicológicos, afectando su autoestima y provocándole angustia, sufrimiento, dolor, dificultades en sus relaciones familiares y sociales, un intenso desgaste físico y emocional, por lo que s
Fallo
POR TANTO, solicita que se acoja su demanda respecto de las peticiones referidas en el acápite X, siendo estas las siguientes: 1. La declaración expresa de que el empleador ha incurrido en una vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, por los hechos relatados y ocurridos durante el año 2022, hechos que han vulnerado sus garantías y derechos fundamentales contenidos en el artículo 19, numerales 1 y 4, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la honra y vida privada. 2. Que, efectuada la condena, se remitan los antecedentes a la Dirección del Trabajo, a fin de que quede registro de la conducta del empleador. 3. Que se ordene la implementación de toda medida mitigatoria de las prácticas de vulneración de derechos en particular las siguientes: • Que se ordene al empleador denunciado y a la jefatura directa de los trabajadores someterse a curso de capacitación a fin de fomentar las habilidades de comunicación y trato en relaciones personales en el ámbito laboral, o curso o capacitación similar, impartida por profesional que designe el tribunal, quien deberá informar al tribunal el seguimiento de la capacitación. A costa del empleador denunciado. • Que se dicte una charla o capacitación por la Dirección del Trabajo, a todos los trabajadores de la empresa denunciada, en materia del respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. • Que se ordene, toda medida que se estime conveniente a fin de materializar el cese de las c
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N° RIT T-121-2022 RUC 22-4-0410132-7 MANRIQUE ROJAS, JESÚS ALBERTO CON COMERCIAL JJ LTDA. Y SOCIEDAD DE RENTAS E INVERSIONES JJB SPA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 18 de junio de 2022, doña ROMINA TAPIA NAVARRETE, abogada, domiciliada en Estado N°115, oficina 607, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don J
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