JOFRÉ/INGENIERIA EN PLASTICOS MEMBRANTEC S. A.
Rol
T-4-2022
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han invocado hasta ahora en esta denuncia. Esta causa actualmente se encuentra en espera de conocimiento y resolución de recurso de nulidad presentado por la empresa (causa ROL N° 376-2022 (Laboral), de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena). m) Adicionalmente, durante el transcurso del juicio laboral de desafuero, se encontraban impagas remuneraciones y cotizaciones previsionales, por lo que la trabajadora presentó una segunda denuncia laboral por ese motivo ante la Inspección del Trabajo, dando lugar el procedimiento fiscalización N°1307-2022-2398, de la Dirección del Trabajo. Sin que hasta la fecha se haya notificado a la trabajadora de los resultados esa denuncia administrativa. 3. Antecedentes relativos a la reincorporación de la trabajadora. a) Desde el despido dejado sin efecto, que ocurrió en el mes de abril, y hasta septiembre del 2022, la trabajadora se mantuvo separada de sus funciones. b) Hace presente que, durante la tramitación del juicio, MEMBRANTEC no realizó la solicitud del artículo 174 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, no pidió la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. c) Por lo que, la reincorporación a las funciones operó del siguiente modo. d) Luego de la fiscalización de la IPT y la orden para la empresa de reincorporar a la trabajadora embarazada, ésta fue notificada de la orden de reincorporación a sus funciones con fecha 01 de septiembre de 2022, cuando recibió la siguiente carta. “Estimada Colaboradora: Por medio de la presente, reiteramos a usted notificación de reintegro, de acuerdo a lo instruido por la Inspección del Trabajo conforme a fiscalización remota realizada el 13 de junio de 2022, que dispuso a partir de esa fecha su reintegro a sus labores. Esa reincorporación, como ya está en su conocimiento, en virtud de comunicaciones y contactos previos, debe producirse en nuestra sucursal operativa más cercana a su lugar de trabajo original, la que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, con competencia en Laboral, con fecha 22 de diciembre de 2022, folio 2, se presentó denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y conjuntamente a ello, cobro de remuneraciones y cotizaciones previsionales, presentada por doña BEATRIZ AURORA JOFRÉ CORTÉS, C.I. N°18.193.798-K, soltera, ingeniera en prevención de riesgos, con domicilio en Avenida Sixto Valdivia N°843, Sector El Curque, Andacollo, Región de Coquimbo, en contra de INGENIERIA EN PLASTICOS MEMBRANTEC SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante “MEMBRANTEC”), persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 96.880.020-5, representada legalmente por NELSON BARRIOS ACUÑA, C.I. N°14.113.613-5 y/o DANIELA SILVA BOCK, C.I. N°12.487.485-8, todos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Renca N°2203, de la comuna de Renca, Región Metropolitana. Señala que como breves antecedentes de la relación laboral: a) Inicio de la relación laboral: Comenzó a prestar servicios para MEMBRANTEC el día 17 de julio de 2019, en calidad de asesora en prevención de riesgos (Asesor HSEC), por un contrato de plazo fijo para una obra en Sierra Gorda, Región de Antofagasta. Posteriormente es contratada por la misma empresa y en la misma calidad, otras tres veces, con fecha 07 de enero de 2020, 09 de diciembre de 2020 y, 05 de abril de 2021, este es el último contrato escriturado entre las partes, para la obra denominada "Instalación de Sistema Impermeabilizante", en favor del cliente Constructora Consorcio ICSK - Cosapi Ltda., ubicada a 240 Kilómetros al Sur este de Iquique, Comuna de Pica, Región de Tarapacá. b) Funciones: Asesora en prevención de riesgos; c) Lugar de desempeño original: Comuna de Pica, región de Tarapacá; d) Lugar de desempeño actual: Teletrabajo; e) Remuneración: Se pactó un sueldo base de $ 1.635.000.- más gratificación legal y asignación de movilización. f) Última remuneración mensual devengada: $1.803.333, según liquidación de sueldo de octubre de 2022, que corresponde al último mes completo trabajado, antes de su permiso prenatal, la cual señala: i) Sueldo base: $1.635.000.- ii) Gratificación legal: $158.333.- iii) Asignación movilización: $10.000.-; iv) Total haberes: $1.803.333.- g) Sistemas de seguridad social: ISAPRE CONSALUD y a AFP Provida. h) Estado actual de la relación laboral: VIGENTE, trabajadora en descanso post natal. 2. Antecedentes que dieron lugar a la fiscalización de la Inspección del Trabajo y posterior judicialización de la relación laboral: a) Es del caso que la empresa denunciada pretendió terminar la relación laboral entre las partes, iniciada por contrato de fecha 05 de abril de 2021, a través de carta de despido notificada con fecha 22 de abril de 2022, donde se le informaba que su contrato de trabajo terminaba por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. b) En un inicio no hubo problemas por el término de la relación laboral, porque había certeza que
Fallo
por tanto no se presentaría a trabajar hasta que la empresa no respondiera cuestiones mínimas. Se le expresó a la empresa que la carta no indicaba: i) forma de trasladarse desde Andacollo hacía Antofagasta, que era el lugar donde la citaban, sabiendo que la trabajadora tiene domicilio en la ciudad de Andacollo y conociendo su condición de embarazada (traslado de bus de 12 horas de viaje, o viaje en avión, previa autorización del médico); ii) si tenía asegurada una estadía en la ciudad de Antofagasta, o ella debía responsabilizarse de eso; iii) si tenía asegurada o no la alimentación; iv) cuál era la jornada de trabajo: si se trataba de jornada por turnos o no; v) cuáles eran las funciones que desempeñaría; vi) en qué lugar prestaría servicios. g) Estimando que esas indicaciones son mínimas e indispensables para citar a una trabajadora embarazada a reincorporarse a sus funciones. h) En definitiva, la empresa realizó una simple citación a una sucursal, sin indicar fecha, hora ni ningún otro elemento, no siendo una verdadera notificación de reincorporación; al contrario, se trataba de un nuevo agravio a la trabajadora embarazada. i) Finalmente, luego de la carta recibida de fecha 01 de septiembre de 2022, y las conversaciones que motivó esa misiva, se produjo un acuerdo razonable para ambas partes y se suscribió un anexo de teletrabajo que realizaría en su domicilio en jornada laboral de 08:00 a 17:30 horas, salvo el viernes que termina la jornada a las 17:00 horas. j) La re
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PROCEDIMIENTO : Tutela. MATERIA : Vulneración de Derechos Fundamentales. DEMANDANTE : Beatriz Aurora Jofré Cortés. DEMANDADA : Ingeniería en Plásticos Membrantec Sociedad Anónima. RIT : T-4-2022 RUC : 22-4-0448464-1 _________________________________________________________________/ Andacollo, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de
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