Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SODEXO CHILE S.P.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRAB

Rol

I-2-2023

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto afectados sus derechos, puesto que aún cuando se encuentran desempeñando, en una jornada menor a la pactada, su representada se encuentra pagando íntegramente su remuneración, como si hubieren prestado servicios por la jornada de 12 horas, de modo que la infracción carece de objeto. Habiéndose incurrido en un error de hecho en la constatación del supuesto hecho infraccional, y adoleciendo de objeto la multa, corresponde que se deje sin efecto la resolución de multa. En subsidio, en el evento de que no se acceda a dejar sin efecto la multa, se solicita su rebaja prudencial. Sin perjuicio de que su representada no ha incurrido en ninguna infracción, a fin de acceder a la rebaja prudencial de la multa, para el evento improbable que se estime que la multa se ajusta a derecho, solicita una rebaja prudencial. Agrega que las trabajadoras no han sufrido vulneración alguna, que estarían siendo beneficiadas mediante el ingreso retardado y la salida anticipada en sus labores, sin que ello implique un menoscabo en sus remuneraciones, puesto que se les ha pagado íntegramente sus remuneraciones. En efecto, aún cuando deben prestar servicios en turnos de 12 horas, las trabajadoras señaladas en la resolución de multa lo hacen en turnos de 10 horas, desde las 20:00 a las 06:00 horas y desde las 08:00 a las 18:00 horas, por lo que no sólo no existe detrimento a los derechos de las trabajadoras en relación a la extensión de su jornada laboral, puesto que prestan servicios por menos horas, sino que además, sus remuneraciones no se ven afectadas por la disminución de horas. Que al ser estos autos de reclamación y no la acción del art. 512 CT., se puede rebajar la cuantía de la multa prudencialmente conforme el mérito de la causa, sus hechos, la multa y lo que amerite el derecho aplicable, ejercicio que deriva no sólo del principio de control judicial de los actos administrativos (art. 7 CPR y 3 de la Ley 18.575), sino que también de la aplicación residual, armónica y sistémic

Fundamentos

considerando que, habiendo transcurrido más de una hora desde la firma del supuesto ingreso en dicho registro, doña Victoria Elena Sáez Vera, y doña Katherine Gutiérrez Banda, no iniciaban su jornada real, en sus labores de auxiliar de casino. Que en la multa Nº 1 de la resolución reclamada, no existe error de hecho en la sanción, y asimismo, no resulta verosímil la afirmación efectuada por la reclamante, en el sentido de que se trataría de “un beneficio” para las trabajadoras, a quienes supuestamente se les estaría remunerando por horas en las que no realizan labores, lo que no se encuentra sustentado en ningún anexo que acredite su existencia. Que cabe desestimar la alegación de la empresa en torno a una supuesta desproporcionalidad en el monto aplicado, ello pues la sanción cursada se ajusta a los parámetros regulados en el Tipificador de Hechos Infraccionales de la Dirección del Trabajo. En efecto, el tipificador de hechos infraccionales, dictado en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 5 del DFL N°2 de 1967, regula el rango de la infracción en 60 UTM para este caso, dada la gravedad de la infracción y en proporción al tamaño de la empresa sancionada. De este modo, corresponde desestimar íntegramente la alegación de la reclamante de un excesivo cargo en la cuantía de la presente multa aplicada a Sodexo Chile SpA. Que la Resolución de Multa reclamada Nº 4435/22/20 – 1, se ajusta plenamente a derecho, no procediendo dejarla sin efecto, ni modificarla, por cuanto los argumentos vertidos por la reclamante, no desvirtúan la sanción impuesta, ni amerita una rebaja, porque no existe ningún fundamento para ello, con costas. TERCERO: En la audiencia preparatoria la parte reclamada señala en su contestación de la demanda que en cuanto a la segunda multa se ha llegado a la conclusión que no se constata la segunda infracción que se sancionó. Se estima, en la audiencia preparatoria, que respecto de este hecho hay conformidad por lo que procede a dejar sin efecto la segunda multa. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. QUINTO: Que se fijaron como hechos a probar: 1.- Efectividad de haber existido un error de hecho en la constatación de los hechos infracciónales de la multa N° 4435/22/20-1. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad que las trabajadoras individualizadas en la resolución de multa singularizada en el punto precedente se encontraban sujetas a jornada excepcional. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad que las trabajadoras individualizadas en la resolución de multa N° 4435/22/20-1, cumplían una jornada inferior a la pactada pagándose íntegramente sus remuneraciones. 4.- Efectividad de ser la multa reclamada desproporcionada. Hechos y circunstancias. 5.- Efectividad que la resolución N°124 de fecha 05 de julio de 2021, que autoriza la Jornada Excepcional, se encuentra vencida y solo autoriza establecer un sistema de jornada excepcional en la faena denominada “Contrato Comodato La Junta, Contrat

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 33, 425 y siguientes, 503 y 505 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la petición principal realizada en la reclamación interpuesta por don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por don ANDRÉS CARRASCO MADARIAGA. II.- Que se acoge la petición subsidiaria interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 4435/22/20-1 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, de fecha 30 de noviembre de 2022, rebajándose la multa a 10 (diez ) Unidades Tributarias Mensuales. III.- Cada parte asumirá sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a los apoderados por correo electrónico. Causa Rit I-2-2023. Dictada por don Exequiel González Castillo, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

Texto Completo (Preview)

RIT Origen: -- RIT: I-2-2023 SODEXO CHILE S.P.A. CON IN F. Ing.: 06/01/2023 RUC: 23-4-0451688-4 Proc.: Reclamo Ordinario Form.Inicio: Reclamo Est. Adm.: Sin archivar Etapa: Sentencia Estado Proc.:Tramitación Reclamo Multa Administrativa Causa Rit: I-2-2023 Rancagua, diez de mayo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, aboga

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica