1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEÑALOZA/FUNDACION LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA

Rol

O-2858-2022

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de mayo de 2022 comparece la señora Mariela Peñaloza Ayala, domiciliada en avenida 5 de abril N° 4803, casa D, comuna de Estación Central, quien deduce demanda en contra Fundación Las Rosas Ayuda Fraterna, representada legalmente por el señor Edgardo Fuenzalida Rojas, ambos domiciliados en Rivera N° 2005, comuna de Independencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de febrero de 2000, realizando labores de asistente administrativa. Manifiesta que el vínculo se extendió hasta el 11 de mayo de 2010, fecha en que el director de recursos humanos de la época, el señor Italo Giannoni, le indicó que debía ser despedida, pero que continuaría trabajando para la empresa a través de la figura de prestación de servicios, debiendo emitir boletas de honorarios, señalándole que si aceptaba las nuevas condiciones dejaría su puesto de trabajo. Hace presente, que desde el año 2000 formalmente estaba excluida de jornada de trabajo, pero en la práctica sus labores las desarrollaba entre las 15:00 y las 17:00 horas. Expone que si bien en el mes de junio de 2010 suscribió finiquito de término de la relación laboral continuó prestando servicios de manera ininterrumpida para la empresa. Añade, que su remuneración líquida ascendía a la suma de $500.000, ascendiendo su remuneración para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo a $600.000. Manifiesta que existen una serie de elementos que dan cuenta del vínculo de subordinación y dependencia: se exigía el cumplimiento estricto de labores, que desde el año 2010 era de directora artística, preparando las funciones, coordinando ensayos, preparación de proyectos SENAMA, coordinación viajes de adultos mayores dentro y fuera de la Región Metropolitana, debiendo operar el principio de primacía de la realidad. Agrega, que con fecha 4 de enero de 2022 se le informó que dejaría de prestar servicios a con

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare: 1.- La existencia de relación laboral ininterrumpida desde febrero de 2000 al 28 de febrero de 2022. 2.- Que el despido fue injustificado. 3.- Que el despido es nulo. 4.- Que el finiquito es nulo. 5.- Que se adeudan las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $600.000; b) Indemnización por años de servicios, por $6.600.000; c) Incremento legal contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral, por $3.300.000; d) Feriado legal correspondiente a los últimos períodos, por $840.000; e) Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás beneficios laborales desde la fecha del despido hasta su convalidación; f) Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período trabajado. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Diego Fuenzalida Concha, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la prestación de servicios con la actora entre los años 2000 a mayo de 2010, recibiendo por estos la suma de $500.000 líquidos, siendo despedida en dicha oportunidad, no siendo cierto los dichos de la actora que habría sido presionada para modificar la naturaleza de la relación contractual. Varios meses después del término de la relación laboral, la actora se ofreció a prestar servicios distintos a las que originalmente prestaba cuando tenía vínculo laboral vigente, comenzando a prestar servicios a honorarios desde el 1 de noviembre de 2010 en la dirección artísticas de su parte, no existiendo vínculo de subordinación y dependencia, no estaba sujeta a jornada laboral, exclusividad de servicios, no hubo despido, poniéndose término únicamente a la relación comercial. En subsidio, expone que la totalidad de la relación contractual se realizó estimando que existía un contrato de prestación de servicios, por lo que no es posible que su parte sea condenado a los montos solicitados y con todo, de ser procedente las prestaciones solicitadas deberán descontársele los montos pagados en el finiquito en el mes de junio de 2010. Tercero: Que con fecha 20 de junio de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Efectividad de relación laboral entre las partes. Extensión, tipo de contrato, jornada, remuneración para efectos indemnizatorios y forma de término. 2.- En su caso, efectividad de los hechos que justifican el despido y de haber cumplido con las formalidades del mismo. 3.- Efectividad de haberse pagado las cotizaciones reclamadas como adeudadas. 4.- Efectividad de haberse otorgado o compensado íntegramente el descanso por concepto de feriado reclamado. Cuarto: Que con fecha 31 de marzo de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que la parte demandante aportó l

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 168, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por la señora Mariela Peñaloza Araya en contra Fundación Las Rosas Ayuda Fraterna. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-2858-2022. RUC 22-4-0400738-K. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de mayo de 2022 comparece la señora Mariela Peñaloza Ayala, domiciliada en avenida 5 de abril N° 4803, casa D, comuna de Estación Central, quien deduce demanda en contra Fundación Las Rosas Ayuda Fraterna, representada legalmente por el señor Edgardo Fuenzalida Rojas, ambos domi

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