REVECO/VITAMINA CHILE SPA
Rol
O-1485-2022
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña MURIEL CAROLINA REVECO CAROCA, educadora de párvulos, cédula de identidad N° 15.332.016-0, domiciliada en calle Vergara N° 580, departamento 307, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de VITAMINA CHILE SpA, rol único tributario N° 76.407.810-1, sociedad educacional, representada legalmente por doña Alejandra del Carmen Soto Muñoz, cédula de identidad N° 15.181.088-8, ambos con domicilio en avenida Apoquindo N° 4501, oficina 1801, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare que su autodespido es justificado y conforme a ello, condenar a la demandada a pagarle las prestaciones e indemnizaciones que demanda, más reajustes e intereses, todo con costas; o a las prestaciones que se estime de justicia, de acuerdo al mérito del proceso: 1. Indemnización por falta de aviso de despido: $1.001.676. 2. Indemnización por años de servicio (8 años): $8.013.408. 3. 50% incremento indemnización, artículo 171: $4.006.704. 4. Remuneraciones punto 3: $4.054.758 (sic) 5. Feriado anual año 2019-2020 (21 días): $701.173. 6. Feriado anual año 2020-2021, (21 días): $701.173. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el 13 de enero de 2014 para desempeñarse como educadora de párvulos, desempeñando funciones docentes y de dirección, funciones que realizó hasta el 26 de enero de 2022, fecha en que se autodespidió de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo normativo. La jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00hrs., destinado 45 minutos para efectos de colación, y su remuneración $1.001.676. Los hechos en que se funda su autodespido consisten en que desde el mes de marzo de 2020 la empresa decidió la suspensión temporal del contrato de trabajo que mantenía con Vitamina Chile SpA y posteriormente una reducción de jornada de trabajo, todo según lo dispone la Ley 21.227. En este contexto l
Fundamentos
fundamentos de sus pretensiones. A mayor abundamiento, controvierte en forma expresa la base de cálculo para efectos indemnizatorios y de prestaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepción. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a la excepción de prescripción opuesta, evacuando el traslado conferido la parte demandante solicita el rechazo de la excepción de prescripción, fundado principalmente en que a raíz de la ley especial que existe producto de la pandemia covid-19 los plazos de prescripción fueron suspendidos durante todo el período que hubo excepción constitucional, o sea estado de emergencia producto de la pandemia. Conforme a ello, no estarían prescritas las vacaciones que se demandan y se reclaman. Queda su resolución para sentencia definitiva Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 13 de enero del año 2014, desempeñándose la actora como educadora de párvulos. 2) Que el día 26 de enero de 2022 la demandante procedió a autodespedirse invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Hechos controvertidos: 1) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 2) Efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de autodespido. 3) Efectividad de adeudar la demandada a la demandante las remuneraciones pendientes reclamadas en la demanda. 4) Efectividad de adeudarse por la demandada a la demandante el feriado reclamado. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta de despido indirecto enviada a la demandada y a la Inspección del Trabajo con sus respectivos comprobantes de envío. 2) Expediente de Fiscalización N° 1915, año 2021. 3) Certificado cuenta individual AFC. 4) Contrato de trabajo de la demandante fecha 13 de enero de 2014. 5) Pacto suspensión del empleo suscrito entre la demandante y la demandada de fecha 27 de abril de 2020. Confesional y testimonial Quedó constancia del desistimiento de estos medios de prueba. Oficios Se incorporó la respuesta de COMPIN Metropolitana informando las licencias médicas que ha hecho uso el año 2021 y en el mes de enero de 2022 y su estado de tramitación que ha hecho uso la demandante. Exhibición de documentos La demandada exhibe a la demandante: 1) Registro de asistencia de la demandante de marzo a diciembre de 2021 y enero de 2022; 2) Registro de licencias médicas respecto de doña Muriel Reveco de marzo a diciembre de 2021 y enero de 2022. La demandante tiene por cumplida la exhibición. Téngase a la vista Causa RIT I-64-2022, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Copia de contrato de trabajo suscrito ent
Fallo
Por tanto, en este caso sólo se puede concluir que en el plazo transcurrido ha operado el perdón de la causal en favor de su empleador, en caso de haberse producido algún incumplimiento. Refiere que la demanda señala que a su parte se le cursó una multa por los mismos hechos objeto del presente juicio. Sobre este punto, hace presente que dicha multa fue reclamada y dicho juicio se encuentra actualmente en tramitación en la causa RIT I-64-2022, ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Señala que la demandante en su libelo ha solicitado que se le paguen dos períodos de feriado, uno por el año 2019-2020 y otro por el período 2020-2021. En primer término, controvierte expresamente que se le adeude a la demandante los montos demandados, ya que es sustancialmente inferior. Asimismo, interpone excepción de prescripción por cualquier período anterior a dos años contados desde la presentación de la demanda. Sin perjuicio de las afirmaciones vertidas precedentemente, asume una defensa negativa en todo aquello que no haya sido reconocido expresamente en esta contestación. De esta forma, indica que nada de lo afirmado por la demandante es efectivo en cuanto a los fundamentos de sus pretensiones. A mayor abundamiento, controvierte en forma expresa la base de cálculo para efectos indemnizatorios y de prestaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepción. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se ve
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: O-1485-2022 RUC: 22-4-0389411-0 __________________/ Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció doña MURIEL CAROLINA REVECO CAROCA, educadora de párvulos, cédula de identidad N° 15.332.016-0, domiciliada en calle Vergara N° 580, departamento 307, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica