2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELA/PACHECO SPA

Rol

M-1029-2023

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROBERTO VELA AMASIFEN, carpintero, Cédula Nacional de Identidad N°26.055.307-0, domiciliado en Antonio Correa N°746, Recoleta, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y nulo en contra de su ex empleadora PACHECO SPA, RUT N°76.610.743-5, Sociedad del giro de la construcción, representada legalmente por don Edwin Fredy Pacheco Nieves, ignora profesión y oficio, ambos domiciliados en Nueva Providencia N°1881, Of. N°1201, Providencia, y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de HOSPITAL DEL SALVADOR, RUT N°61.608.406-2, representada por doña Maria Esteban Landaeta Lefort, ambas domiciliadas en Av. Salvador N°364, Providencia, solicitando en definitiva que se declare su despido del dia 18 de enero 2023, nulo e injustificado y se ordene el pago de las indemnizaciones que indica y que la demandada deberá responder solidariamente por cuanto prestó servicios para ella en régimen de subcontratación, según los fundamentos expuestos en su demanda que fueron relatados por esta juez, según consta del registro de audio. SEGUNDO: Que una vez Interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida parcialmente con fecha 23 de marzo de 2023 en primera resolución la que fue reclamada por la demandada solidaria. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por las demandada Hospital del Salvador la que compareció, contestando la demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos del registro de audio y en especial desconoce el régimen de subcontratación alegado, por el contrario, fue el Ministerio de Obras P+ublicas mediante una licitación la que realiza las obras y su fiscalización. Que la demandada PACHECO S.PA., no contestó la demanda como tampoco asistió a la audiencia única monitoria, sin perjuicio de estar válidamente emplazada, privando al tribunal de la posibilidad de conocer las alegaciones de su parte en cuanto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas, lo que esta juez tendrá presente al momento de resolver la controversia de autos. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo atendida la rebeldía de la demandada principal, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1) Efectividad que el demandante prestó servicios para la demandada principal en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Fecha de inicio, labores, ornada y remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor e ítems que la componen. 2) Forma y circunstancia en la cual se pone término a la relación laboral existente entre las partes. 3) Estado de las cotizaciones prev

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ROBERTO VELA AMASIFEN DAVID, en contra de su ex empleadora PACHECO SPA., declarando nulo e injustificado el despido del que fue objeto con fecha 19 de enero de 2023 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.130.000 indemnización sustitutiva de falta del aviso previo. b) $1.130.000 indemnización por años de servicios (1), esta con el recargo del 50% conforme lo dispuesto art. 168letra b) lo que asciende a $565.000 c) 791.007 correspondiente al de feriado legal (21 días corridos) y $197.752, por feriado proporcional (5,25 días) d) $678.006 correspondiente remuneración de los 18 días de enero de 2023.- e) Las cotizaciones en AFP Modelo, AFC y Fonasa por el periodo trabajado que debieron ser pagadas sobre una remuneración de $.1130.000.- f) Remuneraciones que se devenguen desde el despido del actor, esto es, 19 de enero de 2023, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $1.130.000.- II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada principal, fijándose las personales en la suma de $ 800.00

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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROBERTO VELA AMASIFEN, carpintero, Cédula Nacional de Identidad N°26.055.307-0, domiciliado en Antonio Correa N°746, Recoleta, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y nulo en contra de su ex empleadora PACHECO SPA, RUT N°76.610.743-5, Sociedad del giro de la constr

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