2º Juzgado de Letras de Iquique

CHEVES/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-1980-2022

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece LUIS EDUARDO CHEVES GÓMEZ, electromecánico, domiciliado en calle Errázuriz N°31 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de la ésta ciudad. Expone que es dueño del inmueble ubicado en calle Errázuriz N°51 de la ciudad de Iquique, del cual fue notificado por encargo de la demandada, respecto de las cuotas devengadas y no pagadas asociadas al servicio de retiro de aseo domiciliario, correspondiente a las cuotas de los años 2002 hasta 2016, por un monto de $2.272.406.- Agrega que no obstante a ello, la demandada exige el cumplimiento de las obligaciones cuyas acciones se encuentras prescritas y que corresponden a las cuotas de los años 2002 hasta 2016. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicios de aseo domiciliario asociado al inmueble ubicado en calle Errázuriz N°51 de la ciudad de Iquique, correspondiente a las cuotas devengadas desde el año 2002 hasta 2016, por la suma de $2.272.406.- A folio 11, comparece Hernán Elías Morales Reyes, abogado, en representación de la parte demandada, señalando que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, Código: PGTXXBJRKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Municipales, siendo los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrarán a to

Fundamentos

motivos expuestos y previa citas legales, solicita se tenga por contestada la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. A folio 16, se llevó a cabo el comparendo de estilo, sólo con la asistencia de la parte demandante, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la inasistencia de la demandada. A folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Luis Eduardo Cheves Gómez, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, solicitando se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicios de aseo domiciliario asociado al inmueble ubicado en calle Errázuriz N°51 de la ciudad de Iquique, correspondiente a las cuotas devengadas desde el año 2002 hasta 2016, por la suma de $2.272.406.- SEGUNDO: Que a folio 11, comparece Hernán Elías Morales Reyes, abogado, en representación de la parte demandada, contestando la demanda, solicitando el total rechazo de ésta, por los motivos señalados en la parte expositiva. Código: PGTXXBJRKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: 1. Certificado de deuda de aseo domiciliario extendido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 26 de mayo de 2022, respecto del inmueble materia de autos. 2. Certificado de dominio vigente de la propiedad emplazada calle Errázuriz N°51, de la ciudad de Iquique, extendido por el Conservador de Bienes Raíces, de fecha 03 de mayo de 2022, a nombre del actor. 3. Certificado de privilegio de pobreza, extendido por la Corporación de Asistencia Judicial. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte demandada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones derivadas de toda clase de impuestos, tanto a favor como en contra de las municipalidades, y el cual indica que las deudas originadas por impuestos municipales, prescriben en tres años, pero en el caso de los derechos municipales -como sería el caso de los derechos de aseo- rigen las normas generales de prescripción contempladas en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, el que establece que las acciones prescriben ordinariamente en un plazo de 5 años. SEXTO: Que el artículo 6 del DL N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, define que el servicio domiciliario por extracción de basuras se cobrará en los sectores urbanos y suburbanos de las comunas. A su turno,

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía por LUIS EDUARDO CHEVES GOMEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescrita la acción de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo por el período comprendido entre los años 2002 y 2016, cuyo último vencimiento fue el 30 de noviembre de 2016, respecto del inmueble ubicado en calle Errázuriz N°51 de la ciudad de Iquique, de propiedad del actor. II. Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para oponerse. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº 1980-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, treinta de Agosto de dos mil veintidós Código: PGTXXBJRKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-30T13:34:35-0400

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FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1980-2022 CARATULADO : CHEVES/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, treinta de Agosto de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece LUIS EDUARDO CHEVES GÓMEZ, electromecánico, domiciliado en calle Errázuriz N°31 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en jui

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