5º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CATALÁN

Rol

C-752-2022

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 30 de enero de 2022 comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, de giro emisión de tarjetas de créditos y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña DANIELA CATALAN SILVA, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Yucatán 02456, comuna de Lo Espejo, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Con fecha 28 de febrero de 2022, a folio 6, la ejecutada opone a la ejecución las excepciones del N° 7 y N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. Con fecha 13 de mayo de 2022, a folio 13, el ejecutante evacúa el traslado que le fuere conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Con fecha 19 de mayo de 2022, a folio 14,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Foja: 1 Con fecha 5 de agosto de 2022, a folio 18, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Gonzalo Salgado Barros, representación de PROMOTORA CMR FALABELLA, ya individualizados, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña DANIELA CATALAN SILVA, ya individualizado, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $1.155.920.- y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. Manifiesta que su representada es dueña del pagaré Nº 01821904, por la suma de $1.155.920 pesos por concepto de capital, con vencimiento el día 14 de diciembre del año 2021, suscrito por Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada indistintamente por los señores don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y a la señora Cassandra Loreto Millar Quezada, todos factores de comercio, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda Nº 970, en representación de la demandada, según mandato que figura en la Hoja de Resumen del Contrato de Apertura de Línea De Crédito suscrito entre las partes y autorizado ante notario. Agrega que en copia de la escritura pública consta que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad Servicios De Evalu

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-752-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CATAL NÁ Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 30 de enero de 2022 comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Sa

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