8º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA LAS CONDES S.A./SILVA

Rol

C-7530-2021

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Rafael Pavez Gálvez, abogado y mandatario judicial de Clínica Las Condes S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jerónimo García Bacchiega, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva Los Leones N°07, piso 12, comuna de Providencia, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Eliana del Carmen Silva Lecaros, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle Yacbricolla N°3084, comuna de Iquique. Fundando su demanda señala que su representada es acreedora del pagaré N°192342, suscrito a su orden por la demandada el 16 de diciembre de 2020, por la suma de $8.507.653, cuya fecha de vencimiento correspondía al día 23 de abril de 2021. Alega que la ejecutada, no pagó la referida obligación en su fecha de vencimiento, adeudado en consecuencia la suma de $8.507.653 más intereses por mora estipulados en el pagaré, y las costas del juicio. Finalmente señala que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por notario público, y que la suma adeudada es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita, existiendo por tanto un título ejecutivo perfecto. Hizo presente que la demandada liberó al acreedor de la obligación de protesto. Y previa mención de disposiciones legales pertinentes, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada antes individualizada y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.507.653 más intereses pactados y costas, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. Al folio 35, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, el pago parcial de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas por los numerales

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO*: Que Clínica Las Condes S.A., representada en autos por don Rafael Pavez Gálvez, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Eliana del Carmen Silva Lecaros, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $8. 507.653 más intereses y costas Invoca como título ejecutivo el pagaré N°192342, suscrito por la demandada en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, el pago parcial de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO*: Que conferido el respectivo traslado, éste se tuvo por evacuado en rebeldía del ejecutante. CUARTO*: Que fundando su primera excepción, la demandada aduce que el título sería imperfecto toda vez que no cumple con el requisito de ser actualmente exigible, pues del mismo no aparece o al menos es difícil precisar, si al momento de ser interpuesta la demanda, el deudor se encontraba efectivamente en mora en el pago de la obligación reclamada. QUINTO*: Que al respecto cabe señalar en primer término, que examinado el pagaré de autos, es posible constatar que se trata de documento extendido a plazo y cuyo vencimiento correspondía al 23 de abril de 2021. SEXTO*: Que en este mismo orden de ideas cabe indicar, que el título ejecutivo por el sólo hecho de ser tal, se encuentra revestido de una presunción de veracidad en favor del acreedor, y de acuerdo con ello, atendido que el acreedor ha indicado en su demanda que la deudora no pagó la obligación, en la fecha pactada para su vencimiento, esto es, el día 23 de abril de 2021, hecho que no resultó desvirtuado por la demandada, pues ninguna prueba rindió al efecto, sólo cabe desechar la excepción interpuesta por carecer de fundamento. SEPTIMO*: Que por su parte, en lo tocante a las excepciones de pago de la obligación y concesión de esperas o prórroga del plazo, cabe señalar, que conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar la veracidad de sus dichos, sin que prueba alguna rindiera al efecto, razón por la cual dichas excepciones también serán desestimadas. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, del Código Civil; 160, 170, 254, 438, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley N°18.092,

Fallo

por tanto un título ejecutivo perfecto. Hizo presente que la demandada liberó al acreedor de la obligación de protesto. Y previa mención de disposiciones legales pertinentes, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada antes individualizada y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.507.653 más intereses pactados y costas, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. Al folio 35, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, el pago parcial de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas por los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a su primera excepción refiere que conforme lo dispuesto por el el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, la obligación reclamada carece de la exigibilidad necesaria, toda vez que no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, el ejecutado se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título. Añade que el ejecutante debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. En cuanto al pago parcial, refiere que la suma demandada no corresponde al monto efectivamente adeudado, puesto que a través de diversos abonos y

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7530-2021 CARATULADO : CL NICA LAS CONDES S.A./SILVAÍ Santiago, uno de Septiembre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece don Rafael Pavez Gálvez, abogado y mandatario judicial de Clínica Las Condes S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jerónimo García Bacchiega,

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