1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELÁSQUEZ/CENTRO MÉDICO Y DIÁLISIS PRODIAL LIMITADA

Rol

M-505-2023

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Costas, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la comunicación de despido, la incompatibilidad de la indemnización sustitutoria del aviso previo con el lucro cesante del mes siguiente al despido y negando adeudar horas extraordinarias, trabándose la controversia principal sobre la efectividad de los hechos imputados en la carta de despido y de adeudarse horas extraordinarias, quedando para definitiva la cuestión de la incompatibilidad, a la que se opuso la demandante, por estimar que se trata de sanciones de distinta naturaleza. TERCERO: la comunicación de término, que se funda en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sobre cuyo texto no hay controversia, señala: “03 de noviembre de 2022, ante revisión de labores de la trabajadora, se evidencia el trabajo atrasado de la funcionaria según su rol descrito de su contrato de trabajo ADMINISTRATIVA GENERAL. N°1 Los incumplimiento y transgresiones a las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, los protocolos y los programas de calidad en armonía con las normas, se hizo cada vez más evidente, dando no cumplimiento total a las tareas encomendadas que fueron fiscalizadas por administradora Srta. Priscilla Orellana. N° 2. Día Miércoles 23 de octubre, se le informa y notifica que el registro de inventario no está al día y no hay claridad de lo registrado y planillas de pedido. Revisado esto, por la gerente general y contralora de Prodial Ltda., esto trajo perjuicios económicos para Prodial dado el desorden en la entrega y no registro de los insumos, esto generó pérdida económica para Prodial. N°3.Día jueves 24 de octubre se fiscaliza registros administrativos y nos encontramos con registro de material atrasado, inventario, planilla de asistencia transporte y registro de reutilización. N° 4. El día 2 de noviembre se hace visita inspectiva de las instalaciones programada por inicio del mes de tareas y registros, donde se encuentra trabajo administrativo atrasado por parte de la funcionaria. N° 5. En el mes de septiembre tuvo dos ausenc

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: En procedimiento monitorio Doña VALESKA CAROLINA VELASQUEZ SEGURA, administrativa, domiciliado en Calle Tadeo Vargas Nº 549, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, demandó a CENTRO MÉDICO Y DIALISIS PRODIAL LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Roxana Álvarez Cabrera, ambos domiciliados en Calle San Daniel Nº 9457, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, invocando vínculo laboral, concluido el 03 de noviembre del año 2022 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, la que estima injustificada. Afirma que se le adeuda remuneración por término anticipado de contrato de trabajo, (desde el día 03 de noviembre de 2022 al día 13 de diciembre de 2022) y el pago de horas extraordinarias. SEGUNDO: La demandada contestó alegando la justificación de los hechos señalados en la comunicación de despido, la incompatibilidad de la indemnización sustitutoria del aviso previo con el lucro cesante del mes siguiente al despido y negando adeudar horas extraordinarias, trabándose la controversia principal sobre la efectividad de los hechos imputados en la carta de despido y de adeudarse horas extraordinarias, quedando para definitiva la cuestión de la incompatibilidad, a la que se opuso la demandante, por estimar que se trata de sanciones de distinta naturaleza. TERCERO: la comunicación de término, que se funda en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sobre cuyo texto no hay controversia, señala: “03 de noviembre de 2022, ante revisión de labores de la trabajadora, se evidencia el trabajo atrasado de la funcionaria según su rol descrito de su contrato de trabajo ADMINISTRATIVA GENERAL. N°1 Los incumplimiento y transgresiones a las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, los protocolos y los programas de calidad en armonía con las normas, se hizo cada vez más evidente, dando no cumplimiento total a las tareas encomendadas que fueron fiscalizadas por administradora Srta. Priscilla Orellana. N° 2. Día Miércoles 23 de octubre, se le informa y notifica que el registro de inventario no está al día y no hay claridad de lo registrado y planillas de pedido. Revisado esto, por la gerente general y contralora de Prodial Ltda., esto trajo perjuicios económicos para Prodial dado el desorden en la entrega y no registro de los insumos, esto generó pérdida económica para Prodial. N°3.Día jueves 24 de octubre se fiscaliza registros administrativos y nos encontramos con registro de material atrasado, inventario, planilla de asistencia transporte y registro de reutilización. N° 4. El día 2 de noviembre se hace visita inspectiva de las instalaciones programada por inicio del mes de tareas y registros, donde se encuentra trabajo administrativo atrasado por parte de la funcionaria. N° 5. En el mes de septiembre tuvo dos ausencias, sin justificación ni autorización, se educó que los permisos son autorizados previamente según lo descrito en contrato de trabajo. Las faltas sin prev

Fallo

por tanto se producía un problema al trabajar en cadena. QUINTO: Verificada la existencia de los hechos que fundamentaron la causal, corresponde determinar si estos configuran la causal invocada establecida en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, entendiéndose por tal en este caso, la falta de cumplimiento de las obligaciones y deberes por parte del trabajador, respecto de las que determina la convención celebrada entre estos y además de aquellas establecidas por ley o la propia naturaleza del vínculo laboral, de carácter grave o sea de una magnitud que justifique el cese del mismo, el que se apreciará conforme a los antecedentes propios de cada relación laboral. Primer requisito: incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato. Este tribunal estima que los hechos constatados como fundamento de la causal, constituyen incumplimiento de obligaciones y deberes que tenía la trabajadora en cuestión, no de todas ellas, sino de las fiscalizadas por su jefatura doña Priscilla Orellana, como especifica la carta de despido, relativas al Registro de Asistencia de pacientes Fonasa con cada turno, Registro de asistencia de pacientes para Transporte; Registro de Inventario (inspección y conteo de stock); Registro de Reutilización (REUSO) que se realiza con la carpeta de reutilización realizada por la TENS a cargo y Entrega de insumos a las salas, cumpliendo a las solicitudes de pedido que realizan las TENS en planilla, analizando que no exceda la cantidad solic

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: En procedimiento monitorio Doña VALESKA CAROLINA VELASQUEZ SEGURA, administrativa, domiciliado en Calle Tadeo Vargas Nº 549, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, demandó a CENTRO MÉDICO Y DIALISIS PRODIAL LIMITADA, empresa del giro de su denominación, repre

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