1º Juzgado de Letras de Linares

FIVANA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI

Rol

C-316-2022

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, normas citadas y demás pertinentes, se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda ejecutiva, interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, por FIVANA S.A., ya individualizada, y se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer pago al acreedor de la suma de $4.641.000.-, por concepto de capital adeudado, más intereses legales, deuda que emana de las facturas que fueron objeto de gestión preparatoria ya citada. II.- Que SE EXIME del pago de las costas de la causa a la parte ejecutada, por haberse allanado. Código: XWYXXBXXVRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo solicite y archívese en su oportunidad. Rol C-316-2022 Dictó, don ALEJANDRO ANTONIO SUMONTE VERDEJO, Juez. Código: XWYXXBXXVRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-30T12:25:40-0400

Fallo

se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda ejecutiva, interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, por FIVANA S.A., ya individualizada, y se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer pago al acreedor de la suma de $4.641.000.-, por concepto de capital adeudado, más intereses legales, deuda que emana de las facturas que fueron objeto de gestión preparatoria ya citada. II.- Que SE EXIME del pago de las costas de la causa a la parte ejecutada, por haberse allanado. Código: XWYXXBXXVRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo solicite y archívese en su oportunidad. Rol C-316-2022 Dictó, don ALEJANDRO ANTONIO SUMONTE VERDEJO, Juez. Código: XWYXXBXXVRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-30T12:25:40-0400

Texto Completo (Preview)

CAUSA C-316-2022 MATERIA Cobro de Factura Código C07A PROCEDIMIENTO Ejecutivo Obligación de Dar. DEMANDANTE FIVANA S.A RUT 76.146.246-6 ABOGADO GABRIELA LORETO LEAL RIQUELME RUT 13.961.482- 8 DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ RUT 69.130.600-3 ABOGADO CHRISTIAN ANDRÉS CANCINO MONTECINO RUT 16.006.673- 6 FECHA DE INGRESO 28 de marzo de 2022 FECHA CITACION A OIR SENTENCIA 29 de junio de 2022

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