1º Juzgado de Letras de Quilpue

IBARRA Y GUERRERO INVERSIONES LIMITADA/MUNCIPALIDAD DE QUILPUE

Rol

C-410-2021

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 31 de marzo de 2021, comparece Ibarra y Guerrero Inversiones Limitada, representada por don Cristian Erasmo Ibarra Mu oz,ñ chileno, casado, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en Antonio Varas 2465, departamento 201, u oa, Santiago, quien deduce demanda de prescripci n de patenteÑ ñ ó comercial en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpu , representada por doné Mauricio Villambres Adasme, con domicilio en Augusto Carozzi N 841, Quilpu° é fundado en los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Se ala que es representante legal de Ibarra y Guerrero Inversiones Limitada,ñ sociedad comercial dedicada a la consultor a de gesti n y operaciones de turismoí ó cultural. Refiere que durante los a os 2000 a 2013, ambos inclusive, el domicilioñ registrado para el inicio de actividades era Pasaje Las Azaleas N 593, Paso Hondo,° Quilpu , y en el a o 2013 al presente, fija como domicilio tributario Antonio Varasé ñ N 2465, departamento 501, comuna de u oa en la regi n Metropolitana. ° Ñ ñ ó Arguye que pese lo anterior, la demandada, pretende cobrar como tributos, las patentes comerciales correspondientes a los meses de febrero y julio de 2010; enero y julio de 2011; enero y julio 2012, as como tambi n el mes de enero del a o 2013,í é ñ ascendientes en total a la suma de $921.058, las que se encontrar an prescritas deí conformidad a lo dispuesto en los art culos 2521 del C digo Civil, en relaci n con losí ó ó art culos 23,24, 29 y 47 de la ley de rentas municipales (DL 3063 de 1979) queí dispondr an expresamente que los tributos y derechos municipales prescriben en uní plazo de 3 a os.ñ En cuanto al derecho se ala que seg n un reciente dictamen de la Contralor añ ú í General de la Republica ha establecido que La Municipalidad procede exigir el cobro“ de patentes municipales, aunque se adeuden por un lapso superior a 3 a os,ñ correspondiendo al particular invocar la prescripci n de tales tributos por la v a judicial.ó í Se ala lo resuelto en causa Rol 585-2017 y causa Rol 32.387-2011, lo que se dañ por reproducido. En virtud de lo expuesto solicita tener por prescritas el cobro de patentes municipales ya singularizadas. A folio 12 con fecha 6 de mayo de 2021, don Germ n Esponda Fern ndezá á , abogado, en representaci n de la ó I. Municipalidad de Quilpué, ambos con domicilio en calle Augusto Carozzi N 841 contesta la demanda refiriendo que acorde a lo dispuesto° en el art culo 2492 y siguientes del C digo Civil, deber determinarse si se re nen losí ó á ú elementos que hacen procedente la prescripci n extintiva de las obligaciones,ó especialmente el transcurso del tiempo. A folio 21, se llama las partes a conciliaci n, la que no se produceó A folio 22, se recibe la causa a prueba por los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que all se indican. í A folio 40, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: Código: PDXXXBZJGRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Ibarra y Guerrero Inversiones Limitada, representada por don Cristian Erasmo Ibarra Mu oz, ya individualizado interponiendoñ demanda de acci n de prescripci n de patente de derechos municipales en contra de laó ó I. Municipalidad de Quilpu , en consideraci n a lo referido en la pare expositiva de laé ó sentencia. SEGUNDO: Que, a folio 12, en representaci n de la demandada I.ó Municipalidad de Quilpu , don Germ n Esponda Fern ndez, abogado contesta laé

Fallo

se declara:ó I. Que, se acoge la demanda interpuesta en cuanto se declaran prescritas las acciones para el cobro de las patentes municipales correspondientes a los periodos que corren entre el primer semestre de 2010 y el primer semestre de 2013, ambas inclusive, incluyendo los respectivos reajustes, intereses y multas. II. Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no haberlo solicitado el demandante. An tese, reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.ó í í í Código: PDXXXBZJGRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por do a Sonnia Elena Navarro Morales, Juez/Secretaria Titular elñ Primer Juzgado de Letras de Quilpu . é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quilpu , treinta de Agosto de dos mil veintid s. é ó Código: PDXXXBZJGRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-30T12:00:57-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpuº é CAUSA ROL : C-410-2021 CARATULADO: IBARRA Y GUERRERO INVERSIONES LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE QUILPUE VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 31 de marzo de 2021, comparece Ibarra y Guerrero Inversiones Limitada, representada por don Cristian Erasmo Ibarra Mu oz,ñ chileno, casado, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio e

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