BANCO DEL ESTADO DE CHIL/DÍAZ
Rol
C-159-2020
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 21 de enero de 2020, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez,í abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chile, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, de su mismoÁ domicilio; quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a Karla D az Varas, ignorañ í profesi n u oficio, con domicilio en Froden 491, comuna de Quilpu , solicitando seó é despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $3.084.414.- m s losó á intereses y reajustes, con costas. Con fecha 19 de febrero de 2021, la ejecutada opone a la ejecuci n la excepci nó ó del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó Con fecha 02 de marzo de 2021, se tiene por evacuando el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido se declar admisible la excepci n, y se recibi a prueba.ó ó ó Con fecha 29 de agosto de 2022, se cit a las partes a o r sentencia. ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 21 de enero de 2020, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna deí Santiago, en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, sociedad del giroó de su denominaci n, representada legalmente por don Juan Cooper lvarez, ingenieroó Á comercial, de su mismo domicilio; quien interpone demanda ejecutiva en contra de do añ Karla D az Varas, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Froden 491, comuna deí ó Quilpu , solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deé ó $3.084.414.- m s los intereses y reajustes, con costas.á Funda su pretensi n en que el Banco del Estado de Chile es due o del pagaró ñ é N PAG 7331633, suscrito con fecha 25 de marzo de 2019 por la ejecutada. Dicho° instrumento fue suscrito por la suma de $3.307.794.- de capital, m s un inter s de 2,27%á é mensual, que se oblig a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $137.409,ó menos la ltima que ser a de $137.409.-, pagaderas la primera el 06 de mayo de 2019, yú í las restantes vencer an el d a 05 de cada mes.í í Agrega que, en caso de incumplimiento por no pago oportuno de las cuotas pactadas, la demandada estar a obligada a pagar, desde el incumplimiento, el inter sí é m ximo convencional regente a la fecha de suscripci n del pagar , y que el demandanteá ó é podr hacer exigible toda la deuda mediante cobranza judicial. á Refiere que la ejecutada no ha pagado la cuota vencida el d a 05 de septiembre deí 2019 ni las posteriores, quedando una deuda total de $3.084.414.- m s intereses pactadosá devengados. A ade que la obligaci n es indivisible, l quida, actualmente exigible, que no señ ó í encuentra prescrita, y que el deudor ha librado al tenedor del pagar de la obligaci n deé ó protesto, ya que la firma del obligado se encuentra autorizada ante Notario P blico.ú
Fallo
Por estas consideraciones, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Karla D az Varas, admitirla a tramitaci n, ordenando se despacheñ í ó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma de $3.084.414.- m só á intereses pactados y costas. Segundo: Que, con fecha 19 de febrero de 2021, comparece la ejecutada quien opone a la ejecuci n ó la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, se alando que conforme al pagar acompa ado por el ejecutante, con fecha 05 deñ é ñ septiembre de 2019, la deudora habr a dejado de pagar el Pagar en cuotas N 7331633,í é ° suscrito por la suma de $3.307.794.-. Conforme a lo anterior, la demandante hace exigible desde esa fecha la totalidad de la deuda, ascendente a $3.084.414, presentando su demanda con fecha 21 de enero de 2020 ante estrado. Que, no obstante lo anterior, la demanda no ha sido notificada hasta la fecha en que la deudora opone la excepci n en comento, ya que en ese mismo acto solicita se leó tenga por notificada de la demanda ejecutiva, y se le tenga por requerida de pago, no habi ndose interrumpido la prescripci n hasta esa fecha, es decir el 19 de febrero deé ó 2021. Código: PDGMXBXRBRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que desde que las obligaciones contenidas en el pagar se hicieron exigiblesé totalmente, ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que opere la p
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-159-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/D AZÍ Quilpu , treinta de Agosto de dos mil veintid sé ó VISTO: Con fecha 21 de enero de 2020, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez,í abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chi
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