CABRERA/
Rol
V-15-2021
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha 07 de julio de 2021, compare PEDRO STTULL CABRERA ARAVENA, Ingeniero Informático, soltero, cédula nacional de identidad número once millones trescientos dos mil quinientos setenta y seis guión K, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez número 797, Curacautín, solicita se ordene la inscripción judicial bajo su nombre del AUTOMOVIL marca HYUNDAI modelo ACCENT RB GL 1.6, color NEGRO, año 2012, número de motor G4FCCU864673, número de chasis KMHCT41DACU272858, con placa patente CXXV.56, e inscripción CXXV.56-5,. Que con fecha 9 de febrero del año 2017, adquirió este automóvil mediante una permuta que hizo en la “Automotriz Lagos” ubicada en Avenida Argentina n° 401 de la ciudad de Chillán, negocio que consistió en la entrega de un vehículo de su propiedad, un Chevrolet Spark color azul océano, patente WD-2839, tasado de común acuerdo en la suma de $2.600.000, y la entrega al contado de la suma de $2.000.000. El vehículo adquirido era de doña la señora SANDRA YAMILET CID ARRATIA, y de la compraventa nunca pese a todos los llamados realizaron los trámites de transferencia y tampoco fue posible ubicar a la anterior dueña. Termina solicitando se sirva ordenar la inscripción a su nombre del vehículo señalado. SEGUNDO: Que, al fl. 6 de fecha 26 de agosto de 2021, rola información sumaria de testigos de don Eliacer Germán Rodríguez Herrera, rut 14.139.891-1, y don Raimundo Eladio Pérez Castillo, quienes están contestes en señalar que don Pedro Cabrera, adquirió el vehículo automóvil Hyndai, color negro, modelo Accent RB GL 1.6, patente CXXV.56 año 2012, mediante permuta en una compra venta de vehículos en la ciudad de Chillan donde quedaron de enviarle carta poder, cuestión que no sucedió y fue infructuosa la búsqueda de la anterior propietaria. TERCERO: Con fecha 19 de abril de 2022, en el folio 11, y rectificado con fecha 29.08.2022, y acompaña informe de inspección visual, oficio N°15-2021 emitido por el Seremi de Transporte de la
Fundamentos
considerando sexto de esta sentencia, no informando adulteración o manipulación de ningún tipo que hubiera podido cambiar los números de serie identifica torios. En el punto 5.3 se informa que el vehículo de autos no registra encargos policiales ni judiciales, y mantiene su placa patente. QUINTO: Con fecha 3 de agosto de 2022, en el fl. 23, se acompaña informe de esa misma fecha, emitido por Registro de vehículos motorizados del Registro Civil Código: MXMCXBJPBQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl e Identificación de Chile, que contiene la información de rigor del vehículo motorizado de autos, agregando que en autos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del artículo único de la Ley 19.071. SEXTO; Que para conceder la autorización judicial de inscripción del vehículo, el solicitante, además de las formalidades exigidas por el artículo 49 de la Ley 18.209, debe necesariamente acreditar que efectivamente existió un título traslaticio de dominio con el primitivo vendedor, que lo habilita para solicitar la pertinente inscripción, lo que se estima suficientemente acreditado, con el certificado de inscripción acompañado y certificado de recibo de dinero otorgado por la automotora, ambos adjuntados a su presentación principal, reforzado además con la información sumaria de los testigos que comparecen a declarar, lo que torna coherente y fidedigno el relato del peticionario al respecto. Sumado a lo anterior, el Informe emitido por la Sección de Encargo y Búsqueda de vehículos de Temuco, señaló que el vehículo no registra encargos policiales ni judiciales. Asimismo y el Registro Civil, informó que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo único de la Ley 19.071. De lo antes razonado, se desprende que no existen impedimentos que pudieren hacer necesario rechazar esta solicitud, por lo que se accederá a la petición del solicitante, en orden a ordenar la inscripción del vehículo a su nombre. Y teniendo presente lo dispuesto en la Ley 18.290 y artículo 170 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la solicitud de fecha 07 de julio de 2021, debiendo reinscribirse en el Registro Civil e Identificación en el Registro de Vehículos motorizados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N°18.290, el AUTOMOVIL marca HYUNDAI modelo ACCENT RB GL 1.6, color NEGRO, año 2012, número de motor G4FCCU864673, número de chasis KMHCT41DACU272858, con placa patente CXXV.56 a nombre de PEDRO STTULL CABRERA ARAVENA, rut 11.302.576-K, en lo demás individualizado, con domicilio en Avda. Manuel Rodríguez N°797 de Curacautín. Que, en caso de ser necesario, el solicitante deberá pagar los impuestos correspondientes. Regístrese, notifíquese y dese copia.- Pronunciada por doña MARCELA BLEY VALENZUELA, Juez letrada Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curacautin, treinta de Agosto de dos mil veintid só Código: MXMCXBJPBQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-30T13:09:41-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin CAUSA ROL : V-15-2021 CARATULADO : CABRERA/ Curacautin, treinta de Agosto de dos mil veintid só VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha 07 de julio de 2021, compare PEDRO STTULL CABRERA ARAVENA, Ingeniero Informático, soltero, cédula nacional de identidad número once millones trescientos dos mil qui
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