BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VEGA
Rol
C-3345-2019
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 13 de mayo de 2019, compareció don José Miguel Flores Acuña, abogado, en representación -según acreditó- del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco N° 485, piso 9, Concepción, interponer DEMANDA DE COBRO DE PESOS en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de doña PRISCILIA ALEJANDRA VEGA POZA, profesora, en calidad de deudora, con domicilio laboral en A. Fuschlocher N° 1305, Osorno. Fundo dicha demanda en que su representado otorgó un mutuo a la demandada mediante contrato de 11 de julio de 2008, otorgado ante Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, mutuo destinado a pagar íntegramente prestamos vigentes, dando en préstamo la cantidad de 1.070 unidades de fomento, que la deudora declaró recibir a su entera conformidad, obligándose a pagar tal cantidad en 360 meses por medio de 357 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 6,4628 unidades de fomento, pagaderos dentro de los 10 primeros días de cada mes, a contar del tercer mes, contado desde aquel en que el banco efectuase el desembolso del crédito, por el equivalente en pesos moneda legal al día del pago efectivo, y con una tasa de interés real, anual y vencida de 6,10%.- Sostuvo que la demandadas no pagó el dividendo vencido el 10 de julio de 2014, no obstante su parte renuncia al cobro de 12 cuotas, a contar de esa fecha, de manera que se adeuda a contar del 10 de julio de 2015, dividendos impagos por la cantidad de 85,1827 unidades de fomentos, más el saldo insoluto del crédito por la cantidad de 887,0514 unidades de fomento, a lo que se agrega seguros impagos por 11,7622 unidades de fomento e intereses por 43,1039 unidades de fomento, lo que totaliza 1.027,1002 unidades de fomento, equivalentes al 13 de mayo de 2019 a $28.465.363.- Código: WXXCXBJLXMD Este d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco demandante (BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES) interpuso en contra de la demandada (PRISCILIA ALEJANDRA VEGA POZA), demanda de cobro de pesos Código: WXXCXBJLXMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por 1.027,1002 unidades de fomento, más intereses y costas, que le adeudaría en virtud de mutuo que le habría efectuado y del que daría cuenta el contrato contenido en la escritura pública celebrada con la deudora que acompañó. 2°) Que todo el juicio se tramitó en rebeldía de la demandada, y por ello no contestó la demanda, razón por la cual ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones del demandante, negando los fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra, como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestación ficta de la demanda”. Por lo dicho, la carga de la prueba u onus probandi recae sobre el actor a la hora de justificar su pretensión, conforme la regla contenida en el artículo 1.698 del Código Civil. Debiendo además hacerse presente, que la valoración de la prueba deberá hacerse conforme a las reglas de la prueba legal o tasada de los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil, y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que el demandante con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, en su demanda acompañó, sin que fuere objetada, copia autorizada de escritura pública otorgada con fecha 11 de julio de 2008, ante el Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco, de cuyo examen, en lo que interesa y pertinente aparece: - que comparecieron doña PRISCILIA ALEJANDRAVEGA POSA, como deudora y mutuaria, y el BANCO DE CREDITO E INVERSIONES; - que entre los contratantes se convino contrato de mutuo destinado a pagar íntegramente prestamos vigentes (cláusula segunda); - que el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a doña PRISCILIA ALEJANDRA VEGA POZA la cantidad 1.070 unidades de fomento y cuyo importe declaró la deudora recibirlo a su entera conformidad otorgando en el mismo acto, un mandato al Banco, para que lo entregue en la oportunidad y forma convenida en el instrumento (cláusula tercera); - que la mutuaria se obligaba a pagar al Banco la expresada cantidad, en el plazo de 360 meses por medio de 357 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 6,4628 unidades de fomento cada uno de ellos. Los dividendos comprendían capital e intereses, pudiendo las mensualidades incluir además del dividendo, las primas de los seguros. La tasa real anual y vencida sería de 6,10% que comprende Código: WXXCXBJLXMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un 4,70% de interés y un diferencial o spread de 1,40% (cláusula cuarta); - que los dividendos se pagarían dentro de los primeros 10 días de cada mes, a contar del 1° del mes si
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por deducida demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de doña PRISCILIA ALEJANDRA VEGA POZA, en calidad de deudora de la obligación en cobro, ya individualizada, y declarar: 1) que la demandada debe pagar a su representada la suma de 1.027,1002 unidades de fomento (equivalentes al 13 de mayo de 2019 a $28.465363), por el mutuo otorgado a ésta e incumplido. 2) que la suma indicada deberá pagarse con los intereses pactados y moratorios desde su vencimiento. 3) que, en subsidio, la demandada debe pagar la suma que se determine conforme al mérito del proceso, con los intereses que se fije. 4) que la demandada debe pagar las costas de la causa. Decretada notificación por avisos, en folio 71, el 7 de julio de 2020, se certificó las publicaciones efectuadas, en el Diario El Sur de esta ciudad los días 25, 26 y 30 de junio de 2020, y en el Diario Oficial de la República con fecha 1 de julio de 2020.- No se contestó la demanda, tampoco replicó ni duplicó. En folio 85, el 26 de enero de 2021, se certificó haber llamado a las partes a conciliación, no pudiendo celebrarse audiencia por haber concurrido sólo la parte demandante. En folio 89, el 10 de marzo, se recibió la causa a prueba. En folio 93, el 25 de noviembre, se decretó la reactivación del término probatorio, certificándose en folio 100, el 11 de mayo de este año 2022, las publicaciones por medio de las cuales se cu
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FOJA: 82 - ochenta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3345-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/VEGAÉ Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Que en folio 1, con fecha 13 de mayo de 2019, compareció don José Miguel Flores Acuña, abogado, en representación -según acreditó- del BANCO DE CRÉDITO E INVE
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