Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BALLADARES/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

O-1095-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 1095-2022, ha comparecido don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, en representación convencional de doña ANGELLA MARIA BALLADARES SANDOVAL, chilena, casada, cédula de identidad N° 15.345.379-9, desempleada, domiciliada en pasaje El Regadío N°350, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra del ex empleador de mi representado, BANCO SANTANDER CHILE, R.U.T. N° 97.036.000-K, representado legalmente por doña María Elena Cortesi Zanetti, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 7.605.349-9, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Arturo Prat N°724, comuna de Temuco. Funda su pretensión en que doña Angela María Balladares Sandoval fue trabajadora de Banco Santander Chile durante 8 años y 8 meses, ingresó a prestar servicios el 7 de febrero del año 2014. El cargo que desempeñaba era de ejecutivo de servicio, para el área de operaciones de la demandada. Su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es un asunto controvertido, dice la empresa que es la suma de $994,066, mientras que su parte, sostiene que es la suma de $1.558.064. En cuanto al término de la relación laboral, señala que su representada fue despedida con fecha 25 de octubre de 2022 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” y con fecha 7 de noviembre de 2022 suscribió finiquito, estampando reserva de derechos, cuya finalidad es reclamar que el despido sea declarado injustificado, y en consecuencia se ordene la restitución del descuento efectuado por concepto de AFC y se pague el recargo de un 30% de la indemnización por años de servicio. Los montos que le fueron pagados en el mencionado finiquito son los siguientes:

Fundamentos

fundamentos del despido, expresa lo siguiente: “Por medio de la presente, cumplo con comunicar a Ud., la decisión de la empresa de poner término a su contrato de trabajo con fecha 25 de octubre de 2022, en virtud de la causal legal establecida en el artículo 161 inc.1 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Antecedentes de hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad WK OPERACIONES TEMUCO¸ en la que usted labora, haciendo necesaria,

Fallo

por tanto, su separación de la empresa.” Agrega que es evidente que los fundamentos vagamente expresados en la carta de aviso no constituyen en ningún caso hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, por lo que no se cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige. En definitiva, lo único que indica la carta es lo siguiente: “se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad OPERACIONES WK OPERACIONES TEMUCO”. Evidentemente, la carta de aviso no contiene ningún argumento eficaz para considerar que la causal “Necesidades de la Empresa” es efectiva. Lo único evidente, es que el despido se produce por mera arbitrariedad y decisión de empleador. En cuanto a las prestaciones demandadas: A) Remuneración Mensual. En primer lugar se debe considerar que la última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.561.398, que es mayor al monto determinado por la empresa, quien pagó las indemnizaciones sobre la base de la suma de $994.066. Entre ambos valores, hay una diferencia de $567.332 por ende, todos los montos pagados, deberán ser reajustados y recalculados. La remuneración de la trabajadora era variable, por tanto, los tres últimos meses que debieron ser considerados del 2022: (sin considerar septiembre de 2022, dado que la trabajadora se encontraba con licencia médica) Por todo lo dicho, existe un yerro en el cálculo el d

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V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 1095-2022, ha comparecido don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, en representación convencional de doña ANGELLA MARIA BALLADARES SANDOVAL, chilena, casada, cédula de identidad N° 15.345.379-9, desempleada, domiciliada en pasaje El Regadío N°350,

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