1º Juzgado de Letras de la Serena

SERRANO/AGUIAR

Rol

C-1114-2022

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de junio de 2022 (folio 1) , comparece don CLAUDIO ERASMO SERRANO FLORES, contador, c dula nacionalé de identidad N 12.222.807-K, domiciliado en Calle Freire N 1245, oficina° ° N 41 de la comuna de Quillota, deduciendo demanda de terminaci n de° ó contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y cobro de servicios b sicos, en contra del arrendatario doná Patricio Alejandro Aguiar Flores, chileno, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad Nó é º 15.445.052-1, ubicada en Calle Maip N 501 departamento 1209,ú º Condominio Costa Coquimbo, Coquimbo. Refiere que otorg en arrendamiento, el inmueble ubicado en laó comuna de Limache, que corresponde a la propiedad destinada a la habitaci n, ubicada en Calle Maip N 501 departamento 1209,ó ú º Condominio Costa Coquimbo, Coquimbo, a don Patricio Alejandro Aguiar Flores, a contar del 12 de Enero de 2021, por la renta mensual anticipada de $ 270.000.- (doscientos setenta mil pesos), de conformidad al contrato celebrado con el arrendatario. Sostiene que el demandado no ha pagado y le adeuda las rentas de arrendamiento de marzo, abril, mayo y junio de 2022 en adelante, por lo que le adeuda la suma de $1.080.000.- (Un mill n ochenta mil pesos), sumaó que debe ser reajustada en la misma proporci n en que haya variado eló I.P.C., entre la fecha en que debi realizarse cada pago, y aquella en queó efectivamente se pague, en conformidad al art culo 21 de la ley 18.101. í Indica que consultado a las Empresas de servicios b sicos comoá electricidad, agua potable, y gas, mantiene deudas considerables; - Agua Potable, la suma de $ 251.190.-; - Electricidad, la cantidad de $ 118.900; - Gas domiciliario $150.700.- Totalizando una suma por $ 520.790.- Finalmente, previas citas legales, solicit ó tener por interpuesta demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago deó rentas, y cobro de servicios b sicos, en contra de don á Patricio Alejandro Aguiar Flores, ya individualizado, ordenar que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deber estimar que se practicaron al demandadoá las dos reconvenciones de pago, la primera, con fecha 02 de agosto de 2022, al momento de la notificaci n de la demanda y la segunda en eló comparendo de rigor realizado el d a 17 de agosto de 2022.í SEGUNDO: Que con la finalidad de acreditar los fundamentos de su pretensi n, la parte demandante acompa a la causa la siguienteó ñó prueba: C-1114-2022 Documental, bajo apercibimiento legal sin que fuere objetada por la contraria, consistente en: Documentos de folio 1: 1.- Contrato de arrendamiento, de fecha 12 de enero de 2021. 2.- Reporte de Facturaci n emitido por C.G.E. respecto de laó propiedad arrendada, consistente en una deuda por la suma de $118.900.- 3.- Boleta de facturaci n emitido por Aguas del Valle S.A.,ó desprendi ndose una deuda de $251.190.- é 4.- Boleta de facturaci n emitido por Abatible, con una deuda por laó suma $ 150.700.- TERCERO: Que, el demandado, no obstante estar debidamente emplazado, no contest la demanda de autos, ni rindi prueba alguna, poró ó lo que no existen alegaciones ni probanzas que ponderar a su respecto. CUARTO: Que al apreciar los elementos probatorios antes referidos, de conformidad a las reglas de la sana cr tica, resulta acreditado, porí emanar de un instrumento suscrito por las partes, el hecho de haberse celebrado, con fecha 12 de enero de 2021, entre don Claudio Serrano Flores, como arrendador, y don Patricio Alejandro Aguiar Flores, en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Calle Maip N 501 departamento 1209, Condominio Costaú º Coquimbo, Coquimbo, para ser destinado exclusivamente a casa habitaci n,ó como asimismo la totalidad de las cl usulas contenidas en aqu l, siendoá é algunas de ellas las siguientes: a) Se pact una renta mensual ascendente a la suma de $270.000.-ó (doscientos setenta mil pesos), mensuales, que la parte arrendataria se obliga a pagar en forma anticipada, dentro de los plazos de 01 al 05 de cada mes. El pago se realizar a a trav s de efectivo o transferencia bancaria.í é b) Se estipul , adem s, que ser a obligaci n de la parte arrendataria eló á í ó pago mensual de las cuentas correspondientes a los consumos de agua, luz, gas y otros que fueren procedentes y deber pagarlos directamente a lasá empresas prestatarias. c) Que el arrendamiento comenzar a a regir el 12 de enero de 2021 yí durar a 12 meses, siendo renovable autom ticamente por periodos iguales,í á siempre y cuando ninguna de las partes desee poner t rmino, el cual se haré á a trav s de carta certificada con 30 d as de anticipaci n.é í ó QUINTO: Que la parte demandada, correspondi ndole la carga deé la prueba, no ha acreditado encontrarse al d a en el pago de los valoresí reclamados por concepto de rentas impagas, por lo que el Tribunal debe C-1114-2022 estimar que adeudan tales prestaciones de conformidad a lo pactado en el contrato de arrendamiento celebrado por las partes. SEXTO: Que en ate

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1, 144, 160, 170, 341 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1437,ó 1438, 1545, 1698, 1915, 1919 y 1977 del C digo Civil; 1, 7, 8, 17 y 21 deó la Ley N 18.101; ° se resuelve: I. Que se acoge la demanda contenida en lo principal de la presentaci n de fecha 21 de junio de 2022 (folio 1) y, en consecuencia, seó declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 12 de enero de 2021, entre don Claudio Serrano Flores, como arrendador, y don Patricio Alejandro Aguiar Flores, en calidad de arrendatario, respecto del C-1114-2022 inmueble ubicado en Calle Maip N 501 departamento 1209, Condominioú º Costa Coquimbo, Coquimbo y como efecto de tal terminaci n se ordena laó restituci n de la propiedad materia de autos, dentro de tercero d a h biló í á desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica.ú II. Que se acoge la acci n por la cual se pretende que se condene aó la parte demandada al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas cobradas en la demanda, m s las que se devenguen durante la tramitaci ná ó del juicio y hasta la entrega material del inmueble, seg n lo indicado en elú fundamento sexto con los reajustes se alados en el considerando s ptimo.ñ é III. Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de las deudas por concepto de consumos de agua potable, gas y electricidad por las sumas indicadas en el mot

Texto Completo (Preview)

C-1114-2022 FOJA: 10.- Diez.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1114-2022 CARATULADO : SERRANO/AGUIAR La Serena, treinta de agosto de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Con fecha 21 de junio de 2022 (folio 1) , comparece don CLAUDIO ERASMO SERRANO FLORES, contador, c dula nacionalé de identidad N 12.222.807-K, domiciliado en Calle Freire N 1245, of

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica