Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MOLINA/COMERCIAL CHACAO S. A.

Rol

O-133-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados carezcan de veracidad, de necesariedad y de gravedades suficientes para forzar el término de la relación laboral y que el despido sea injustificado. Agrega que tal como relata la carta de despido ha existido una disminución sostenida de ventas desde el año 2019 producto de un arbitraje iniciado por parte de los accionistas de la empresa lo que obligó a la empresa a acogerse a un proceso de reorganización concursal en el que aún se encuentra, que busca mantener la vigencia y operatividad de la empresa, bajo el alero de un interventor o veedor, quien de acuerdo al plan aceptado por los acreedores contempla la venta de activos fijos y reducción de gastos de operación y administración, aun cuando esto implica una disminución de las ventas y de presencia mercantil, etc. La carta relata que ha existido una disminución sostenida del volumen de mercaderías comercializadas producto de la falta de caja; si bien se cuentan como clientes a diversos supermercados, el problema radica, no en la falta de clientes, sino que en la capacidad operativa de la empresa en relación al dinero del que podía disponer, lo que generó un exceso de capital humano en relación a la carga de trabajo. También menciona la carta que la necesidad de mantener operatividad provoca la necesidad de disminuir el personal pues los ingresos y ventas están por debajo de los costos operacionales, lo que genera que la empresa sea financieramente insostenible. La decisión de despido no es antojadiza ni aislada pues se ha dado término a más de 20 trabajadores, acompañado del cierre de sucursal durante el año 2020, 2022 y en los primeros meses del año 2023 se produjo el cierre de otras 3 sucursales afectando las comunas de Puerto Montt, Arica, Parral, Coquimbo, etc. no pudiendo mantener las relaciones laborales luego del cierre. Hace presente que la información financiera contable confidencial no puede incluirse en la carta de despido. Por lo expuesto, el despido se ampara en el artículo 161 inci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don CARLOS HUMBERTO MOLINA MATURANA, bodeguero, con 23 domicilio en Pasaje Combarbalita N° 3340, La Serena interpuesta en contra de COMERCIAL CHACAO S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT N° 83.102.900-5, representada por don Luis Ahumada Contreras, ambos con domicilio en Av. Santa Rosa N° 5630, San Joaquín, Región Metropolitana. Funda su demanda en que con fecha 13 de mayo de 2015,ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose e bodeguero, labores que realizaba en las dependencias ubicadas en calle Talca N° 101, Tierras Blancas, Coquimbo. La remuneración era fija y ascendía a la suma de $502.306.- Con fecha 24 de enero de 2023 se puso se le informó a él y otros compañeros que estaban despedidos por la causal de necesidades de la empresa, y que no podía asumir su turno. Días después se le notifica por carta el despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa; argumentando que: “La caída sostenida en el volumen de mercaderías comercializadas por la empresa, producto de la falta de caja, se tradujo lentamente en una menor actividad en cada uno de nuestros procesos dentro de la jornada laboral, lo que ha generado que la empresa cuente con recursos humanos y equipos mayores a lo aconsejable en la condición más reciente de la empresa, por lo que teniendo presente la viabilidad y continuidad del negocio es imperativo reducir nuestro personal drásticamente, ajustando nuestra operación y gastos asociados, al volumen de la actividad actual y esperada. En los niveles actuales, las ventas e ingresos están muy por debajo de nuestros costos de operación, situación que se ha vuelto financieramente insostenible, pese a los múltiples esfuerzos realizados para cumplir con cada una de las obligaciones de la empresa con sus trabajadores y acreedores”. (sic). Los fundamentos que se indican en la carta son vagos e imprecisos, por lo que la misiva no cumple con la formalidad de expresar de forma clara y precisa los fundamentos no cumple con los estándares exigidos por el legislador tornando la desvinculación en improcedente. La carta se limita a señalar sus necesidades económicas, pero no indica de qué forma han incidido en sus finanzas y debacle económica. Estima que las razones del despido no obedecieron a las necesidades de la empresa, se trata de un desahucio sin expresión de causa por lo que solicita sea declarado improcedente y se ordene el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se indican Previas citas legales solicita el pago de las indemnizaciones del despido, el recargo del artículo 168 y el pago del feriado proporcional entre el 13 de mayo de 2022 al 24 de enero de 2023, por la suma de $260.153. Por todo lo anterior solicita se acoja la demanda y se disponga el pago de las sumas

Fallo

Por lo expuesto, el despido se ampara en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, situación que debe evaluarse probatoriamente en cuanto a la existencia de hechos objetivos, ajenos y necesarios para poner término a la relación laboral con el actor, razón por la que solicita el rechazo de la demanda con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación se definió que eran hechos no controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, iniciada día 13 de mayo de 2015, cumpliendo el demandante funciones de bodeguero. 2.- Que el monto de la remuneración que percibía el actor ascendía a la suma de $502.306. 3.- Que el despido se produjo el 24 de enero de 2023 por la causal de necesidades de la empresa, y que se cumplió con las formalidades legales. Se recibió la causa a prueba y se determinaron como hechos a probar: 1.- Efectividad de los hechos que sirven de fundamento de la causal invocada al tenor de la carta del despido. 2.- Efectividad de adeudarse el feriado proporcional. En su caso, número de días. CUARTO: Que, la demandada, incorporó la siguiente prueba en sustento de su defensa: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 13 de mayo de 2015 2.- 5 Anexos de contrato de trabajo entre las partes sobre reajuste de sueldos. 3.- 2 Comprobantes de vacaciones de la demandante de fecha 28 de diciembre de 2022 con uso de 15 días de periodo de mayo de 2021 2022.; de fecha 6 de diciembre por

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don CARLOS HUMBERTO MOLINA MATURANA, bodeguero, con 23 domicilio en Pasaje Combarbalita N° 3340, La Serena interpuesta en contra de COMERCIAL CHACAO S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denomina

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