1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UNIVERSIDAD DEL ALBA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-229-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-229-2022, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Daniel Espinoza Chávez, abogado, en representación convencional de UNIVERSIDAD DEL ALBA (ex Universidad Pedro de Valdivia), representada por su Rector don Rafael Rosell Aiquel, ambos con domicilio en Av. Ejército Libertador N° 171, comuna de Santiago. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada legalmente por don Guillermo Reyes Arredondo, jefe de dicha repartición, ambos domiciliados en Moneda N° 723, comuna de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Daniel Espinoza Chávez, abogado, en representación convencional de UNIVERSIDAD DEL ALBA (ex Universidad Pedro de Valdivia), representada por su Rector don Rafael Rosell Aiquel, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada legalmente por don Guillermo Reyes Arredondo, jefe de dicha repartición, por la dictación de la Resolución de Multa N° 8507/22/35, de 30 de mayo de 2022. Fundamenta su reclamación señalando que mediante Resolución de Multa N° 8507/22/35, de 30 de mayo de 2022, la reclamada cursó 7 multas a su representada y la reclamación se refiere a las multas números 1, 2, 4, 6 y 7, sin reclamar las signadas en los números 3 y 5. Expone que la multa Nº 1 se cursó por “1. No mantener la obligación de distanciamiento físico seguro, mínimo de un metro lineal, entre trabajadores de oficina administrativa, sala de casilleros, cambio de ropa, comedores, bodega, para evitar el contagio de la enfermedad Covid- 19”, situación que afecta a los trabajadores que detalla. Se señaló infringido el artículo 4 letra c) de la Ley Nº 21.342 y Capítulo I Románico VII N° 24 de la Resolución Exenta N° 994 del 30 de septiembre de 2021 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Por dicha infracción se aplicó una multa de 60 UTM. Afirma que la multa Nº 2 se cursó por “2. No mantener en el recinto cerrado de los lugares de trabajo destinado a la atención de público señalización que informe sobre el aforo máximo permitido en las entradas, distanciamiento físico mínimo que debe respetar al interior del recinto, de las obligaciones y recomendaciones generales del autocuidado para evitar la propagación de la enfermedad Covid-19”, situación que afecta a los trabajadores que detalla. Se señaló infringido el Capítulo I Románico IX N° 34 de la Resolución Exenta N° 994, del 30 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Por dicha infracción se aplicó una multa de 60 UTM. Menciona que la multa Nº 4 se cursó por “4. No realizar el testeo diario de la temperatura de trabajadores, alumnos, proveedores, profesores u otras personas que ingresan al recinto de la empresa (ingreso por sector estacionamiento) y sector de ingreso normal no es riguroso”. Se señaló infringido el artículo 4 letra a) de la Ley Nº 21.342, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Por dicha infracción se aplicó una multa de 60 UTM. Refiere que la multa Nº 6 se cursó por “6. No disponer de duchas con agua fría y caliente, no obstante que por la naturaleza del trabajo se toma contacto con sustancias toxicas que causan suciedad corporal, situación que afecta a los siguientes trabajadores Eugenia Méndez, José Mualen, María Díaz, Rodolfo Ulloa, María Cariqueo, Marta González, Carolina Torres, Angélica

Fallo

fallo y se ratifica con la prueba documental incorporada por ambas partes consistente en la Resolución de Multa. 2º) La circunstancia que se sancionó a la reclamante con 5 multas de 60 UTM cada una. Así fluye por no haberlo controvertido las partes en sus escritos fundamentales y se corrobora con la prueba documental incorporada por ambas partes consistente en la Resolución de Multa. 3º) La circunstancia que la multa Nº 1 se cursó por: “1. No mantener la obligación de distanciamiento físico seguro, mínimo de un metro lineal, entre trabajadores de oficina administrativa, sala de casilleros, cambio de ropa, comedores, bodega, para evitar el contagio de la enfermedad Covid- 19, situación que afecta a los siguientes trabajadores Sres. Roselin López CI 27.163.156-1, Leonardo Salinas CI 10.371.033-2, María Cariqueo, CI 8.805.153-K, Roselis López, CI 27.163.156-1, Edith Oliva CI 9.667.267-5, Paola Parada CI 10.050.809-5, Gricel Riquelme CI 10.926.213-7, María Díaz CI 7.771.778-1, José Maulen CI 6.485.802-5, Silvana Cayuman CI 16.146.220-9 y Carolina Torres CI 10.365.615-K”. Enunciado: “No mantener el distanciamiento físico de al menos un metro”. Norma infringida: “Artículo 4 letra c) de la Ley Nº 21.342 y Capítulo I Románico VII N° 24 de la Resolución Exenta N° 994 del 30 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo”. 4º) La circunstancia que la Multa Nº 2 se cursó por: “2. No mantener en el recinto cerrado de los lug

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-229-2022, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Daniel Espinoza Chávez, abogado,

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