Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MONTIEL/SOCIEDAD GIAN GALOSSO CABRIOLER Y CIA LTDA

Rol

M-162-2023

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-162-2023, RUC 23-4-0473342-7, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Yohan Antonio Montiel Montiel, RUN 27.507.969-3, atendedor de centro de servicio, domiciliado en Calle 27 ½ oriente N°680, comuna de Talca, demandante asistido y patrocinado por las abogadas de la Defensoría Laboral de Talca, Teresa Poblete Troncoso y Elizabeth Molina Salas, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada Sociedad Gian Galasso Cabrolier y Compañía Ltda, RUT 77.251.437-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Gian Franco Sebastián Galasso Cabrolier, RUN 13.615.589-K, empleado público, ambos domiciliados en calle Dos Norte N° 2310, comuna de Talca, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Michel Galasso Cabrolier, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de despido indebido y cobro de indemnizaciones legales en contra de la demandada, alegando en lo medular que ingresó con fecha 20 de mayo de 2021 a prestar servicios personales para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo. Refiere que dicho contrato era de naturaleza indefinida. De igual modo, sostiene que estos servicios personales consistían en ejecutar el trabajo de atendedor del centro de servicio expendedora de combustible Copec, ubicado en la comuna de Talca; con ello, su jornada de trabajo, pactada en el respectivo vínculo individual laboral, era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes. Destaca que su remuneración mensual pactada era de $581.106. El demandante sostiene que durante el tiempo que trabajó para su ex empleador, su desempeño fue absolutamente normal, sin

Fundamentos

considerando que su turno terminaba a las 15 hrs”. Con todo, dice el demandante que los hechos descritos en la carta son efectivos en cuanto a que se retiró de su lugar de trabajo a las 13:30 horas, antes del término de su jornada laboral, sin embargo esa conducta era normal entre los trabajadores de la empresa, con una única exigencia que era organizarse entre los trabajadores en los turnos para que siempre la Isla de Servicio estuviera con personal para trabajar. Esa organización no se daba por el empleador sino por los trabajadores, pues lo único que le importaba a éste, era que existieran los suficientes trabajadores para cubrir todas las funciones de la empresa. En mérito de esa conducta, señala el actor que él y los demás trabajadores cambiaban turnos, ya sea alargándolos o acortándolos, cambiábamos las horas, días o descansos. Situación conocida y autorizada por su empleador; y ese modo de operar se mantuvo por casi los dos años que laboró en la empresa. Manifiesta que la única diferencia en esta ocasión ocurrió por el hecho de que el demandante estuvo 25 días con licencia médica regresando el 28 de febrero de 2023, y desde su retorno su ex empleador le trató de manera diferente, por lo que piensa que se utilizó lo ocurrido el domingo 05 de marzo de 2023, para despedirle. Expresa que lo anterior podrán testificarlo sus compañeros de trabajo, quienes todos se han ofrecido para declarar en este juicio, pues no entienden porque el cambio de actitud frente a una conducta permanente dentro de la empresa. La parte demandante sostiene que en relación a los hechos descritos con antelación, con fecha 10 de marzo de 2023, concurrió a las oficinas de la Dirección del Trabajo de la comuna de Talca, donde interpuso el respectivo reclamo, siendo citado en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 24 de marzo de 2023. Llegado el día de la audiencia, su ex empleador y demandado de autos, se presentó a la audiencia respectiva señalando que la causal de despido, fue el artículo 160 N° 4 letra “a” del Código del Trabajo. Firmó finiquito laboral con fecha 24 de marzo de 2023, con reserva de derechos. Por lo anterior, no se produjo conciliación en dicha instancia, por los estipendios laborales reclamados, dándose por terminado el respectivo reclamo en su etapa administrativa, reservándose sus derechos de concurrir a requerir sus prestaciones a los Tribunales competentes, por lo que se dirigió a las oficinas de la Defensoría Laboral de la Ciudad de Talca, con la finalidad de incoar las acciones legales procedentes. Analizando la causal del art. 160 N° 4 del C. del Trabajo, según los argumentos que describe, plantea que no se verifican los hechos de la causal, considerando que su salida fue autorizada de manera tácita por su ex empleador, al permitirles siempre organizar los turnos y tiempos de salida y entrada con sus compañeros de trabajo, con la única exigencia de dejar un reemplazo. Indica que no importaba si sus compañeros alargaran su jor

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo establecido en los artículos 160 Nº 3; 168, 446 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido indebido, en contra de su ex – empleador, Sociedad Gian Galasso Cabrolier y Cia Ltda., representada legalmente por Gian Franco Galaso Cabrioler, ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, solicitando las declaraciones y condenas que se señalan o las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo al mérito de autos: 1.- Que, el despido del que fue objeto, debe ser declarado indebido; 2.- Derivado de lo anterior se condene a su ex empleador al pago de $581.106 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 3.- Se condene a su ex empleador al pago de una indemnización por 2 años de servicios, equivalente a $1.162.212; 4.- De igual forma su ex – empleador deberá ser condenado al recargo legal establecido en el artículo 168 letra “b” del Código del Trabajo, equivalente al 80% de la indemnización por años de servicio, equivalente a $929.770; 5.- Además solicita se sirva condenar al demandado, al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone en el artículos 173 del Código del Trabajo.- o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos; y 6.- Todo lo

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Causa RIT Nº : M-162-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0473342-7 Demandante : Yohan Montiel Montiel. Demandada : Sociedad Gian Galosso Cabrioler y Cía Ltda. Materia : Despido indebido y cobro de indemnizaciones. Talca, a nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-162-2023, RUC 23-4

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