OLIVARES/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-15-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2023, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-15-2022. RUC 22-4-0413813-1, a la que comparecen ambas partes. La parte demandante es Alejandro Mauricio Olivares Galleguillos, chileno, cedula de identidad número 13.187.749-8, cesante a la época de la demanda, domiciliado en calle Patricio Lynch N°1360, Iquique. La parte demandada principal es Bechtel Chile Construcción Ltda., RUT Nº 76.879.161-9, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don Brian Robert Levendusky, cedula de identidad Nº 24.089.685-0, ambos domiciliados en Román Díaz 1973, Ñuñoa, Región Metropolitana, y la parte demandada solidaria o subsidiaria, según sea el caso, es Minera Los Pelambres, RUT Nº 96.790.240-3, representada legalmente por don Mauricio Larraín Medina, cedula de identidad Nº 9.783.267-6, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N° 4001, Oficina 1802, Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que como fundamentos de la demanda, el actor señala que ingreso a prestar servicios a la empresa demandada el día 9 de marzo de 2022, su cargo era de maestro primero andamios, y operador plataforma manlift, y las funciones que realizaba decían relación con su especialidad, que la naturaleza del contrato de trabajo era por obra o faena determinada, obra denominada “2100-3 Montaje paquete dosif CO2- área 585”, dentro del proyecto “PROYECTO INCO”., esta obra se ejecuta en y para Minera Los Pelambres., planta desalinizadora, en la Región de Coquimbo, Provincia de Choapa, en las comunas de Salamanca, Illapel y Los Vilos, la cual tiene fecha de término efectivo programado para septiembre de 2022. Indica que la remuneración que percibía ascendía a la suma de $ 1.456.111.- esta es la suma que debe considerarse para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término del contrato de trabajo, señala que el día 4 de abril de 2022, fue despedido por su ex empleador Bechtel Chile Construcción Ltda., donde se invocó como causal de termino del contrato de trabajo la contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo” lo cual se enteró posteriormente, ya que no se cumplieron las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, dicha misiva expresaba muy someramente, que habría faltado al trabajo los días 2, 3 y 4 de abril de 2022, sin hacer mención, si contaba o no con justificación. Indica que el despido es del todo indebido, primeramente porque no se cumplieron con las formalidades del despido, expresadas en el artículo 162 del Código del Trabajo, para poner término al contrato de trabajo, segundo porque las faltas imputadas están del todo justificadas, dado que como se acreditara el actor estaba llano a cumplir, llamando
Fallo
Por estas consideraciones de hecho y previa citas legales que estima aplicable en la especie, pide en definitiva: 1. Declarar que el despido ejercido por el demandado es indebido o lo que se estime conforme a derecho. 2. Que se declare que Minera Los Pelambres es responsable en forma solidaria o en su defecto subsidiaria o lo que se estime conforme a derecho 3. Que se condene al o los demandados(s) a pagar al actor por concepto de prestaciones laborales adeudadas las siguientes sumas de dinero, o las que se determine en mérito a los antecedentes del juicio: a. Que se condene a pagar la suma de $ 7.280.557.- por concepto de indemnización de lucro cesante por 5 meses de remuneraciones que dejaré de percibir, correspondientes a la fecha estimada como término de la obra, esto es el día 1 de septiembre del 2022, a razón de $ 1.456.111.- mensual, o la suma mayor o menor que se estime conforme a derecho. b. Que se condene a pagar la suma de $ 1.456.111 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo conforme al artículo 163 del Código del trabajo o lo que se estime conforme a derecho. c. Para el caso que estime incompatible la indemnización por lucro cesante con la de aviso previo, solicita en forma principal la primera y la sustitutiva de aviso previo en subsidio. d. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo e. Que se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que,
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Los Vilos, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2023, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-15-2022. RUC 22-4-0413813-1, a la que comparecen ambas partes. La parte demandante es Alejandro Mauricio Olivares Galleguillos, chileno, cedula de identidad número 13.187.74
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