OBANDO/UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA
Rol
O-256-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por el actor en el libelo, salvo aquellos que pueda reconocer de manera expresa. Tercero. Hechos pacíficos. 1.-La relación laboral vigente entre las partes. 2.-Que en septiembre del año 2021 el demandante inicio licencias médicas, que fueron continuas hasta el 31 de enero de 2023. 3.-Que el actor no se encuentra afiliado a sindicato alguno. Cuarto. Auto de prueba. 1.-La remuneración del trabajador demandante, conforme a contrato de trabajo. 2.-La efectividad de adeudar la demandada al trabajador, los montos que reclama éste en su demanda. En la afirmativa instrumento del que emana el derecho del actor para percibir tales conceptos y cantidades o si correspondiere la existencia de una cláusula tácita, en los términos que indica el actor en su libelo. De corresponder una cláusula tacita, contenido de la misma y forma en que las partes en los hechos han llevado adelante la relación laboral sobre la materia. Quinto. Prueba demandante. I.- Documental Folio 10. 1. Liquidaciones de remuneraciones de meses de diciembre de 2022, enero 2023 y de septiembre de 2021 a noviembre de 2022. 2. Correo de fecha 11 de enero de 2023 de Francisca Gatica a Carlos Obando. 3. Correo de 6 de enero de 2023 de don Carlos Obando a Sra. Francisca Gatica y su carta adjunta. 4. Correo de 13 de diciembre de 2022 de don Pedro Gajardo a señor Luis Bolaño. II.- Testimonial. Se deja constancia que se verificó la identidad de los testigos en audiencia mediante la exhibición de su cédula. 1.-Luis Bolaño Heller, cedula de identidad N° 5.826.891-7. 2. Paula Rissi Pantoja, cedula de identidad N° 12.919.117-1. Sexto. Prueba demandada. I.-Documental Folio 12. 1. Copia del contrato de trabajo suscrito entre don Carlos Andrés Obando Aguilar y Universidad Técnica Federico Santa María, con fecha 14 de marzo de 2002 y los nueve anexos de modificación de contrato de trabajo que se suscribieron durante la vigencia de la relación laboral, sin contar las aceptaciones de extensión de
Fundamentos
considerando décimo de este fallo. Noveno. Régimen contractual del demandante. Que, como se dijo el actor Carlos Obando Aguilar ingresó a prestar servicios para la Universidad Técnica Federico Santa María, en calidad de docente el 14 de marzo de 2002 con contrato de duración indefinida. Que, la última modificación de sus funciones dice relación con su nombramiento como Director del Departamento de Construcción y Prevención de Riesgos, por Resolución de Rectoría Nº098/2016. Este anexo es de fecha 04 de abril de 2016. Que el trabajador no se ha afiliado, a la fecha, a algún sindicato de la empresa; suscribió pactos de extensión de beneficios de contrato colectivo. Esto, de conformidad a lo permitido por cada contrato colectivo y lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo. Que, en efecto, conforme a copia de anexo de contrato de “aceptación de extensión de beneficios y obligación de pago de cuota ordinaria sindical” suscrito por el actor, con fecha 14 de enero de 2020, en relación con el contrato colectivo suscrito entre la Universidad junto a “Sindicato de Trabajadores de Empresa de la Universidad Técnica Federico Santa María Nº 1”, “Sindicato de Empresa Universidad Técnica Federico Santa María Nº 4, Unitario” y el “Sindicato de Empresa Nº 5 de Profesionales Universitarios de la Universidad Técnica Federico Santa María”, suscrito el 18 de diciembre de 2019 y copia de anexo de contrato de “aceptación de extensión de beneficios y obligación de pago de cuota ordinaria sindical” suscrito por el actor, con fecha 31 de enero de 2023, en relación con el contrato colectivo suscrito entre la Universidad junto a “Sindicato de Empresa Universidad Técnica Federico Santa María” y “Sindicato de Trabajadores N°4 de la Universidad Técnica Federico Santa María”, con fecha 19 de diciembre de 2022, se afirma que el trabajador suscribió la extensión del contrato colectivo de 2019 con fecha 14 de enero de 2020 y de los beneficios de los contratos colectivos de 2022, el pasado 31 de enero de 2023, pactando con el empleador que se aplicaran algunos de los beneficios de los instrumentos colectivos, aceptando sus términos y condiciones, al tenor de lo descrito en cada documento. Décimo. Regulación contractual colectiva. Que, el contrato colectivo de 2019, en la cláusula pertinente señala lo siguiente: “LICENCIAS MÉDICAS. Respecto de los trabajadores de la Universidad, que estén haciendo uso de licencia médica, las partes acuerdan que se regirán en todo y especialmente en materia de remuneraciones, a lo que las normas legales y reglamentarias dispongan. No obstante lo anterior, en casos de suspensión, rechazo, o similares, de las licencias médicas, por parte de las instituciones de salud previsional, la Universidad descontará el anticipo de subsidio que haya pagado al trabajador, sólo después del pronunciamiento de COMPIN, o de la institución que lo reemplace. Es deber del funcionario entregar a la Universidad una copia de la respectiva apelación al COMPIN
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en los artículo 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza, con costas, la demanda de autos interpuesta por doña MABEL GAJARDO CORTÉS, abogada, en representación de don Carlos Andrés Obando Aguilar en contra de la UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA, todos individualizados. II.- Que, se regulan las costas personales en la suma de $545.775.- equivalente a un 5% de lo cobrado en autos. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. Se deja constancia que la fecha de la sentencia, obedece a que la juez que suscribe, fue nombrada para desempeñarse como jueza interina del primer juzgado civil de Talcahuano, entre el día 8 de mayo de 2023 y el día 24 de mayo de 2023, ambas fechas inclusive. RIT O-256-2023 RUC 23- 4-0460023-0 Dictada por doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción doña MABEL GAJARDO CORTÉS, abogada, cedula de identidad 9.426.405-7 con domicilio en Concepción, calle Cochrane 891, oficina 102, en representación de don Carlos Andrés Obando Aguilar, académico, cédula de identidad 12.752.6
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica