SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rol
V-127-2018
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones; SE RESUELVE: Que, HA LUGAR al giro del cheque solicitado a folio 48, por la suma consignada en esta gestión, debiendo girarse cheque nominativo a nombre de don ALBITO VIVANCO NAVARRETE, R.U.N. N° 6.726.269-7 ya individualizado, por el monto de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS ($183.690.-). Notifíquese, anótese, regístrese, certifíquese en su oportunidad. Rol V-127-2018 Dictada por doña María Carolina Aliaga Navarro, Jueza Titular del Letras de Constitución. Constitución, treinta de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RRZCXBSPBXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-30T11:38:04-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 05 de febrero de 2018 (folio 1) y compareció el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL MAULE, manifestando que por Resolución Exenta N° 4952 del 27 de diciembre de 2017, publicada en extracto en el Diario Oficial y en el diario “El Centro”, el 15 de enero de 2018; se dispuso la expropiación total o parcial de 14,18 metros cuadrados del bien raíz ubicado en Sitio N° 83 Villa Los Aromos, Constitución, Rol de avalúo 630-06 de la comuna de Constitución, cuya propietaria aparente es don Albito Vivanco Navarrete; consignando la suma de $ 183.690, como monto de indemnización provisional, y solicitando tener por consignada y pagada tal cantidad, al título ya indicado. SEGUNDO: Que, el 20 de junio de 2019 (folio 22) comparece don ALBITO VIVANCO NAVARRETE, R.U.N. N° 6.726.269-7, obrero forestal, domiciliado para estos efectos en calle Echeverría N° 460, Constitución; constituyendo patrocinio y poder para el abogado Víctor Araneda Sotomayor, quien solicito el giro de cheque, pero no se le dio lugar por falta de antecedentes, con fecha 25 de febrero de 2020, a folio 31. Luego, en presentación del 04 de julio de 2022 (folio 42) Luis Felipe Villaseca Bravo, abogado y nuevo representante solicitó oficio al Conservador de Bienes Raíces de Constitución, institución que con fecha 27 de julio, a folio 46 contestó al oficio y acompañó copia autorizada de inscripción Fojas 1001, N° 1151, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, correspondiente al año 2017. Luego, en presentación del 03 de agosto de 2022 (folio 48) se solicitó se cite a oír sentencia y el giro de cheque por la suma consignada en autos y reteniéndose los autos para
Fallo
fallo el 04 de agosto de 2022 (folio 50). NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro CAUSA ROL : V-127-2018 CARATULADO : “SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO” SOLICITANTE : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DEL MAULE. R.U.T. : 61.819.000-5 PROCEDIMIENTO : Voluntario. MATERIA : Gestión de pago para expropiar. CÓDIGO : U-13 INGRESO : 05 de febrero de 2018. Código: RRZCXBSPBXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, para hacer pago íntegro de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado, se requiere que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada, circunstancia que se encuentra acreditada con el certificado de la Ministro de fe de este Juzgado, efectuado el 21 de enero de 2020 y que corre a folio 29. Que con fecha 03 de enero de 2019, a folio 21, consta certificación de las publicaciones ordenadas por el artículo 23 del Decreto Ley N° 2186. Además, es menester que el solicitante acredite su derecho de dominio y se encuentre exento o al día, en el pago del impuesto territorial de conformidad a lo prescrito por el artículo 26 del Decreto Ley N° 2186, y al efecto a folio 46 esta agregada copia autorizada de la inscripción de dominio foja 1001, N° 1151 del Registro de Propiedad de 2017 del Conservador de Bienes Raíces
Texto Completo (Preview)
Foja cuarenta y seis. 46. Constitución, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 05 de febrero de 2018 (folio 1) y compareció el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL MAULE, manifestando que por Resolución Exenta N° 4952 del 27 de diciembre de 2017, publicada en extracto en el Diario Oficial y en el diario “El Centro”, el 15 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica