FIGUEROA/AMASANDERIA ALEJANDRO ARANCIBIA COLARTE EIRL
Rol
M-19-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados por su parte al momento de dictar sentencia. El tribunal resuelve, como se pide, se dicta sentencia de inmediato. Se dicta sentencia. Quillota, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció DANIELA ANDREA FIGUEROA MUÑOZ, operaria, domiciliada en calle Germán Riesco 1109, Quillota, e interpuso demanda en contra de AMASANDERÍA ALEJANDRO ARANCIBIA COLARTE E.I.R.L., empresa individual de responsabilidad limitada, del giro de su denominación, representada por ALEJANDRO ANDRÉS ARANCIBIA COLARTE, cuya profesión u oficio ignora, domiciliados en Combate de Angamos 1236, Quillota, y con faenas o servicios en pasaje Obrerito 848, Villa La Poetisa, Quillota; solicitando por las razones que indica, se declare que el contrato de trabajo ha terminado por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de su ex empleador, que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al contrato, y que se condene a la demandada a pagar las sumas que indica, por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, el recargo de esta última, la indemnización correspondiente a las remuneraciones que debe percibir por fuero materno desde la fecha de término y hasta la fecha de vencimiento del fuero, compensación de feriado legal, compensación de Feriado proporcional, remuneración del periodo 30 de diciembre de 2022 al 09 de enero de 2023, dos cargas legales impagas, cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por los periodos que detalla, y todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la separación, ocurrida el día 09 de enero de 2023, hasta la fecha de convalidación del despido y a razón de $410.000; con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció a audiencia no obstante hallarse válidamente notificada, por lo que se desarrolló esta en su rebeld
Fallo
se declara: Que el despido indirecto o autodespido invocado por la parte demandante resulta procedente, y el contrato de trabajo que la vinculaba con la parte demandada ha terminado por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que asistían al ex empleador. Asimismo, se declara que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al contrato, y se condena a la demandada a pagar a la demandante las sumas que a continuación se detallan: 1.- $410.000 como Indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $820.000 como Indemnización por años de servicios. 3.- $410.000 como recargo de la suma antes indicada en un 50%, según lo regulado por el artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- $1.776.667 por concepto de remuneraciones que debió percibir al haber gozado de fuero materno desde la fecha de término del contrato ocurrida el 09 de enero de 2023 y hasta el vencimiento del fuero que habrá de producirse el 19 de mayo presente. 5.- $287.000 por concepto de compensación de feriado legal. 6.- $212.380 como compensación de Feriado proporcional. 7.- $136.667 como Remuneración del periodo que corre desde el 30 de diciembre de 2022 hasta el 09 de enero de 2023. 8.- $100.750 por concepto de Dos cargas legales autorizadas por el periodo agosto de 2022 a diciembre del mismo año. Se condena también a la demandada a enterar las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, las de salud en FONASA y las de cesantía en AFC CHILE S.A., por el periodo que corre de novie
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08 de mayo de 2023 RUC 23-4-0467260-6 RIT M-19-2023 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 13: 00 horas HORA DE TERMINO 13: 14 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0467260-6-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENTE RI
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